MP C/ NATALIA ANDREA CARVAJAL JARA
Rol
O-109-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de marzo del año 2023, alrededor de las 08:00 de la mañana, el acusado Ángelo Jesús Saavedra Salfate, concurrió al domicilio de su vecino, Pedro Alfredo López Lazcano, ubicado en Código: MSXBXMDBSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pasaje Orompello Nº 6, Cerro Los Placeres, Valparaíso, y procedió a lanzar piedras a él. Producto de su acción, directa e inmediata, ocasionó daños en todo el ventanal frontal y una ventana de la cocina deterioros avaluados en la suma de $180.000. A raíz de ello, el afectado y otros vecinos, procedieron a llamar a personal de Carabineros, quienes concurrieron y verificaron las acciones descritas, junto con que el acusado mantenía música fuerte y estruendos como disparos, dentro de la casa en que se encontraba, ubicado en Calle Orompello Nº 7b, Cerro Placeres, Valparaíso. Por lo anterior, personal policial, con la debida autorización, ingresaron a éste inmueble, donde se encontraba el acusado Ángelo Jesús Saavedra Salfate y Natalia Andrea Carvajal Jara, quienes mantenían, poseían y guardaban, sin la competente autorización, 185,8 gramos neto de cannabis sativa, 28,75 gramos netos de la misma sustancia ya indicada, 72,49 gramos neto de cocaína clorhidrato, 0,41 gramos neto de ketamina y una pistola a fogueo marca BBM, modelo GAP, calibre 9 milímetros, adaptada como armamento convencional, con su respectivo cargador y once teléfonos celulares de diferentes marca y denominaciones. Droga que estaba destinada a ser transferida a terceros” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos de daños, tráfico de drogas y porte de arma de fuego prohibida de los artículos 487 del Código Penal, 1° y 3° de la Ley N° 20.000 y 13 de la Ley N° 17.798, consumados, siendo el acusado Ángelo Saavedra autor inmediato y directo de los mismos conforme al artículo 15 N° 1° del Código Penal, no concurriendo a su respecto circunstancias modificatorias
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. Los días 10 y 11 de abril de 2024 ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces doña Ángela María Carrasco Palma, quien la presidió, doña Ada María Díaz Espinosa y don Leonardo Aravena Reyes, se llevó a efecto juicio oral en antecedentes RIT N° 109- 2024, seguidos en contra de Natalia Andrea Carvajal Jara, chilena, cédula de identidad Nº 18.269.820-2, soltera, nacida el 21 de noviembre de 1990, de 33 años de edad, segundo año de enseñanza secundaria, maestra de cocina, domiciliada en Gran Decano con Santiago Wanderers, Block N° 81, Depto. 102, Población Juan Pablo II, Valparaíso; y, de Ángelo Jesús Saavedra Salfate, chileno, cédula de identidad N° 17.838.371-K, soltero, nacido el 25 de julio de 1991, de 32 años de edad, tercer año de enseñanza secundaria, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Orompello N° 7b, Población Vista al Mar, Cerro Los Placeres, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso representado por el Fiscal don Ignazio Rivera Aguirre, domiciliado en Molina N° 150, de esta ciudad. La acusada fue representada por la Defensora Penal Pública doña María Isabel Rodríguez Orellana (Defensa 1) y el imputado, por el Defensor Penal Público don Patricio Jiménez Contreras (Defensa 2), ambos domiciliados en O’Higgins N° 1260, Valparaíso. Todos con correo electrónico registrado ante el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes hechos: “El día 11 de marzo del año 2023, alrededor de las 08:00 de la mañana, el acusado Ángelo Jesús Saavedra Salfate, concurrió al domicilio de su vecino, Pedro Alfredo López Lazcano, ubicado en Código: MSXBXMDBSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pasaje Orompello Nº 6, Cerro Los Placeres, Valparaíso, y procedió a lanzar piedras a él. Producto de su acción, directa e inmediata, ocasionó daños en todo el ventanal frontal y una ventana de la cocina deterioros avaluados en la suma de $180.000. A raíz de ello, el afectado y otros vecinos, procedieron a llamar a personal de Carabineros, quienes concurrieron y verificaron las acciones descritas, junto con que el acusado mantenía música fuerte y estruendos como disparos, dentro de la casa en que se encontraba, ubicado en Calle Orompello Nº 7b, Cerro Placeres, Valparaíso. Por lo anterior, personal policial, con la debida autorización, ingresaron a éste inmueble, donde se encontraba el acusado Ángelo Jesús Saavedra Salfate y Natalia Andrea Carvajal Jara, quienes mantenían, poseían y guardaban, sin la competente autorización, 185,8 gramos neto de cannabis sativa, 28,75 gramos netos de la misma sustancia ya indicada, 72,49 gramos neto de cocaína clorhidrato, 0,41 gramos neto de ketamina y una pistola a fogueo marca BBM, modelo GAP, calibre 9 milímetros, adaptada como armamento convencional, con su respectivo cargador y once teléfonos celulares
Fallo
Por tanto, con la declaración de la imputada Carvajal, unida a la propia confesión del imputado, se acreditó que éste fue quien causó los destrozos denunciados. El bien afectado es particular, ya que se trata de la casa y ventanas de Pedro López y la conducta del imputado fue dolosa o intencional ya que tiró piedras hacia una casa con ventanales a la vista, por lo que resulta evidente que quiso que éstos se quebraran o dañaran o, era a lo menos previsible que eso podía suceder, aceptándose el posible resultado. En consecuencia, con la prueba valorada y las declaraciones de los acusados, resultó probado más allá de toda duda razonable, que en el contexto de la discusión que se dio por acreditada, el acusado Ángelo Jesús Saavedra Salfate, tiró piedras hacia la casa N° 6, de Pedro López y quebró los vidrios de varias ventanas, Código: MSXBXMDBSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 causando daños avaluados aproximadamente en $60.000.-, suma que equivale a menos de una UTM de marzo de 2023 ($62.450.-). NOVENO: Valoración posesión de drogas. En relación con el segundo evento de los cargos, el subteniente Lagos manifestó que entraron a la casa N° 7b y estaban Ángelo Saavedra y Yasna Carvajal –léase Natalia-, y en el baño encontró una droga, ketamina. Al retirarse, vecinos dijeron que la mujer lanzó desde la ventana del balcón una bolsa de papel, hacia la quebrada, la revisaron y hallaron diversas bolsas en el i
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA NATALIA ANDREA CARVAJAL JARA Y OTRO. DELITOS: DAÑOS-FALTA, TRÁFICO DE DROGAS Y PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. RUC N° 2300268909-K. RIT N° 109-2024. ______________________________________________/ Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. Los días 10 y 11 de abril de 2024 ante la Sala del
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