Juzgado de Garantía de Concepción.

MANUEL PATRICIO AGUILERA PEREZ C/ ALFREDO ESTEBAN MATAMALA INZUNZA

Rol

O-8587-2019

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 1500583359-8 RIT 8587 - 2019 Fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro Juez CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH RELACIONES: ALFREDO ESTEBAN MATAMALA INZUNZA / ALEJANDRO EDUARDO GONZÁLEZ PROSSER / MARCELO SEBASTIÁN ZAMORA SALDÍAS / estafas y otras defraudaciones contra particulares Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ ALFREDO ESTEBAN MATAMALA INZUNZA - ALEJANDRO EDUARDO GONZÁLEZ PROSSER - MARCELO SEBASTIÁN ZAMORA SALDÍAS Concepción, ocho de abril de dos mil veinticuatro Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 7 y 9, 15, 30, 467, 468 del Código Penal; artículos pertinentes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 15, 16 y 38 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se condena a don ALEJANDRO EDUARDO GONZÁLEZ PROSSER, cédula de identidad N° 16.484.030-1, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de VEINTIUNA UNIDADES Código: MYKYXMESDGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad de autor de un delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el art. 468, en relación con el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, y cinco delitos consumados de estafa, previstos y sancionados en el art. 468, en relación con el art.467 N° 1, ambos del Código Penal; ocurridos en la comuna de Concepción desde el mes de agosto del año 2014 hasta agosto del año 2015, en perjuicio de las víctimas Claudia Andrea Brant Marchant, Camila Casaletti Damone, Pamela Gloria Núñez Álvarez, Felipe

Fundamentos

fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Fija fecha de presentación Centro de Reinserción Social Ámbito afectado Detalle del Hito ALFREDO ESTEBAN MATAMALA INZUNZA El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Concepción, en Barros Arana N° 323, Concepción, el día 06 de mayo de 2024, entre las 09:00 y las 13:00 horas. ALEJANDRO EDUARDO GONZÁLEZ PROSSER El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Temuco, Bulnes 751, Temuco, el día 06 de mayo de 2024, entre las 09:00 y las 13:00 horas. MARCELO SEBASTIÁN ZAMORA SALDÍAS El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Antofagasta, ubicado en Arturo Prat N°1343, Antofagasta, el día 06 de mayo de 2024, entre las 09:00 y las 13:00 horas. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia don CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH, Juez de Garantía de Concepción. Código: MYKYXMESDGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:escritosdeplazosjgconcepcion@pjud.cl Código: MYKYXMESDGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-16T09:29:06-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don ALEJANDRO EDUARDO GONZÁLEZ PROSSER, cédula de identidad N° 16.484.030-1, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de VEINTIUNA UNIDADES Código: MYKYXMESDGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad de autor de un delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el art. 468, en relación con el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, y cinco delitos consumados de estafa, previstos y sancionados en el art. 468, en relación con el art.467 N° 1, ambos del Código Penal; ocurridos en la comuna de Concepción desde el mes de agosto del año 2014 hasta agosto del año 2015, en perjuicio de las víctimas Claudia Andrea Brant Marchant, Camila Casaletti Damone, Pamela Gloria Núñez Álvarez, Felipe Antonio Lubones Alarcón, Miriam Del Rosario Rivas Henriquez, Matías Salvador Villarroel Vera. II. Que, se sustituye la pena privativa de LIBERTAD POR LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, deberá permanecer bajo el control de Gendarmería de Chile por 5 años, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 17 de la ley 18216 y en especial, la prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas o su

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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral . Fecha Concepción, ocho de abril de dos mil veinticuatro Magistrado CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH Fiscal PAMELA LORENA LILLO SALAZAR Abog. patrocinante FELIPE PAVEZ CANESSA, por videoconferencia – por Paul Martinez Defensor privado DANIEL GONZÁLEZ CALDERÓN, por Matamala y González Defensor privado ÁLVARO CALVIO HUENCHUAL, por videoco

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