TOBAR/FRUTICOLA LAS VIOLETAS S.A.
Rol
O-129-2021
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados. Por su lado, en cuanto a la nulidad del despido, lo fundó en el incumplimiento de la demandada a la obligación de enterar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de manera íntegra en los organismos correspondientes durante la vigencia de la relación laboral. En consecuencia, y no obstante tratarse de la figura de despido indirecto consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, señaló que procede que se aplique la sanción de nulidad de despido en virtud a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo compatible dicha sanción con el despido indirecto, para lo cual citó jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Excelentísima Corte Suprema en fallo de Unificación de Jurisprudencia (N° 23638-2014, de 18 de Mayo de 2015) que avalaría dicha conclusión. En cuanto a la gravedad de los incumplimientos imputados a la demandada, refirió que resultan claros los hechos que dan cuenta que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, quien conocía o debía conocer meridianamente la legislación y derechos que le resguardaban; y que en la especie han existido varios incumplimientos contractuales graves, cuya entidad justifica de sobremanera el despido indirecto invocado, toda vez que se trata de conductas realizadas por la demandada y que recaen en contra de los derechos del trabajador, siendo dichos incumplimientos principales. Indicó, que las prestaciones que adeudaría la demandada, para las cuales señaló como base su última remuneración por $1.330.815, y en consecuencia, solicitó que se acoja su acción y se declare lo siguiente: 1) Ha operado el despido indirecto y que éste es justificado, debido y procedente, a consecuencia del grave incumplimiento de las obligaciones del contrato, de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2) Que el despido es nulo como consecuencia de no encontrarse el empleador al día en el pago de las cotizaciones previsionales del período entre ago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don MANUEL ESTEBAN GÁLVEZ DONOSO, abogado, en representación de doña ANTONIETA DEL ROSARIO TOBAR VARGAS, chilena, soltera, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº16.433.307-8, domiciliada en Ranquilhue s/n, Comuna de Pumanque, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador FRUTÍCOLA LAS VIOLETAS S.A., RUT 96.661.660-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Humberto Polloni Schwencke, RUT 7.838.651-7, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Km 140, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalla. Expuso, que con fecha 07 de noviembre de 2017, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, FRUTÍCOLA LAS VIOLETAS S.A., para desempeñarse como Jefe de Calidad y Contraparte Profesional SAG, en el establecimiento de Agroindustria y Central Frutícola denominado FRUTÍCOLA LAS VIOLETAS S.A., ubicado en Longitudinal Sur Km. 140, Comuna de San Fernando, relación laboral que indicó se mantuvo vigente hasta la fecha del 24 de noviembre de 2021. En cuanto a las modalidades del contrato, indicó, que el horario de trabajo fue fijado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, la remuneración fijada en el respectivo contrato equivalía a $1.147.419, como sueldo fijo o base por cada mes y el contrato estaba pactado de manera indefinida. Refirió, que su empleador incumplió su obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud, por los montos que en su libelo detalló, no obstante haber descontado de su remuneración los montos respectivos, por lo que ha cometido el delito de apropiación indebida contemplado en el artículo 19 del decreto ley 3.500, artículo 13 de la ley 17.322 y el inciso final del artículo 467 del Código Penal. Expresó, haber una segunda causal de incumplimiento de la demandada respecto al contrato de trabajo relativa a la función principal que desarrollaba, habiendo sido contratada como Jefe de calidad y contraparte profesional SAG (Servicio agrícola y ganadero), señalando que la “contraparte profesional” es la persona que actúa como interlocutora de parte de un establecimiento (planta frutícola, packing, vivero, etc.) ante el Servicio Agrícola Ganadero (“SAG”) en el proceso de certificación fitosanitaria (revisar y aprobar producción de la empresa para exportarla a otro país) y es además la responsable de las actividades relacionadas con SAG que se realizan en el establecimiento y previo al inicio de temporada de cerezas, China realizó exigencias adicionales respecto al control de enfermedades, plagas y virus, por lo que solicitó a cada planta que desee enviar fruta a su país un Plan de Manejo específico, que el encargado de Planta y/o Encargado de Producción y jefe directo, Darwin Martínez Moscoso, se encargó de ese tema y comen
Fallo
FALLO: 17 DE MAYO DE 2022. San Fernando, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don MANUEL ESTEBAN GÁLVEZ DONOSO, abogado, en representación de doña ANTONIETA DEL ROSARIO TOBAR VARGAS, chilena, soltera, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº16.433.307-8, domiciliada en Ranquilhue s/n, Comuna de Pumanque, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador FRUTÍCOLA LAS VIOLETAS S.A., RUT 96.661.660-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Humberto Polloni Schwencke, RUT 7.838.651-7, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Km 140, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalla. Expuso, que con fecha 07 de noviembre de 2017, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, FRUTÍCOLA LAS VIOLETAS S.A., para desempeñarse como Jefe de Calidad y Contraparte Profesional SAG, en el establecimiento de Agroindustria y Central Frutícola denominado FRUTÍCOLA LAS VIOLETAS S.A., ubicado en Longitudinal Sur Km. 140, Comuna de San Fernando, relación laboral que indicó se mantuvo vigente hasta la fecha del 24 de noviembre de 2021. En cuanto a las modalidades del contrato, indicó, que el horario de trabajo fue fijado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, la remunera
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11 RIT O-129-2021 MATERIA: DESPIDO INDIRECTO; NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. CARATULADO: TOBAR/FRUTICOLA LAS VIOLETAS S.A. FECHA DE INGRESO: 09 DE DICIEMBRE DE 2021. FECHA DE FALLO: 17 DE MAYO DE 2022. San Fernando, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don MANUEL ESTEBAN GÁLVEZ DONOSO, abogado, en represe
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