Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ JUAN MANUEL GUZMÁN SILVA

Rol

O-978-2024

Fecha

14 de abril de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 13 de Abril de 2024 a las 10:00 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es en la intersección de Avda. Chile con Avda. Jose Manuel Benítez, el imputado JUAN MANUEL GUZMAN SILVA, conducía sin haber obtenido la licencia de conducir que corresponde un taxi colectivo, PPU CXXS-94, lo que fue corroborado por funcionarios de Carabineros que lo controlaron en dicho lugar. Circunstancias modificatorias: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en los artículos 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67,69, 70 del código penal, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y 38 de la ley 18.216, artículo 1, 110, 194 de la Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a don JUAN MANUEL GUZMÁN SILVA, cédula de identidad N° 0018213294-2, ya individualizado, como autor del delito de conducción sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 13 de abril de 2024, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado mínimo, y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de Melipilla, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 22 de abril de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese.

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don JUAN MANUEL GUZMÁN SILVA, cédula de identidad N° 0018213294-2, ya individualizado, como autor del delito de conducción sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 13 de abril de 2024, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado mínimo, y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de Melipilla, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 22 de abril de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2400421490-7 RIT N° 978-2024 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Códig

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, catorce de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2400421490-7 RIT: 978-2024 IMPUTADO : JUAN MANUEL GUZMÁN SILVA C.I. : 0018213294-2 FECHA DE NAC.: 29-07-1992 DIRECCION: GUACOLDA Nº 904 COMUNA: Melipilla HECHOS: El día 13 de Abril de 2024 a las 10:00 horas aproximadamente, en la vía

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