MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FANNY LORENA LARENAS SAAVEDRA
Rol
O-511-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
FAB, ELAB, MOD, IMP, EXP, ADQ FUEGOS ARTIFICIO ART 10 INC 3º
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diez de este mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 511- 2023 RUC 2300000183-k, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el Juez Presidente Israel Fuentes Gutiérrez y por las magistradas Luz Oliva Chávez y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia de la Fiscal Paola Acevedo Vera, de la acusada Fanny Lorena Larenas Saavedra, cédula nacional de identidad 18.674.052-1, chilena, soltera, nacida en Santiago el 14 de abril de 1994, 30 años, dueña de casa, domiciliada en calle Palpal 10989 La Pintana Santiago y para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en avenida Balmaceda 2536 piso 3 Antofagasta (Defensoría), representada por la Defensora Penal Pública Claudia Nievas López. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 31 de diciembre del año 2022, siendo aproximadamente las 14 horas, funcionarios de carabineros que efectuaban un Código: XPZJXMEPZLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 patrullaje por el sector central, sorprendieron a la imputada Fanny Larenas Saavedra en calle Maipú frente al número 252, teniendo y ofreciendo para la venta pirotecnia y fuegos artificiales al público, tales como 13 petardos, 4 estrellitas, 3 fuegos artificiales sin marca y un petardo marca coloured flowers además de mantener la suma de $16.000 producto de dicha venta, especies que eran exhibidas y se mantenían en un paño, además la imputada lanzaba al suelo dichos petardos exhibiendo su funcionamiento, sin contar con autorización para su tenencia y venta.” El Ministerio Público señaló que estos hechos constituían el delito consumado de venta de fuegos artificiales, previsto y artículo 10 inciso tercero en relación al artículo 2 letra f) de la Ley 17.798, y q
Fundamentos
fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. La Defensora insistió en la tesis absolutoria, adujo que conforme a lo señalado por su representada, ella se encontraba en el lugar y en la hora que fue detenida y en poder de los fuegos de artificio, que había comprado anteriormente en esa misma calle Código: XPZJXMEPZLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 y no los mantenía para su venta, sector donde se encuentran comerciantes ambulantes que venden distintos artículos a las personas que transitan por el lugar. Ese día era 31 de diciembre, al igual que la acusada había gente comprando varias cosas para la celebración del Año Nuevo, entre ellas esos fuegos de artificio, que generalmente se utilizan en la noche, siendo sorprendida por los Carabineros cuando los manipulaba, lo que no quería decir que los estaba vendiendo, puesto que no fue observada realizando dicha acción, la venta, que requiere que otra persona compre, con entrega de dinero y del producto, para que se consume aquella venta, tal como se establece en el Código de Comercio, por lo que debiera absolvérsele de los cargos que se le imputaron. En subsidio, debiera ser sancionarla por la tenencia de fuegos de artificio, así se ha resuelto en otras causas, incluso de este tribunal respecto de similares hechos y que ocurrieron el mismo día y lugar, en causa RIT 606-2023, en la cual se recalificaron los hechos como constitutivos del delito consumado de tenencia de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos, sin contar con la autorización correspondiente, sancionado en el artículo 9 inciso final, en relación con el artículo 2, letra f), ambos de la Ley 17.798. QUINTO: Acusada. Fanny Lorena Larenas Saavedra renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declaró en el juicio. En lo relevante negó que estuviera ofreciendo para la venta los fuegos artificiales que le incautó la policía. Código: XPZJXMEPZLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Espontáneamente declaró que ese día venía caminando y los tenía en una caja de zapatos, unos 20 mil pesos, los probó, les dijo a los funcionarios que los había comprado, la detuvieron y subieron en una camioneta que no tenía logo de Carabineros y la llevaron la Comisaría. Contestó que los hechos sucedieron el 31 de diciembre como a las 12 del día, estaba casi llegando al muelle, andaba buscando una ropa para el perro, había comprado los fuegos artificiales y los mantenía en una caja de zapatos, los Carabineros le preguntaron dónde los había adquirido, diciéndoles que en la misma cuadra un poco más allá, en esos momentos los estaba probando para saber si servían o no, porque venía una caja húmeda, la persona que le vendió estaba con un paño rojo en el suelo, no sabía si fueron donde esta persona porque la subieron a la camioneta, no le dijeron por qué estaba detenida, ese día le informaro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50 y 70 del Código Penal; 47, 130, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 9, 14 y 23 y demás pertinentes de la Ley 17.798; 1, 15, 15 bis y 16 y 38 de la Ley 18.216; Ley 18.566; artículo 1, 2, 10, 15, 17 B de la Ley 17.798; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a FANNY LORENA LARENAS SAAVEDRA, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de ofrecer a la venta fuegos artificiales, descrito y sancionado en los artículos 2 letra f) y 10 inciso tercero de la Ley 17.798, ocurrido en esta ciudad el 31 de diciembre de 2022. Además, se le condena al pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales (UTM). Se autoriza el pago de la multa en ocho cuotas iguales y sucesivas, de una un cuarto de unidad tributaria mensual cada una, a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia. En caso de no pagar la multa ni realizar los trabajos comunitarios, se deberá sustituir la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, esto es, en total seis (6) días, tal como se dispone en el artículo 49 del Código Penal. II.- Reuniendo la sentenciada FANNY LORENA LARENAS SAAVEDRA los requisitos de los artículos 1, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, Cód
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1 RIT N°: 511-2023 RUC N°: 2300000183-k DELITO: OFRECIMIENTO PARA LA VENTA DE FUEGOS ARTIFICIALES IMPUTADA: FANNY LORENA LARENAS SAAVEDRA DEFENSORA: CLAUDIA NIEVAS LÓPEZ FISCAL: PAOLA ACEVEDO VERA Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diez de este mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 511- 2023 RUC 230000
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