Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

AFFELD/SEGURIDAD SOL DEL PACIFICO SPA

Rol

M-43-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS X · DICTACION DE SENTENCIA X · MEDIDA CAUTELAR X El tribunal resuelve al audio el escrito presentado por la demandante. Copiapó, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. M-43-2022, R.U.C. 22-4-0387766-6, en la que comparece don Haydon Gilbrand Affeld Sandoval, cédula de identidad N° 8.040.334-8, guardia de seguridad, domiciliado en Salitrera Nebraska N° 1721, Copiapó, quien actuando asistido por la abogada de la Oficina de Defensoría Laboral de Copiapó doña Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez, señala que comparece y entabla demanda laboral conforme al procedimiento monitorio con cobro de prestaciones en contra de SEGURIDAD SOL DEL PACIFICO SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.243.962-8, representada legalmente por don Alexis Antonio Jiménez Rivera, cédula de Identidad Nacional Nº 17.178.958-3, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en conformidad con los dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Luzmira Peña y Lillo N° 4459, La Serena Cuarta Región de Coquimbo, y solidariamente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo en contra de la empresa mandante SOLEK CHILE SPA. RUT N° 76.411.169-9. Representada Legalmente por don Víctor Emilio Alberto Opazo Carvallo, cédula de identidad nacional Nº 8.357.119-5, ambos domiciliados en calle Badajoz N° 45, Oficina N° 15-B, comuna de Las Condes Región Metropolitana de Santiago, y en complementa demanda, además, se aclara que el referido demandado también se identifica con la denominación PV POWER CHILE SPA, bajo el mismo RUT ya señalado.- SEGUNDO: Funda su acción señalando que el 01.05.2021, fue contratado bajo dependencia y subordinación de la demandada principal SEGURIDAD SOL DEL PACÍFICO SPA., para prestar servicios en la función de Guardia, hasta el día 30.11.2021. Con un contrato inicialmente sujeto a pla

Fundamentos

fundamentos para dar por establecidos la efectividad de los hechos sostenidos en la demanda del actor de esta causa y la procedencia de acoger cada una de sus peticiones como se dirá en lo resolutivo de esta decisión, conclusión a la que ya se había arribado el 07 de maro por el tribunal cuando acogió provisoriamente la demanda y que sin perjuicio de que la demandada solidaria ejerció el derecho que le esta conferido, pero luego se restó a los actos del procedimiento ha provocado una dilatación innecesaria en el procedimiento lo que se tendrá en cuenta para efecto de las costas como se dirá en el motivo siguiente. SEPTIMO: Que teniendo en cuenta lo ya razonado respecto de la participación de PV POWER CHILE SPA o SOLEK CHILE SPA, demandada solidaria en esta causa, teniendo en cuenta que ejerció su derecho pero se restó luego a la audiencia única para conocer sus descargos, el tribunal advierte que dicha gestión ha provocado solo un efecto dilatorio en el tratamiento de los hechos y en la pronta respuesta a las inquietudes de la parte demandante, con ello habiendo resultado totalmente vencida ambas demandadas, será condenada esa parte demandada también al pago de las costas de la causa como se indicara en lo resolutivo de esta decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 73, 52 al 58, 499 y siguientes del Código del Trabajo, también los artículo 452, 453, 454 todos del Código del Trabajo como normas de aplicación general, ello en relación también al artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por don HAYDON GILBRAND AFFELD SANDOVAL, en contra de las demandadas SEGURIDAD SOL DEL PACIFICO SPA RUT N° 77.243.962-8, representada legalmente por don Alexis Antonio Jiménez Rivera, cédula de Identidad Nacional Nº 17.178.958-3 y también en contra de SOLEK CHILE SPA o PV POWER CHILE SPA, RUT 76.411.169-9, representada Legalmente por don Víctor Emilio Alberto Opazo Carvallo, todos ya individualizados, y se condena a las referidas demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones, las cuales deberán ser pagadas aldemandante de esta causa en la forma ya indicada en los números que sigue a continuación: a) Feriado Legal/Proporcional, por $154.009, correspondiente al periodo 01 de mayo 2021 al 30 de noviembre del 2021.- b) Remuneración fija desde el día 01 al 30 de noviembre del 2021, por $ 500.000.- II.- Teniendo en cuenta que las demandadas han resultado totalmente vencidas y teniendo en cuenta que el juicio se dilató más de lo necesario en relación a la gestión entablada por la parte demandada solidaria, se condena a las demandadas al pago de las costas de esta causa, las que se fija

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de mayo de 2022 RUC 22-4-0387766-6 RIT M-43-2022 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Silvana Maluenda Cisternas SALA 1 HORA DE INICIO 10:44 HORA DE TERMINO 11:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240387766-6-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Haydon Gilbrand Af

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