Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RAMÍREZ/INGECAF LIMITADA

Rol

O-87-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O 87-2022, comparece JOSÉ RICARDO RAMÍREZ CANDIA, cédula nacional de identidad N° 10.570.621-9, capataz lineal (eléctrico), chileno, domiciliado en calle Las Garzas N° 2598, de la comuna de Padre las Casas, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INGECAF LIMITADA, rol único tributario 76.462.720-2, (en adelante INGECAF) representada legalmente por don CARLOS MERIÑO RÍOS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado para estos efectos en calle Tacna#01212, de la ciudad de Temuco, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., rol único tributario 76.073.164-1, (en adelante FRONTEL), representada legalmente por don FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, desconozco profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 6.379.874-6, ambos con domicilio en Andrés Bello N° 631 de la ciudad de Temuco. Funda su pretensión señalando que con fecha 1 de julio de 2009 comenzó a prestar servicios para la empresa INGECAF, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de capataz liniero y Conductor de Brigada, específicamente, en materias relacionadas con electricidad, mantención, reparación y construcción de líneas eléctricas, empresas que a su vez prestaban servicios para FRONTEL. Indica que su remuneración, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $874.188 pesos, monto que comprende las tres últimas liquidaciones de trabajo, por periodos completos trabajados. Añade - en cuanto al término de la relación laboral- que con fecha 07 de octubre 2021 la empresa INGECAF, decide despedirlo mediante carta de aviso invocando la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” la que expresa lo siguiente: “De nuestra consideración: Me permito comunicarle por este medio lo siguiente: 1.- Que, con respec

Fundamentos

considerando la base de una remuneración de $874.188 pesos. Desde este punto de vista, existiría una diferencia que se le adeuda por $ 1.366.068. Lo anterior, considerando que su empleador paga las indemnizaciones sobre la base de cálculo de $750.000 pesos. Además, existe una diferencia de $124.188 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, toda vez que se pagó por este ítem $750.000, debiendo haberse pagado $874.188 pesos. Especifica al respecto, que la base de cálculo debe comprender las horas extraordinarias que le fueron pagadas en forma habitual al trabajador durante toda la relación laboral, razón por la cual debe considerarse en la base de cálculo. En cuanto al régimen de subcontratación, refiere que no obstante fue contratado por la empresa INGECAF, construía las líneas eléctricas ordenabas por INGECAF, pero que eran mandatadas por FRONTEL. También realizaban mantención, reparación y mejoramientos de líneas, todo esto de forma exclusiva para FRONTEL, no prestando servicios para ninguna otra empresa, existiendo exclusividad en la prestación de servicios por parte de INGECAF a FRONTEL, de tal forma que ésta es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas, a favor de los trabajadores de éste, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. En mérito de los fundamentos de hecho y derecho que menciona, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de SOCIEDAD INGECAF LIMITADA, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda en contra de EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., declarándose que su despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Diferencia de la prestación indemnización por años de servicios (11), por la suma de $1.366.068. pesos o la suma que Ssa., determine. 2. Diferencia de la prestación indemnización sustitutiva del aviso previo $124.188 pesos o lo que Us., determine. 3. Aumento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un 30% correspondiente a $2.884.820.- pesos o lo que US., determine. 4. Todo lo anterior más intereses, reajustes desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 3 y 173 del Código del Trabajo y costas. SEGUNDO: Que, Marcelo Eduardo Meriño Vergara, abogado, actuando en representación de Sociedad, Ingeniería, Proyectos, Construcciones e Instalaciones Eléctricas INGECAF. (Ingecaf), contestando la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, solicita que sea rechazada con expresa condenación en costas, por los argumentos que a continuación expone. Alega que el despido del demandante es totalmente justificado ya que obedeció a la causal de “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, esto por cuanto su

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por JOSÉ RICARDO RAMÍREZ CANDIA, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INGECAF LIMITADA y EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., todas ya individualizadas y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y, como consecuencia de tal declaración, se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $2.884.820.- pesos. b) Diferencias de pago por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $1.366.068.- pesos. c) Diferencias de pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por $124.188.- pesos. II.- Que la demandada EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., responde subsidiariamente de las prestaciones indicadas. III.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, por resultar totalmente vencida se condena en costas únicamente a la demandada principal, en favor del demandante, las que regulan en la suma de $200.000.- (Doscientos mil de pesos). Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O-87-2022 RUC N° 22-4-0382634-4 Anótese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a los apoderados de las part

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Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O 87-2022, comparece JOSÉ RICARDO RAMÍREZ CANDIA, cédula nacional de identidad N° 10.570.621-9, capataz lineal (eléctrico), chileno, domiciliado en calle Las Garzas N° 2598, de la comuna de Padre las Casas, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento

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