MP C/ WLADIMIR MATÍAS CANALES JAQUE
Rol
O-9152-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 20 de diciembre del año en curso alrededor de las 18:15 horas el requerido WLADIMIR MATÍAS CANALES JAQUE ingresó a las dependencias del supermercado Líder ubicado en Gabriela Mistral 2621 de Temuco, y una vez en el interior del local ocultó entre sus vestimentas un trozo de carne al vacío categoría B punta de ganso avaluado en la suma total de $20.307.- con las cual traspasó las cajas registradoras sin pagar el valor comercial de la especie apropiándose de estas contra la voluntad de su dueño”. Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: XPQBXNYFXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 68, 69, 70, 76 y 494 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en espe
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: XPQBXNYFXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 68, 69, 70, 76 y 494 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a WLADIMIR MATÍAS CANALES JAQUE, ya individualizado, como autor de la falta de hurto, consumada, prevista y sancionada en el artículo 4
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : . - RUC : - MATERIA : Hurto falta del artículo bis del Código Penal. IMPUTADO : WLADIMIR MATÍAS CANALES JAQUE CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Sector N° . Puerto Dominguez, Puerto Saavedra. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 20 de diciembre del año en curso alrededor de las 18
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