Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ARIEL GUILLERMO MANGUAY QUEZADA

Rol

O-71-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos constituirían, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: QKEXXMNGDNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Agregó que respecto de los encausados Manguay Quezada y Durán Sánchez les beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, mientras que al enjuiciado Araya Miranda le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, y conforme a ello, solicitó que se le imponga a los acusados Manguay Quezada y Durán Sánchez, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 UTM, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y en relación al encausado Araya Miranda, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y multa de 400 UTM, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público indicó que comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo a los encausados en los mismos; reseñando la prueba que allegaría para tales efectos, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa del acusado Araya Miranda señaló que su representado mantenía un trabajo estable que le permitía subsistir y lamentablemente tenía un consumo problemático de drogas, y las sustancias incautadas las mantenía para su consumo, pero entiende que por la cantidad se configuraría el delito, y su defendido va a asumir su responsabilidad pretendiendo que se le reconozca la circunstancia atenuante de colaboración, porque ha prestado declaración desde el momento de la detención Código: QKEXXMNGDNZ Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho y nueve de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza María Isabel Rojas Medar, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Christopher Fernández de la Cuadra y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°71-2024, RUC N°2300052964-8, en contra de los acusados CLARENCE LEONARDO ARAYA MIRANDA, Cédula Nacional de Identidad N°19.939.588-2, chileno, nacido en Taltal, el día 17 de julio de 1999, 24 años, soltero, trabajador social, clarence.17araya@gmail.com, domiciliado en Sady Zañartu N°823 de Taltal y para estos efectos en calle Washington N°2675, oficina 1002 y 1003 de Antofagasta; ARIEL GUILLERMO MANGUAY QUEZADA, Cédula Nacional de Identidad N°20.261.463-9, chileno, nacido en Antofagasta, el día 29 de enero del 2000, 24 años, mecánico de maquinaria pesada, soltero, arielmanguay00@gmail.com, domiciliado en pasaje Juncal 1498 de Taltal y para estos efectos, domiciliado en calle Armando Moock N°080, Depto. 7L Edificio Curvo-Comunidad Huanchaca de Antofagasta, y de MARCELO JAVIER DURÁN SÁNCHEZ, Cédula Nacional de Identidad N°20.817.706-0, chileno, nacido en Antofagasta, el día 7 de octubre de 2001, soltero, pescador, domiciliado en Santo Domingo N°115, Taltal y para estos efectos en calle Armando Moock N°080 Depto. 7-L Edificio Curvo-Comunidad Huanchaca de Antofagasta. Código: QKEXXMNGDNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:clarence.17araya@gmail.com mailto:arielmanguay00@gmail.com 2 El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Victoria Yáñez Vergara, en tanto que por la defensa del encausado Araya Miranda, compareció la defensora penal privada Sandra Juárez González, Cédula Nacional de Identidad N° 20.684.428-0; mientras que la defensa de los acusados Manguay Quezada y Durán Sánchez estuvo a cargo del defensor penal privado Pedro Baeza Cortés, Cédula Nacional de Identidad N°5.063.056-0; todos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha cinco de febrero del dos mil veinticuatro y que se transcriben textualmente: “El día 12 de Enero del año 2023, alrededor de las 12:55 hrs., en la Ruta 5 Norte Km. 1355 sector garita de control La Negra de la comuna de Antofagasta, funcionarios de Carabineros procedieron a realizar una fiscalización de tránsito a un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, placa patente única PJPT.71, en cuyo interior se encontraba como conductor el imputado ARIEL GUILLERMO MANGUAY QUEZADA y como acompañantes los imputados CLARENCE LEONARDO ARAYA MIRANDA y MARCELO JAVIER DURÁN SÁNCHEZ, percibiendo desde su interior un fuerte olor a Marihuana, i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18216, se declara: I.- Que se condena a CLARENCE LEONARDO ARAYA MIRANDA, ya individualizado, a la pena de SEIS(6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en Código: QKEXXMNGDNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 48 relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, perpetrado el día 12 de enero de 2023, en esta comuna. II.- Que se condena a ARIEL GUILLERMO MANGUAY QUEZADA y MARCELO JAVIER DURÁN SÁNCHEZ, ya individualizados, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1)DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito consu

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho y nueve de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza María Isabel Rojas Medar, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Christopher Fernández de la Cuadra y Francisco Lanas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica