1º Juzgado de Letras de Calama

LIKANA SOLAR SPA/

Rol

V-1122-2020

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2020, siendo las 16:27 horas, se present ó Pabla Daza Paredes, chilena, soltera, abogada, c dula nacionalé de identidad N° 11.756.418-5, en representaci n de ó LIKANA SOLAR SpA, sociedad chilena, del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N°ó Ú 76.567.717-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo 4501 Oficina 803, Las Condes, Santiago; solicitando concesión minera de exploración en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Regi n de Antofagasta, Provincia deó El Loa, Comuna de Calama, Sector Llano de Quimal, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio, expresadas en metros y referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924 y al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19 son: Norte 7.483.900,00 metros y Este 536.000,00 metros. El área solicitada que se propone explorar tendr á la forma de un rect nguloá , cuyos lados orientados de Norte-Sur U.T.M 2.000 metros y Este-Oeste medirán 1.000 metros, encerrando una superficie de 200 hectáreas; y el pedimento se denominara “PABLO 3”. Por lo antes expuesto y normas legales que invoca, solicita conceder la concesión minera de exploración, denominada “PABLO 3”, sobre una superficie de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, el referido pedimento minero fue inscrito con fecha 02 de octubre de 2020, a fojas 4.186 bajo el Nº 2.678 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama. TERCERO: Que, con fecha 19 de octubre de 2020, el pedimento minero se public ó en el Diario oficial de la República de Chile, Boletín Oficial de Minería, código de verificación electrónico (CVE) N°1831081. CUARTO: Que, mediante ordinario 256, de fecha 15 de enero de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emiti ó el correspondiente informe sin observaciones señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los v rtices del per metro deé í la cara superior de la concesión de exploración en autos son: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) PM 7.483.900,00 536.000,00 V1 7.484.900,00 535.500,00 V2 7.484.900,00 536.500,00 V3 7.482.900,00 536.500,00 V4 7.482.900,00 535.500,00 SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la ley, sin que existan vicios procesales y causales que ameriten la denegación de la concesión o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 54 y siguientes, 84 y 90 del Código de Min

Fallo

se declara: I. Que, se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración minera, denominada “PABLO 3”, con una superficie total de 200 hectáreas, a favor de LIKANA SOLAR SpA, ya individualizada. II. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III. Obténgase copias de la presente sentencia por la interesada directamente de la Oficina judicial Virtual. IV. Hágase entrega al interesado el original y copias de los planos de la concesión de exploración de autos, a fin de que se d é cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. V. Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol V-1122-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, cuatro de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-1122-2020 CARATULADO : LIKANA SOLAR SPA/ Calama, cuatro de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2020, siendo las 16:27 horas, se present ó Pabla Daza Paredes, chilena, soltera, abogada, c dula nacionalé de identidad N° 11.756.418-5, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica