HUERTA/FISCO DE CHILE
Rol
O-4170-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Agrega que durante el transcurso de la relación laboral no le fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social en AFP Planvital, Fonasa y AFC. Solicita en definitiva se acoja la demandada declarando: 1.- Que entre las partes existió relación laboral entre el día 12 de febrero de 2012 hasta el 20 de noviembre de 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- Injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de: 2.1.- Indemnización la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $555.556. 2.2.- Indemnización por años de servicio por $5.000.004. 2.3.- Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.500.002. 2.4.- Feriado legal por la suma de $3.222.225 equivalente a 174 días (8 años). 2.5.- Feriado proporcional por la suma de $288.518 equivalente a 15,58 días (9 meses y 8 días). 2.6.- Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. 2.7.- Nulidad del despido. 2.8.- Intereses, reajustes y costas. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Fisco de Chile al contestar la demanda opone primer lugar, la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal fundado en que las normas del código del trabajo no se aplican a quienes prestan servicios a la Administración del Estado bajo la modalidad de convenio a honorarios. En segundo lugar, opone la excepción de prescripción extintiva del feriado demandado fundado en el artículo 510 del código del trabajo. En tercer lugar y en cuanto al fondo controvierte los hechos señalados en el libelo pretensor específicamente la existencia
Fundamentos
Considerando Primero. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone en síntesis que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de Gendarmería de Chile, el día 12 de febrero de 2012, continuando con la prestación de servicios mediante la suscripción de múltiples contratos a honorarios los que en realidad envolvían una relación de carácter laboral. Las funciones realizadas consistían en “Encargado de Casino de Personal y de Bodega” de Centro de Educación y Trabajo que depende de Gendarmería de Chile, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: Administrar el casino de funcionarios; preparar y servir comidas diarias a funcionarios y jefes administrativos; supervisar y controlar la mercadería recibida para la alimentación diaria de funcionarios y usuarios; fungir como monitor a los usuarios que desempeñan actividades laborales en casino; retirar mercadería del Centro Penitenciario Femenino (C.P.F.) de San Miguel, mantener el orden y limpieza general del casino de funcionarios y civiles; velar por el correcto uso de los utensilios del casino: entregar mercadería a gendarmes para su alimentación; entre otras funciones que le fueran encomendadas por su jefatura, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de Gendarmería. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. La última remuneración ascendía a la suma de $ 555.556. Refiere que con fecha el 20 de noviembre de 2020, fue citado por don Andrés Silva (ex jefe directo ) a su oficina a las 16:50 horas, entregándole una carta de despido, sin darle mayores explicaciones e invocando un eventual incumplimiento de contrato. Con posterioridad, el Sr. Silva le pide a un gendarme que lo acompañe a hacer retiro de sus pertenencias y luego lo acompañe a la salida del edificio institucional, Manifiesta que el despido carece de legalidad, ya que no se señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Agrega que durante el transcurso de la relación laboral no le fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social en AFP Planvital, Fonasa y AFC. Solicita en definitiva se acoja la demandada declarando: 1.- Que entre las partes existió relación laboral entre el día 12 de febrero de 2012 hasta el 20 de noviembre de 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- Injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de: 2.1.- Indemnización la sustitutiva de aviso previo por la
Fallo
por tanto, debe, entonces, estimarse el despido de que fue objeto el actor como injustificado. En efecto los hechos que incidieron en la decisión de la autoridad de Gendarmería de Chile, se conocieron en este proceso a través de la declaración de los testigos de la parte demandada; y en la prueba documental acompañada, específicamente, oficio en el cual el superior directo del actor solicita la terminación anticipada del contrato a honorarios de este y el oficio mediante el cual se da por terminado este contrato, mas no existe ningún detalle de estos hechos en la notificación de desvinculación del actor. Esta circunstancia infringe lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 454 del Código del Trabajo que prohíbe expresamente al empleador alegar en juicio hechos distintos a los imputados en la carta de despido. Noveno. En cuanto a la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la demandada. Que el inciso 1° del artículo 510 del código el ramo, dispone: “ Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles.” En la especie la obligación de compensar los feriados es de aquellas establecidas por ley y corresponde a una contraprestación económica, de manera que le es aplicable antedicho precepto normativo. Que así las cosas se ha de acoger la excepción de prescripción por feriado interpuesta declarándose prescritas todas las prestaciones anteriores al 2 de abril de 2018. Al respecto se tuvo en consideración
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 4170-2021, por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, cas
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