MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ GIOVANNI BACKARZICH HERNÁNDEZ
Rol
O-128-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 23 de julio el año 2023, aproximadamente a las 16:20 horas, el imputado JOSÉ GIOVANNI BACKARZICH HERNÁNDEZ escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Samuel Valencia N° 1286 de la comuna de Quilpué, inmueble habitado por la víctima doña Sonia Corvalán Figueroa de 83 años de edad, quién se encontraba en el interior del inmueble, ingresando al jardín delantero del mismo lugar donde procedió a sustraer un cilindro de gas de 15 kg de la empresa abastible, avaluado en la suma de $75.000, escuchando en ese instante la víctima un ruido en la parte delantera de su inmueble ante lo cual sale del mismo, sorprendiendo al imputado quien al verla suelta la especie y salta el cierre perimetral, huyendo del lugar”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal; ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo que dispone el artículo 15 N° 1 del citado texto legal. Expuso el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita que se le condene a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. Código: QRVXMZBCQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura la Fiscalía la prueba que rendirá será suficiente para establecer más allá de toda duda razonable hecho y la participación atribuida al acusado. En su alegato de clausura, el fiscal indica que, en base a la prueba rendida, solicita condena. Releva algunos elementos de la prueba recibida en juicio. En primer término, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el juez presidente de la sala Fernán Rioseco Pinochet y las magistradas Angélica Jiménez Lagos y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2300789376-0 RIT N°128-2024, seguido en contra de José Giovanni Backarzich Hernández, nacido en Valparaíso, el 18 de abril de 1979, 44 años, cédula de identidad N°14.001.594-6, sin apodo, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en Avenida Matta, Pasaje Chile N°51, Cerro Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Carlos Parra Fuentes y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Sergio Vilca Larrondo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en la causa. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 23 de julio el año 2023, aproximadamente a las 16:20 horas, el imputado JOSÉ GIOVANNI BACKARZICH HERNÁNDEZ escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Samuel Valencia N° 1286 de la comuna de Quilpué, inmueble habitado por la víctima doña Sonia Corvalán Figueroa de 83 años de edad, quién se encontraba en el interior del inmueble, ingresando al jardín delantero del mismo lugar donde procedió a sustraer un cilindro de gas de 15 kg de la empresa abastible, avaluado en la suma de $75.000, escuchando en ese instante la víctima un ruido en la parte delantera de su inmueble ante lo cual sale del mismo, sorprendiendo al imputado quien al verla suelta la especie y salta el cierre perimetral, huyendo del lugar”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal; ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo que dispone el artículo 15 N° 1 del citado texto legal. Expuso el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita que se le condene a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. Código: QRVXMZBCQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura la Fiscalía la prueba que rendirá será suficiente para establecer más allá de toda duda razonable hecho y la participación atribuida al acusado. En su alegato de clausura, el fiscal indica que, en base a la prueba rendida, solicita condena. Releva algunos elementos de la prueba recibida en juicio. En primer término, de acuerdo con la d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a José Giovanni Backarzich Hernández cédula nacional de identidad Nº14.001.594-6, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado, perpetrado en Quilpué, el 23 de julio de 2023, sin costas. Que se le condena, además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. La pena de presidio impuesta deberá ser cumplida por el condenado en forma efectiva, al no concurrir en su favor alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, debiendo abonársele los 267 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 24 de julio de 2023, según consta de lo informado por los intervinientes en la audiencia respectiva y certificado por la Jefa de Administración de Causas de este Tribunal, más aquellos que se mantenga en prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Devuélvanse las pruebas acompañadas a juicio. III.- Que habiéndose condenado a José Giovanni Backarzich Hernández, ya individualizado, por uno de los delitos previstos en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena la incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados previsto en el artículo 5 de la referida ley. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo d
Texto Completo (Preview)
- 1 - DELITOS : Robo con fuerza en lugar habitado RUC N° : 2300789376-0 RIT N° : 128-2024 ACUSADO : José Giovanni Backarzich Hernández FISCAL : Carlos Parra Fuentes DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Sergio Vilca Larrondo _________________________________________________________/ Viña del Mar a quince de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e interviniente
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