Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MARÍN/HOTELERÍA DEL PACÍFICO S.A.

Rol

M-167-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Se hace lugar a la solicitud, no se recibirá la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.- Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 63, 162, 168, 173, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña JENIFFER GISELLA MARÍN MONTENEGRO en contra de HOTELERA DEL PACIFICO S.A., ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido que afectó a la demandante con fecha 29 de diciembre del año 2021 no se ajustó a derecho al no haberse invocado causa legal alguna para aquello, debiendo la demandada pagar a la trabajadora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $350.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $121.328.-, por concepto de indemnización compensatoria de descansos dominicales de los meses de noviembre y diciembre del año 2021; c) $15.166.-, por concepto de día festivo trabajado; d) $80.000.- por concepto de propinas adeudadas; e) $525.000.-, por concepto de indemnización compensatoria de daño moral. II. Que, la demandada deberá además pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, mediante el pago de las cotizaciones morosas, ello a razón de una suma mensual de $350.000.- III. Que, las sumas ordenadas pagar en esta sentencia deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña JENIFFER GISELLA MARÍN MONTENEGRO en contra de HOTELERA DEL PACIFICO S.A., ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido que afectó a la demandante con fecha 29 de diciembre del año 2021 no se ajustó a derecho al no haberse invocado causa legal alguna para aquello, debiendo la demandada pagar a la trabajadora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $350.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $121.328.-, por concepto de indemnización compensatoria de descansos dominicales de los meses de noviembre y diciembre del año 2021; c) $15.166.-, por concepto de día festivo trabajado; d) $80.000.- por concepto de propinas adeudadas; e) $525.000.-, por concepto de indemnización compensatoria de daño moral. II. Que, la demandada deberá además pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, mediante el pago de las cotizaciones morosas, ello a razón de una suma mensual de $350.000.- III. Que, las sumas ordenadas pagar en esta sentencia deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que, habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado pagar en esta sentencia. V. Que, deberá cumplirse lo ordenado dentro de quint

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 16 de mayo de 2022.- RUC 22-4-0392374-9 RIT M-167-2022 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 11:07 horas HORA DE TERMINO 11:52 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0392374-9-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JENIFFER GISELLA MA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica