ORELLANA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO -
Rol
O-6559-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de noviembre de 2021 comparece la señora Katherine Orellana Galleguillos, domiciliada en pasaje Navidad N° 1302, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la Subsecretaría de Salud Pública de la Región Metropolitana, representada por doña Paula Labra Basserer, ambos domiciliados en calle Padre Miguel Olivares N° 1229, 2° piso, comuna de Santiago, y en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, la que a su vez se encuentra representada por el señor Juan Antonio Peribonio, todos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana con fecha 14 de septiembre de 2020, desarrollando labores de trazabilidad de los contagios Covid-19, bajo modalidad de turnos 2*2, con una remuneración de $896.000. Explica que el objetivo de ejecutar la trazabilidad la realizaba a través de la estrategia de Call Center, estableciéndose en la convención que la misma se extendería mientras se encuentre operativa la estrategia de call center durante la alerta sanitaria. Manifiesta que con fecha 1 de octubre de 2021 se le informó por correo electrónico su desvinculación por la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, la que no se justificó en la conclusión de la faena para la cual fue contratada, sino en una reestructuración de los recursos respecto de la estrategia de trazabilidad en los términos que se indican en la carta, circunstancia que se asimila a una causal diversa, que no dice relación con la conclusión del trabajo convenido, encontrándose operativa la estrategia de call center. Con todo la alerta sanitaria se ha ido prorrogando a lo largo del tiempo, adeudándosele a la fecha del despido sus prestaciones laborales no habiéndose suscrito finiquito de término. Refiere que las circunstancias expu
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios con el incremento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral, por $2.688.000; 2.- Indemnización por lucro cesante, “al menos por 6 meses, desde septiembre de 2021 a marzo de 2022”, por $5.376.000, con la posibilidad de ser aumentada si el tribunal determina que las circunstancias por las que ha sido contratada no ha concluido; 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $896.000; 4.- Feriado legal y proporcional, por $993.067. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Ruth Israel López, en representación del Fisco de Chile, solicitando el rechazo con costas de la acción deducida, con costas. Opone excepción de falta de legitimación pasiva de la SEREMI Metropolitana de Salud por ser un servicio centralizado, careciendo de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y se encuentra jerárquicamente subordinado al presidente de la república, estimando que en razón de ello no puede tener legitimación activa o pasiva, pudiendo actuar solamente los servicios públicos descentralizados a través de la personalidad jurídica del Fisco de Chile, por lo que la acción conjunta dirigida no puede prosperar respecto de dicha institución, estimando que en ningún caso lo expuesto se trata de un vicio y que el mismo sea susceptible de ser convalidado. Alega la incompatibilidad entre la indemnización por lucro cesante con la indemnización contenida en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, en relación a la causal de término aplicada. Refiere que efectivamente en razón de la pandemia que azota al mundo y al país, con fecha 5 de febrero de 2020 el Ministerio de Salud por intermedio del Decreto N° 4 de 2020 decretó alerta sanitaria, la que se mantiene a la fecha. Refiere que en ese contexto la actora se relacionó bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Subsecretaría de Salud Pública de la Región Metropolitana desde el 14 de septiembre de 2020, realizando labores de trazadora en la estrategia de call center, acordándose que el contrato se mantendría vigente mientras se encuentre operativa la estrategia de call center, concluyendo el contrato el 30 de septiembre de 2021 por la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código Laboral, haciendo presente que la estrategia call center, al igual que otras implementadas, se encuentran en constantes revisión y ajustes, y continuamente se efectúan revisiones para ajustarlas a las necesidades de servicio de la población. Explica que a la fecha del despido se proyectaba una menor cantidad de contagios, por lo que se tomó la decisión de desvincular a funcionarios del call center para un uso más eficiente y eficaz de los recursos humanos, técnicos y económicos que se disponen para enfrentar la situación sanitaria, existiendo una disminu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 159, 162, 163 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Katherine Orellana Galleguillos en contra Subsecretaría de Salud Pública de la Región Metropolitana y en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto se declara el despido injustificado, debiendo las demandadas pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $896.000, por indemnización por años de servicios; b) $448.000, por el incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; c) $627.200, por feriado legal; d) $29.617, por feriado proporcional. III.- Que las sumas indicadas en las letras a) y b) se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, aquellas previstas en las letras c) y d) se reajustarán y devengarán intereses según lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Ejecutoriada la decisión, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; de no cumplirse, certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-6559-2021. RUC 21-4-0367696-6. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de noviembre de 2021 comparece la señora Katherine Orellana Galleguillos, domiciliada en pasaje Navidad N° 1302, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la Subsecretaría de Salud Pública de la Región Metropolitana, representada por doña Paula Labra Basserer, amb
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