1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCIA/AMÉRICA TOURS CHILE SPA.

Rol

O-3128-2020

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y condiciones pactadas. 2. Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3. Prestaciones adeudadas: partidas, periodos y montos de estas. 4. Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral. Fecha y circunstancias. 5. Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral. 6. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 7. Estado de pago de las cotizaciones de la parte demandante. Fecha y monto de pago de las mismas. PRUEBA DE LA DEMANDANTE CUARTO: Que a fin de comprobar su pretensión la demandante incorporó la siguiente prueba; Documental; consistente en; 1- Contrato de trabajo 2- Certificado de periodos no cotizados y de remuneraciones imponibles de AFP Modelo 02 de Marzo de 2020 3- Certificado de cotizaciones AFP Modelo periodo Enero 2019 a Marzo 2020 4- Certificado FONASA cotizaciones periodo Enero 2020 a Enero 2022 5- Certificado de Cotizaciones AFC pagadas el año 2019 6- Carta de despido indirecto con Boucher de envío y carta a Inspección del Trabajo. 7- Reclamo ante la Inspección del Trabajo. 8- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional; Citó al representante legal de la demandada don Irvin Nolasco Loyaga o a quien haga sus veces de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo a absolver posiciones bajo apercibimiento legal, quien no compareció, solicitando hacer efectivo el apercibimiento legal. PRUEBA DEMANDADA QUINTO: Que la demandada no compareció a la audiencia de juicio, por lo que no existen antecedentes probatorios que ponderar en su favor. SEXTO: Que la prueba documental incorporada por la demandante permite establecer que con fecha 15 de marzo de 2019, la demandante doña Mirley Yohana García Mora, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Agencia de Vi

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Mirley Yohana García Mora, venezolana, soltera, empleada de agencia de viajes y turismo, cédula de identidad N° 26.842.115 – 7, con domicilio en Compañía N° 960 departamento 615 de Santiago e interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de América Tour SpA, Rut. 76.874.684-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Irvin Nolasco Loyaga, cédula de identidad N°21.702.722 – 5, empresario, ambos con domicilio en Antonio Varas 303 departamento 808 de la comuna de Providencia, Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de enero de 2019 bajo vínculo de subordinación y dependencia, prestando servicios de agencia de viajes, vendedor, asesor de boletos aéreos y paquetes turísticos y administrativos acorde a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y estipulada dicha situación en el contrato de trabajo en la cláusula tercera el que se acompaña a esta presentación. Señala que la remuneración pactada líquida ascendía a $301.000.- Las obligaciones que le impone el contrato eran las de ejercer atención al público, trabajos administrativos internos para agencia de viajes y tour, los que comenzó prestando en Catedral 1017, local 14 y siendo posteriormente trasladada al local de Antonio Varas 303 oficina 808 de la comuna de Providencia. El contrato era de duración indefinida Expone que su remuneración se pagaba de forma irregular por cuanto el representante de la empresa pasaba viajando y el personal tenía que hacerse cargo de la administración por su cuenta. El incumplimiento grave y reiterado de la empleadora consistió en no enterar sus cotizaciones previsionales y de salud. Durante más de 6 ocasiones en el año 2020 le solicitó al empleador que cumpliera con la obligación y la última vez, en marzo, cuando volvió del Perú me planteó que la solución era que renunciara. Agrega que en el mes de febrero y con antelación no se pagó el arriendo del local y se cortó el suministro de luz por no pago. Señala que esta situación la llevó a ejercer su derecho al despido indirecto. Indica que se le adeudan la remuneración de febrero y 12 días del mes de marzo; la indemnización por años de servicio por el periodo entre el 28 de enero de 2019 hasta el 12 de marzo de 2020; cotizaciones de AFP por el periodo trabajado entre enero de 2019 al 12 de marzo de 2020; cotizaciones de INP y aporte del seguro de cesantía por igual periodo; las remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación del despido, el recargo legal en virtud de los artículos 171, 162 y 163 del Código del Trabajo, todo ello con intereses, reajustes conforme al artículo 173 del Código del Trabajo y costas. Refiere que el artículo 7 del Código del trabajo señala que el contrato individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíp

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, los documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160, 162, 163, 171, 420, 423, 439, 446 y todos aquellos pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en juicio de aplicación general en lo laboral por despido indirecto; pago de prestaciones e indemnizaciones que conforme a derecho procedan, en contra de América Tour SpA, representada legalmente por don Irvin Nolasco Loyaga, ambos individualizados a fin de que se declare el despido indirecto y con ello ordenar que la demandada debe pagar prestaciones e indemnizaciones que procedan y pagarme las sumas indicadas en el cuerpo de la demanda que da por expresamente reproducidas en esta parte, más reajustes, intereses y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que la demandada debidamente notificada con fecha 03 de diciembre de 2021 conforme actuación receptorial de folio 40, no compareció a la audiencia preparatoria, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, no se produjo atendida la rebeldía de la demandada, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y condiciones pactadas. 2. Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3. Prestaciones adeudadas: partidas, periodos y montos de estas. 4. Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral. Fecha y circunstancias. 5. Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formal

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Mirley Yohana García Mora, venezolana, soltera, empleada de agencia de viajes y turismo, cédula de identidad N° 26.842.115 – 7, con domicilio en Compañía N° 960 departamento 615 de Santiago e interpone demanda en procedimie

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