BUGUEÑO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
O-130-2022
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral. No indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Con fecha 30 de noviembre de 2021, la demandada le notificó verbalmente de que cesaba en sus funciones a contar del 31 de diciembre de 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Mención aparte, en lo que atañe a la existencia de la relación laboral, refiere que es preciso señalar que a pesar de las labores genéricas por las cuales el demandante prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la ley 18.834, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, las labores prestadas jamás fueron accidentales, tampoco se trató de funciones no habituales de la institución, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleador se pueden catalogar de específicos. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la ley 18.834, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, la condición laboral del demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. De los indicios de subordinación y dependencia, resulta indispensable señalar que la re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Mauricio Ortega Berríos, en representación de WLADIMIR ALEJANDRO BUGUEÑO CALLEJAS, RUN 16.804.173-K, constructor civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia No.1.363, oficina 702, Providencia, deduciendo declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, RUT 70.072.600-2, representada por Juan Pablo Orlandini Retamal, ambos domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna 914, Temuco, de conformidad a los siguientes antecedentes: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 15 de febrero del año 2021, hasta el momento del despido injustificado ocurrido el 31 de diciembre del año 2021. Durante este tiempo trabajó realizando labores de Gestor de Proyectos e Inspector de Obras, en la Subdirección de Planificación de JUNJI Región de la Araucanía, ello mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Se trata de un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de JUNJI. Además, estuvo sujeto a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia. Estas labores las desarrollo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. En relación al despido, expone que el día 31 de diciembre de 2021, la demandada lo de manera irregular, faltando a todo requisito legal. No señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral. No indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Con fecha 30 de noviembre de 2021, la demandada le notificó verbalmente de que cesaba en sus funciones a contar del 31 de diciembre de 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Mención aparte, en lo que atañe a la existencia de la relación laboral, refiere que es preciso señalar que a pesar de las labores genéricas por las cuales el demandante prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la ley 18.834, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, las labores prestadas jamás fueron accidentales, tampoco se trató de funciones no habituales de la institución, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleador se pueden catalogar de espe
Fallo
Por tanto, se deberá cautelar el cumplimiento de una jornada laboral de nueve horas trabajadas de lunes a jueves y ocho horas trabajadas el día viernes. El control y registro se llevará a cabo a través de los procedimientos establecidos para el personal del servicio en general. Luego, en la cláusula décima, se reconocen ciertos beneficios al contratado, tales como: feriado legal anual (poder hacer uso de 15 días hábiles por concepto de feriado legal, en los mismos términos y condiciones de las funciones públicos, sólo una vez cumplido un año de servicios continuos); derecho a que se le pague un honorario adicionales y los gastos correspondiente por concepto de pasajes y traslados cuando deba desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual; devolución de gastos por concepto movilización, pasajes, bencina, peaje y tag; permiso con goce de honorarios (tendrá derecho a seis días de permiso con goce de honorarios en el año calendario o proporcional); permisos especiales, como en caso de muerte un hijo, muerte del cónyuge; podrá participar dentro de los diferentes procesos de selección de las actividades de capacitación y perfeccionamiento gestionadas por la institución; permiso paternal (cinco días); permiso por matrimonio (cinco días); licencia médica para justificar la ausencia, igualmente tendrá derecho a hacer uso del permiso post natal parental. También, se incorporó la Resolución Exenta RA No.110839/421/2021 de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines In
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TEMUCO, A DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Mauricio Ortega Berríos, en representación de WLADIMIR ALEJANDRO BUGUEÑO CALLEJAS, RUN 16.804.173-K, constructor civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia No.1.363, oficina 702, Providencia, deduciendo declaración de relación laboral, despido injustificad
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