Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HERNÁNDEZ/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-123-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, haciendo alusión a una “reestructuración general” y en el área que se desempeñaba la trabajadora, sin proporcionar mayores antecedentes respecto a cómo se configuran las necesidades de la empresa, sin indicar en qué consiste la supuesta reestructuración general, cuáles áreas se ajustarán, qué puestos de trabajo y por qué se eliminarán y que funciones se distribuirán, entre otras aristas que debiese contemplar las mencionadas necesidades de la empresa, limitándose a indicar que la reestructuración obedece a la búsqueda constante de eficiencias en los procesos y procedimiento de la Compañía, sin explicar a qué procesos se refiere, por qué deben reducir personal, por qué deben prescindir de los servicios de la trabajadora. Que no basta con una disquisición de carácter general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada; no basta con alegar reestructuración, sino que esta debe explicarse, indicar en qué consiste la afectación de la empresa, cómo es que el trabajo de la actora se vuelve prescindible, por qué y de qué forma se reorganiza la dotación, si se distribuye funcionalidades, en qué áreas, etc. No se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Que, refuta la veracidad de los hechos alegados en la carta de despido, la trabajadora niega la efectividad de haberse reestructurado la empresa y mucho menos el área donde se desempeñaba, llamando la atención que se aluda a la supresión de la función de cajero centro de cajas que desempeñaba la actora, puesto que la función que desempeñaba la actora era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa, sobre todo en tiendas de retail, donde se contratan cajeras continuamente, práctica que no ha concluido con posteriorid

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña Yanette Emilia Hernández Moreno, contadora, cédula nacional de identidad Nº 10.392.572-K, con domicilio en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado en contra Paris Administradora LTDA., RUT Nº 96.973.670-5, representada por doña Gloria Villarroel Castillo, cédula nacional de identidad Nº 12.441.658-2, ambos con domicilio en Av. Kennedy Nº 9001, Las Condes conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Que, con fecha 05 de abril de 2013 comienza relación laboral cuya naturaleza era indefinida, en la función de Cajero Centro de Cajas en la tienda Paris Antofagasta con una remuneración de $813.387.- Que, con fecha 21 de enero de 2022, la empresa entrega a la actora carta de aviso de término de contrato de trabajo, por necesidades de la empresa. Señala la misiva que se (…) “ha determinado poner término a su contrato de trabajo con fecha de hoy, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Agrega la comunicación de despido que “(…) de acuerdo a los estudios de mercado y maximización de los recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, ha decidido dar inicio a un proceso de reestructuración general, y en el área en que usted se desempeña, en particular”, añade la misiva que “(…) esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Cajero Centro de Cajas, atendido la disminución y racionalización de la dotación”. El contenido de la misiva alude a las “Necesidades de la empresa”, mas, no señala los hechos en que se funda, haciendo alusión a una “reestructuración general” y en el área que se desempeñaba la trabajadora, sin proporcionar mayores antecedentes respecto a cómo se configuran las necesidades de la empresa, sin indicar en qué consiste la supuesta reestructuración general, cuáles áreas se ajustarán, qué puestos de trabajo y por qué se eliminarán y que funciones se distribuirán, entre otras aristas que debiese contemplar las mencionadas necesidades de la empresa, limitándose a indicar que la reestructuración obedece a la búsqueda constante de eficiencias en los procesos y procedimiento de la Compañía, sin explicar a qué procesos se refiere, por qué deben reducir personal, por qué deben prescindir de los servicios de la trabajadora. Que no basta con una disquisición de carácter general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada; no basta con alegar reestructuración, sino que esta debe explicarse, indicar en qué consiste la afectación de la empresa, cómo es que el trabajo de la actora se vuelve prescindible, por qué y de qué forma se reorganiza la dotación, si se distribuye funcionalidades, en qué áreas, etc. No

Fallo

SE DECLARA: I.-Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Yanette Emilia Hernández Moreno en contra Paris Administradora LTDA, ya individualizados, sin costas sólo en cuanto se declara injustificado el despido de fecha 21 de enero de 2022, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de $2.196.145 correspondiente al 30% de recargo de indemnización de años de servicio, suma que devengará reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Ejecutoriada la Sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro del quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-123-2022 RUC 22- 4-0391934-2 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 16

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. DEMANDANTE: YANETTE EMILIA HERNÁNDEZ MORENO. DEMANDADA: PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA. RIT: M-123-2022 RUC: 22- 4-0391934-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña Yanette Emilia Hernández Moreno, contadora, cédula nacional de identidad Nº 10.

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