MARTÍNEZ/ARRIENDO DE MAQUINARIA LAS CRUCES SPA
Rol
O-3-2022
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relacionados al término de la relación laboral pues no conoce la fecha ni los antecedentes de la supuesta despido del actor señalada por el demandante pues no le consta dicha situación atendida la facultad de dirección que posee la empresa demandada principal, no es responsable solidaria o subsidiariamente respecto de cualquier obligación respecto a la demandante; controvierte la base de cálculo utilizada, pues no le consta, -en tercer punto no sabemos si los dichos del demandante respecto a su despido son verídicos y desconoce la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo. en cuanto al recargo legal del 50% sobre el mes de aviso, demuestra lo injustificado e incausado de la demanda; en cuanto al feriado legal y progresivo es una cuestión totalmente infundada ya que según el propio relato del actor señala que prestó servicios menos de un año, ( desde el 07 de enero hasta septiembre del 2021) por lo que solo le corresponde el pago del feriado proporcional. De las remuneraciones que demanda no tiene responsabilidad alguna, sea solidaria o subsidiaria en cualquier eventual deuda al trabajador, ya que en los periodos reclamados (y en ningún otro) ha existido el régimen de subcontratación. Tampoco le consta la existencia de alguna deuda de carácter previsional del actor, y no es responsable de su pago. Pide no se condene a su parte y se rechace la demanda a su respecto. Cuarto. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Quinto. Se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Si la demandada Prodiel Agencia en Chile es legitimada pasiva de la causa. 2.- Si el demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. 3.- Monto de la última remuneración percibida por el demandante o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. 4.- Si el trabajador fue despedido. Cumplimiento de las formalidades. Antecedentes de hecho. 5.- Causal invocada. Si concurren en la especie los supuestos de he
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ BASCAGLIA, chileno, administrador, cédula nacional de identidad número 19.047.260-4, domiciliado en Callejón Vergara N°150, paradero 17, Hijuelas y deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ARRIENDO DE MAQUINARIA LAS CRUCES SpA, Rut 76.806.119-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE VICENCIO ZAMORA, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 15.763.045-8, ambos domiciliados en Alfredo Rebolar N°1157, comuna de Quillota, 5ta Región, o por quien legalmente la subrogue o reemplace, y de forma solidaria y/o subsidiariamente de acuerdo a los antecedentes aportados al proceso, en contra de EMPRESA CONSORCIO PRODIEL (PRODIEL AGENCIA EN CHILE), RUT 59.198.550-7, persona jurídica del giro actividades de consultoría de gestión; empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor; entre otras, representada legalmente por don NICOLÁS LEÓN CASA-CORDERO, ignora profesión u oficio, cedula de identidad número 13.016.112-K, o al momento de notificar la demanda, quien se encuentre ejerciendo funciones de administración en razón del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°5680, oficina 403 Las Condes, Santiago. Ingresó el 7 de enero de 2021 como encargado de oficina para la demandada principal, quien prestaba servicios al Hospital de Villarrica, bajo régimen de subcontratación. Posteriormente, una vez finalizada la obra del Hospital, el ex empleador le contrata de manera indefinida, firmando contrato el día 06 de julio de 2021, en el cual modifican funciones a ADMINISTRADOR DE CONTRATOS, señalándole que comenzarían a prestar servicios, bajo régimen de sub contratación en el Proyecto llamado ANDES SOLAR IIB, con mandante directo EMPRESA CONSORCIO PRODIEL (PRODIEL AGENCIA EN CHILE), quien a su vez participaba en dicho proyecto prestando servicios para su cliente principal y dueño del mismo AES GENER. La jornada de trabajo, se desarrollaba en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 articulo 22 del Código del Trabajo. La remuneración pactada era de $1.250.000 como sueldo bruto mensual más el 25% de gratificación legal, asignación por colación de $300.000, asignación de movilización por $300.000 , asignación especial mensual por $200.000 pesos, lo que equivale a un total de haberes mensuales de $2.322.168 , para los efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma, que la obra ANDES SOLAR IIB comenzó a ejecutarse con muchos problemas entre Las Cruces S.P.A. y PRODIEL, causados por proyectos anteriores, en donde había una discordancia importante entre dichas empresas las cuales supuestamente trabajaban a la par. Dicha situación colapsó los últimos días de septiembre de 2021, en la cual la empresa PRODIEL indica formalmente que la empresa Las Cruces S.P.A., junto a todo su personal y maquinaria debían aba
Fallo
se declarará que el despido de que fue objeto el trabajador es incausado y se ordenará el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, sin el recargo demandado por ser del todo improcedente. Décimo quinto. Constando de los certificado emitidos por AFP Provida , AFC Chile e Isapre Consalud, que la demandada principal enteró las cotizaciones correspondientes hasta el mes de septiembre de 2021, fecha de la terminación del contrato de trabajo del actor, el despido no es nulo. Décimo sexto. Con la confesional ficta de la demandada principal, se tiene por acreditado que al término de la relación laboral no pagó el empleador la remuneración del mes de septiembre de 2021 y no compensó al trabajador el feriado proporcional a que tenía derecho, por lo que se ordenará su pago por el equivalente a 10, 94 días, a razón de una remuneración mensual de $2.362.500.-, más el mes de remuneración. Décimo séptimo. La prueba que no se analiza en lo particular en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 42, 44, 55, 63, 67, 73, 162, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva, en consecuencia, se declara que Prodiel Agencia en Chile, carece de legitimación pasiva para ser demandada en esta causa. II.-Que, se acoge la demanda deducida en contra de Arriendo de Maquinarias Las Cruces Spa., sólo
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, nulidad de despido y Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Francisco Javier Martínez Boscaglia. DEMANDADO: Arriendo de Maquinarias Las Cruces S.P.A. y otro. RUC: 22-4-0380544-4 RIT: O-3-2022 Quillota, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ BASCAGLIA, ch
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