ESCRIBÁ/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
T-507-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan las causales invocadas, solo indica que “se procede a notificar la medida establecida en el artículo 160, causales del N° 1 letra a) y N° 7 de Término de la relación laboral sin derecho a indemnización, a Don JUAN CARLOS ESCRIBA OLMOS, RUT N°10.953.840-k, Jefe de Departamento de Mantención y Proyectos DAEM, dependiente del Departamento de Educación Municipal de Talcahuano, Dirección de Servicios Incorporados, del Decreto Alcaldicio N° 687 de fecha 25 de marzo del 2021, en virtud a Sumarios Administrativos ordenados por decretos alcaldicios N° 2.835, del 18-10-2018, N° 916, 917, 918 y 919, 1480, 1927, 2064 del año 2019, y Decreto Alcaldicio N° 537, del 26-02-2020.” Y agrega que “Se procede hacer entrega de la copia del Decreto Alcaldicio N° 687 de fecha 25 de marzo del 2021, copia de la presente Notificación y vista del Fiscal.” No obstante nunca se le habría entregado la vista fiscal que indica en la notificación. Alega que nuca se le entregó carta de despido propiamente tal y el referido decreto 687 de 25 de marzo de 2021 no cumple los estándares que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la indicación de las causales invocadas y los hechos en que se funda, lo que cobra relevancia porque lo deja en indefensión de controvertir el despido. No obstante lo anterior, señala que el decreto 687/2021 que se adjunta resulta ser incomprensible y no se basta a su mismo, el cual señala cargos vagos y genéricos, entre ellos: a) A fojas 9 se refieren decretos de pago objeto de un peritaje pero no se señalan los años de los decretos, si son alcaldicios, exentos o generales, menos quien realizó el peritaje ni se le entregó copia. b) A fojas 10 se le imputa haber firmado una serie de cheques de los cuales supuestamente se habría constatado que fueron firmados sin verificar que el nombre indicado en el documento mercantil era el pertinente de acuerdo al decreto de pago que le servía de sustento, pues tales cheques fueron emitidos a nombre del
Fundamentos
fundamentos jurídicos expuestos. Pide se declare injustificado el despido y se condene a las mismas sumas solicitadas en la demanda deducida en lo principal, salvo la especial por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Alegaciones y defensas de la parte demandada. (2°) Como cuestión previa señala que la acción de despido injustificado se tiene que tener por renunciada por el modo en que fue deducida, pidiendo expresa y conjuntamente que se declare el despido vulneratorio de derechos e injustificado, para luego en el primer otrosí demandar la declaración de despido injustificado. Ello fundado en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo que dispone que si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente, para agregar que el no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia. En cuanto al fondo de la demanda indica que es efectivo que el demandante prestó servicios para la Municipalidad desde el 10 de abril de 2000, en un comienzo en calidad de arquitecto de la Dirección de Administración Educacional de la Municipalidad de Talcahuano, posteriormente, con fecha 30 de enero de 2012 comenzó a cumplir las funciones de jefe del Departamento Administrativo del DAEM. Refiere que, por el tiempo que desempeñó el cargo de Jefe de Departamento Administrativo no puede afirmarse que no sabe cuáles son sus obligaciones, dentro de las cuales se encontraba la de ser firma autorizada para decretos de pago y cheques. Señala que el promedio de su remuneración, considerando los 3 últimos meses en que prestó servicios, ascendía a la suma de $1.733.936 y no la que pretende. Explica que se llevó a cabo un procedimiento sumarial el cual concluyó con la decisión de aplicar sanciones a 7 funcionarios, particularmente poner término al contrato de trabajo de 4 de ellos, dentro de los cuales se encuentra el demandante, invocándose la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, proceso que tiene más de 3.800 fojas. Precisa que el proceso sumarial se inicia por no pago por parte del Departamento de Finanzas del DAEM de los compromisos financieros que posee con la Copeuch, posteriormente, en marzo de 2019 es recepcionado el Informe final de Auditoria N°402/2018 de Contraloría Regional del Bio Bio, en virtud del cual el alcalde instruye sumarios administrativos, que nacen a raíz de las observaciones efectuadas en el citado documento, los que se acumulan al primer sumario por tratarse de materias financieras. Luego, el 29 de mayo de 2019 se emite oficio N° 242 de la Dirección de Control de la I. Municipalidad de Talcahuano, documento que manifiesta la existencia de 5 decretos de pago con firmas notoriamente distinta
Fallo
Por estas razones señala que su despido es injustificado, haciendo presente que si hubiese existido falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que imponía su contrato no se comprende que con posterioridad al descubrimiento de los hechos que generaron el despido continuara firmando cheques hasta el día de su despido. En este sentido señala que la dilación y demora excesiva de esta investigación sumaria genera la figura del perdón de la causal, pues si nada hizo el empleador para sancionar la conducta en un periodo más bien inmediato de tiempo se presume su voluntad de perdonarla. La investigación se inició en diciembre de 2018 por hechos acaecidos en los años 2017 y 2018. Más aun ya que el decreto 687 de 25 de marzo de 2021 que ordena su destitución le fue notificado el 6 de julio de 2021 y continuaba firmando cheques. Añade que se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad porque fue engañado como todos por el señor Gerardo Iván Cuello Hurtado y por don Cesar Antonio Jara Fuentes y la Contraloría ha dictaminado que “No procede aplicar a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos la medida disciplinaria de destitución, sino una sanción proporcional a la efectiva magnitud y alcance de la falta cometida... ello, porque existen dudas razonables en cuanto a la participación directa de los inculpados en los hechos que se les imputa.” También el principio de razonabilidad, por lo cual es exigible que todos los empleados sean evaluados utilizando el
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Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas los días 23 de marzo, 14 y 28 de abril de 2022 se llevó a efecto el juicio en esta causa, en las cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de las respectivas audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demanda
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