3º Juzgado Civil de Temuco

ALARCÓN/

Rol

V-139-2020

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ JUANA GRACIELA ALARCON QUIMEN, chilena, due a de casa, Cedula de Identidad N meroñ ú 7.962.493-4, con domicilio en Teodoro Schmidt, calle cuatro oriente n mero doscientos veinte, Barros Aranas e indica que por este acto viene enú solicitar a Us., se sirva ordenar al se or Segundo Conservador de Bienesñ Ra ces de Temuco, la inscripci n de escritura de partici n y adjudicaci n deí ó ó ó fecha 15 de noviembre del a os 2018 y sus escrituras de rectificaci n yñ ó complementaci n como se indicara, por las razones de hecho y de derechoó que pasa a exponer: 1.- Que con fecha 15 de Noviembre del a o 2018 anteñ el Notario P blico de Temuco Esmirna Vidal Moraga, anotada en elú repertorio n mero cuatro mil novecientos gui n dieciocho, do a JUANAú ó ñ GRACIELA ALARCON QUIMEN, FELICINDO ALARCON JIMENEZ, NILDA DEL CARMEN ALARCON JIMENEZ, ROSA ESTER ALARCON JIMENEZ, LUIS HERNAN ALARCON JIMENEZ, MARIO LUIS ALARCON JIMENEZ, MIGUEL SANHUEZAACU A, LORENAÑ DEL PILAR VIVANCO VILLAGRAN y ALEX FABIAN LILLO ALARCON y en calidad de c nyuges de los respectivo comuneros Neldaó Magdalena Fuentealba Repol, Abelardo Enrique Flores Ayala, Luis Vicente Reyes Concha, Rosa de Carmen Loncon Colicoy, Daniel Solano P rezé Castro. Procedieron a firmar escritura de Partici n y adjudicaci n. 2.- Queó ó el acto particional recay sobre el inmueble denominado PARCELAó NUMERO OCHO del proyecto de parcelaci n Las Dichas, comuna deó Fre re, de una superficie aproximada de cuarenta y una coma sieteí hect reas, que deslinda especialmente: NORTE: parcela nueve, Reducci ná ó Ind gena, Parcela siete con canal de por medio; ORIENTE: Parcela sieteí con canal de por medio; SUR: Parcela siete, seis y nueve todas con canal de por medio; y PONIENTE: Parcela seis y nueve ambas con canal de por medio. Dominios que rola a nombre de la Sucesi n a fojas cuatro miló ochocientos veintisiete n mero cuatro mil setecientos setenta y ocho delú Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se ordene al Sr. 2 Conservador° de Bienes Ra ces de Temuco í practicar la inscripci n de la escritura deó partici n y adjudicaci n de fecha 15 de noviembre del a o 2018 y susó ó ñ escrituras de rectificaci n y complementaci n, por cuanto a su juicio seó ó encuentra subsanado el reparo efectuado por dicho Auxiliar de la Administraci n de Justicia, en cuanto la partici n ahora comprender a laó ó í totalidad de los derechos de los comuneros, pues se celebr cesi n deó ó derechos mediante escritura de fecha 18 de marzo de 2020, entre don Nibaldo Alarcon Jimenez como cedente y do a Lorena del Pilar Vivancoñ Villagran como cesionaria, quien declar que la entrega material deló inmueble vendido se efectu en agosto del a o 2015, conforme Cl usulaó ñ á Quinta del instrumento p blico se alado.ú ñ SEGUNDO: Que el Sr. Segundo Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco al informar respecto de la negativa de inscripci n a folio 11 se alaó ñ que se mantiene el reparo, pues la partici n y adjudicaci n no abarca todosó ó los derechos sobre el inmueble, no pudiendo disponer del inmueble en su totalidad, lo que no puede subsanarse por una cesi n de derechos posterioró al acto particional. TERCERO: Que para resolver la solicitud, debe analizarse el acto jur dicoí celebrado por don Nibaldo Alarcon Jimenez y do a Lorena del Pilarñ Vivanco Villagran, en tal sentido estipulan en la Cl usula Segunda que elá primero vende, cede y transfiere a la segunda la totalidad de los derechos que a ste le corresponden en el inmueble denominado Parcela N 8 delé ° Proyecto de Parcelaci n Las Dichas de la comuna de Freireó , constando en consecuencia que los contratantes circunscribieron la cesi n de derechos aló bien inmueble claramente especificado y no a la generalidad o universalidad jur dica que compone la herencia.-í CUARTO: Que en tal entendido, aparece entonces que se trata de un verdadero contrato de compraventa, pues como se ha dicho, los contratantes, dentro de la Autonom a de sus Voluntades, convinieron ení que los derechos hereditarios que el cedente transfer a y que la cesionariaí adquir a, se circunscrib an especialmente al bien inmueble queí í singularizaron especialmente, de manera tal que, al haberse celebrado con posterioridad al acto particional, sin que se haya ni a n verificado laú tradici n como modo de adquirir el dominio, a la fecha del acto particional,ó no han podido los comuneros comparecientes disponer de la totalidad del inmueble, no abarcando dicho acto y consecuencial adjudicaci n todos losó derechos sobre el inmueble, no pudiendo acogerse la solicitud por encontrarse ajustado a derecho el rechazo del Sr. 2 Conservador de° Bienes Ra ces de Temuco.í En m rito de lo analizado precedentemente, documentos incorporadosé a la carpeta digital a folios 1, 7 y 18 e informe del Sr. 2 Conservador de° Bienes Ra ces de Temuco y en conformidad a lo dispuesto en los art culosí í 951 y siguientes del C digo Civil, 1793 y 1

Fallo

Por tanto, por regla general, carece de control sobreó la sustancia, sobre los defectos de fondo de los actos contenidos en los t tulos, labor de control que en definitiva recae en el juez. Raz n por la cualí ó se solicita al Tribunal en esta instancia que se ordene al Segundo Conservador de Bienes ra ces de Temuco, a practicar la inscripci n de laí ó escritura de Partici n y adjudicaci n celebrada con fecha 15 de noviembreó ó del a o 2018 y sus respectivas rectificaciones y complementaciones. ENñ CONCLUSION Habiendo concurrido todos los herederos y cesionarios al acto de partici n, estando todos contestes en la asignaci n de lotes seg n susó ó ú respectivos porcentajes, habi ndose subsanado los errores mediante laé complementaci n de la escritura matriz de partici n y teniendo presenteó ó que la tradici n de la cuota hereditaria no inscrita al momento de la firmaó de la partici n estaba radicada en poder de la comunera y sumado al hechoó de que no existe perjuicio a los comuneros esta parte no ve impedimento legal alguno para proceder a la inscripci n por parte del Se or conservador,ó ñ por lo que pide tener por iniciada la gesti n y previo informe deló Conservador requerido, ordenar se practique la inscripci n de la escrituraó de partici n y adjudicaci n de fecha 15 de Noviembre del a o 2018 y susó ó ñ escrituras de rectificaci n y complementaci n. ó ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se ordene al Sr. 2 Conservador° de Bienes Ra ces de Temuco í practicar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-139-2020 CARATULADO : ALARC N/Ó Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ JUANA GRACIELA ALARCON QUIMEN, chilena, due a de casa, Cedula de Identidad N meroñ ú 7.962.493-4, con domicilio en Teodoro Schmidt, calle cuatro oriente n mero doscientos veinte, Barros Aranas e indica que

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