Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

TERRA SERVICE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SAN FELIPE

Rol

I-2-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que le fueron expuestos sino que constatando hechos que no son efectivos, como es la inexistencia de registros de asistencia en la faena, así las cosas, y tal como se acredita con la documentación que se acompaña a este reclamo monitorio, no se ha incumplido por su representada la obligación de llevar un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, y por tanto no existe una infracción al artículo 33 del Código del Trabajo, ni menos una infracción del artículo 20 del reglamento 969 de 1933 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Cabe señalar que la Dirección del Trabajo, en el uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica, ha establecido una tipificación de infracciones laborales, la cual se encuentra vigente desde el 18 de noviembre de 2017, dicha tipificación contiene en su versión actualizada al 10 de noviembre de 2021, por una parte, la infracción código "1034-a" consistente en no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo que importa una infracción al artículo 33 y 506 del Código de Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento 969 y, por otra, la infracción código "1237-b" consistente en "No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización", lo que podría eventualmente configurar una infracción menor y temporal a los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, pero nunca una infracción a la normativa indicada por el fiscalizador en la multa. Así,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARIO VERGARA VENEGAS, Abogado, C.I N° 9.096.028-8, en representación de Terraservice S.A., R.U.T N° 96.755.590-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone Reclamación Judicial, respecto a la Resolución de multa N° 8366/22/1-1 de fecha 04 de enero de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por don Nelson Lobos López, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6to piso, solicitando se deje sin efecto la resolución en consideración a los argumentos que expone: La multa señala "No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal en la faena ubicada en km 24 sector las tejas Putaendo", en la multa transcrita se ha incurrido en un grave error por parte del fiscalizador acerca del tipo de infracción que debía cursarse a su representada, pues no es efectivo que su representada no llevara un registro de asistencia del personal que asiste a la faena ubicada en el km 24, sector las tejas Puatendo, sino que tal como se explicó al fiscalizador, al momento de su visita los registros de asistencia por motivos excepcionales se encontraban fuera de la faena en poder de un administrativo de faena, ofreciéndosele que ellos fueran inmediatamente traídos para efectos de llevar a cabo la fiscalización. Los libros estaban momentáneamente fuera de la faena y a 2 horas de ella, el fiscalizador prefirió pasar una multa, sin consignar en ella los hechos que le fueron expuestos sino que constatando hechos que no son efectivos, como es la inexistencia de registros de asistencia en la faena, así las cosas, y tal como se acredita con la documentación que se acompaña a este reclamo monitorio, no se ha incumplido por su representada la obligación de llevar un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, y

Fallo

por tanto no existe una infracción al artículo 33 del Código del Trabajo, ni menos una infracción del artículo 20 del reglamento 969 de 1933 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Cabe señalar que la Dirección del Trabajo, en el uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica, ha establecido una tipificación de infracciones laborales, la cual se encuentra vigente desde el 18 de noviembre de 2017, dicha tipificación contiene en su versión actualizada al 10 de noviembre de 2021, por una parte, la infracción código "1034-a" consistente en no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo que importa una infracción al artículo 33 y 506 del Código de Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento 969 y, por otra, la infracción código "1237-b" consistente en "No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización", lo que podría eventualmente configurar una infracción menor y temporal a los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, pero nunca una infracción a la normativa indicada por el fiscalizador en la multa. Así, considerando que las resoluciones administrativas se rigen por los principios del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el principio de legalidad y tipicidad, la constatación de hechos del fiscalizador es errada y más aún, la calificación efectuada por el fiscalizador de los hechos verdaderos es errada y anula íntegramente la multa, de esta

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San Felipe, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARIO VERGARA VENEGAS, Abogado, C.I N° 9.096.028-8, en representación de Terraservice S.A., R.U.T N° 96.755.590-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Tr

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