KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA/INSPECCION VITACURA
Rol
I-177-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: Efectividad de haber sido el demandante objeto de proceso de fiscalización, los que devinieron con el curse de las multas 1743/21/2, 1743/21/5, respecto de quien solo se circunscribe a Claudia Pacheco, y 1743/21/6. 4°: En la audiencia de juicio, las partes procedieron a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria de juicio: Prueba reclamante: Multa 1743-21-2 1) Resolución de multa 1743-21-2 de la inspección comunal del trabajo de Santiago oriente de fecha 15 de enero de 2021 y Acta de notificación de requerimiento de documentación. 2) Respecto de Johana Elizabeth Sepúlveda Romero: 2.1 Contrato de trabajo de tema servicio 45 horas de Johana Elizabeth Sepúlveda Romero y Kentucky foods chile de fecha 19 de febrero de 2019, el que se acompaña con los siguientes anexos: pacto de horas extraordinarias, entrega de elementos de protección personal, información de beneficios y derechos del trabajador, anexo de contrato de trabajo d fecha 01 de marzo de 2020, actualización de contrato de trabajo de 01 de agosto de 2019. 2.2.- Planilla de Excel con suspensiones de doña Yohanna Elizabeth Romero. 2.3.- Comprobante de pago de AFC chile de Yohana Romero por los periodos abril 2020 a febrero de 2021. 2.4- Liquidaciones de remuneraciones de Yohana Sepúlveda por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2020. 3) Respecto de Merlín del Valle Rodríguez. 3.1- Contrato de trabajo asociado full 45 horas entre Merlín del Valle Rodríguez y KC Chile Limitada de fecha 3 de julio de 2019, el que se acompaña con los siguientes documentos: pacto horas extraordinarias de fecha 3 de julio de 2019, entrega de elementos de protección personal, D.S. N° 40 articulo 21 obligación de informar, Procedimiento de Registro de asistencia en huellero, información de beneficios y derechos del trabajador, anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2020. 3.2.- Comprobante de pago de AFC Chile por los periodos comprendidos entre abril 2020 a febrer
Fundamentos
motivos por lo que difícilmente podría implicar aquello un no otorgamiento de trabajo convenido, y además hay trabajadores que no tenían relación laboral vigente a diciembre 2020 o no estaban suspendidos en tales fechas. Así se ha dado cumplimiento cabal a las disposiciones establecidas y que dicen relación con la situación laboral de todos los trabajadores, frente a la declaración de estado de catástrofe por declaración de autoridad, y frente a la baja productividad, se ve obligada a tomar decisiones con sus empleados que impidan despidos masivos, motivo por el que se acogió a la Ley de Protección del empleo. Asimismo, es la propia ley la que señala que, frente a actos de autoridad, no se requiere de Pacto o acuerdo, es decir, la suspensión de la relación laboral operara de “pleno derecho”. En cuanto a la tercera sanción y que por la cual también se reclama, esto es: Resolución N° 1743/21/6. “aplicar normas del título 1 de la ley n° 21.227 a la trabajadora Camila Gonzalez Garcia 18.938.147-6 quien goza de fuero laboral maternal, al verificarse mediante certificado de nacimiento del menor, nacido el día 7 de agosto de 2019 y se constata suspensión de contrato mediante pacto trabajadora Camila Gonzalez Garcia 18.938.147- el id 10275995, el cual se encuentra aceptado, y montos fueron programados y pagados y tiene duración desde el 12 de junio de 2020 al 31 de octubre de 2020 “ Es preciso señalar que fue multada por aplicar normas relativas la suspensión laboral respecto de la trabajadora Camila González quien se encuentra con fuero maternal, y la fiscalización abarca los periodos comprendidos entre el 12 junio de 2020 al 31 de octubre de 2020, en la sanción. Mediante Resolución N° 1743/21/5 de fecha 28 de enero de 2020, se multó a su representada por no otorgar el trabajo convenido, incluyéndose dentro del acta de nómina de trabajadores, respecto de las cuales se solicitó documentos, estaba doña Camila González, para luego sancionar con una multa. La trabajadora Camila González -se desempeña en el cargo de Gerente de local - en el local Kentucky ubicado en el Portal Ñuñoa, y ella se encuentra suspendida de sus funciones a partir del 12 de junio de 2020. Efectivamente dicha trabajadora gozaba a dicha fecha de fuero maternal, pero por la misma trabajadora y por el mismo hecho fundante se les aplica una doble sanción, por lo que debe ser dejada sin efecto, en razón del Principio de Non Bis In Idem, lo que a simple vista parece un exceso. Solicita de esta manera se deje sin efecto, o en subsidio se rebaje al máximo legal conforme a derecho, con expresa condena en costas. 2°: Comparece don JUAN FRANCISCO DÁVILA CAMPUSANO, abogado, domiciliado en Avenida Providencia Nº 729, segundo piso, comuna de Providencia, por la parte reclamada Con fecha 30 de Noviembre de 2020 se realiza una denuncia por la trabajadora afectada, doña YOHANNA SEPÚLVEDA ROMERO, solicitando fiscalización a la empresa reclamante, por el hecho que su empleador no le estaba otorgando
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y siguientes, 7, 67, 70 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación, dejando sin efecto únicamente la multa Nº 1743/21/5, de fecha 28 de enero de 2021, manteniéndose las demás multas. II. Que, cada parte pagara sus costas. Sentencia pronunciada por doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. 1°: Comparece MARIA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de Kentucky Foods Chile Ltda, del giro de Restaurant, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio Nº 220, Oficina 406, comuna de Santiago, quien deduce reclamo Judicial en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo
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