2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/RESTAURANT LA CASA DE CENA

Rol

O-1928-2020

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos postulados. 14. No hay otra prueba relevante que analizar. Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 41, 63, 67, 73, 160 162, 162, 171, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 459, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda, declarándose empleador único sólo a Restaurant Casa de Cena S.A y Restaurante La Casa de Cena Limitada, representados por Sergio Esteban Olivares Ahumada y María Isabel Ahumada Pérez, respectivamente. II. Que el vínculo laboral que se extendió entre el 1 de junio de 2014 y el 14 de febrero de 2020, concluyó por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora, terminación además nula a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo ambas sociedades pagar al actor solidariamente las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $2.070.000, correspondiente a indemnización por años de servicios. b) $1.035.000 por aumento de 50%. c) $345.000; correspondiente a remuneración del mes de noviembre de 2019, d) $115.000, remuneración de 10 días de diciembre de 2019. e) $1.207.500, correspondiente a feriado de todo el período servido (105), f) $161.000 correspondiente a feriado proporcional (14); g) La remuneración devengada, a razón de $345.000 mensuales, a contar del 15 de febrero de 2020 y hasta la convalidación del término los servicios mediante el pago y comunicación del mismo de las cotizaciones de seguridad social siguientes: AFP Capital: junio y julio de 2014; junio y julio de 2016; octubre, noviembre y diciembre de 2017; marzo a noviembre de 2018 y enero al diciembre de 2019. Fonasa: junio a octubre y diciembre de 2014; enero, marzo, octubre a diciembre de 2015; enero, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2016; Enero de 2017 al 10 diciembre de 2019. AFC: en junio y julio de 2014; mayo de 2015; junio a noviembre de 2016; enero a diciembre de 2017; enero a marzo; junio a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019. Las

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda, declarándose empleador único sólo a Restaurant Casa de Cena S.A y Restaurante La Casa de Cena Limitada, representados por Sergio Esteban Olivares Ahumada y María Isabel Ahumada Pérez, respectivamente. II. Que el vínculo laboral que se extendió entre el 1 de junio de 2014 y el 14 de febrero de 2020, concluyó por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora, terminación además nula a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo ambas sociedades pagar al actor solidariamente las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $2.070.000, correspondiente a indemnización por años de servicios. b) $1.035.000 por aumento de 50%. c) $345.000; correspondiente a remuneración del mes de noviembre de 2019, d) $115.000, remuneración de 10 días de diciembre de 2019. e) $1.207.500, correspondiente a feriado de todo el período servido (105), f) $161.000 correspondiente a feriado proporcional (14); g) La remuneración devengada, a razón de $345.000 mensuales, a contar del 15 de febrero de 2020 y hasta la convalidación del término los servicios mediante el pago y comunicación del mismo de las cotizaciones de seguridad social siguientes: AFP Capital: junio y julio de 2014; junio y julio de 2016; octubre, noviembre y diciembre de 2017; marzo a noviembre de 2018 y enero al diciembre de 2019. Fonasa: junio a octubre y diciembre de 2014; enero, marzo, octubre a

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES Don Daniel Enrique Sandoval Vásquez, domiciliado en Pudahuel, dedujo demanda en procedimiento de aplicación del trabajo, contra Restaurant Casa de Cena S.A y Restaurante La Casa de Cena Limitada, representados por Sergio Esteban Olivares Ahumada y María Isabel Ahumada Pérez, respectivamente, domiciliados en Providencia y/o Ñuñoa y en

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