CONSTRUCTORA DAB S.A./INSPECCION COMUNAL DE TRABAJO DE ARICA
Rol
I-10-2022
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Se fijan los siguientes puntos no controvertidos. . Registro de Audio 2240397493-9-1333-200517-00-04 1. Que, con fecha 5 de OCTUBRE del año 2021, en curso de una fiscalización, llevada a efecto por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Arica don IRAN OTAROLA BALTIERRA, procedió a sancionar mediante Resolución de Multa N°1897/22/3, de fecha 4 de febrero del año 2022, a la empresa CONSTRUCTORA DAB SA, con una multa ascendente a 40 UTM, por los siguientes hechos:” No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en labores de enfierrador, durante el periodo 14 de septiembre del 2021 a la fecha de la fiscalización 28 de septiembre del año 2021, respecto al trabajador GUSTAVO DE LA CUEVA FERRIN DE RUT 26.680.971-9”. 2- Que con fecha 30 de marzo de año 2022, la reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa N° 1897/22/3. 3.- Que mediante Resolución N° 94 de fecha 4 de abril del año 2022, el Inspector Provincial del Trabajo de Arica, procedió a acoger parcialmente la reconsideración administrativa, rebajando la cuantía de la misma en un 50%. 4. Que atendido su número de trabajadores la reclamante es una mediana empresa. El Tribunal tiene firme los hechos no discutidos. LLAMADO A CONCILIACIÓN: La parte reclamada señala que no puede llegar a un acuerdo. El Tribunal tiene como fracasado el llamado a conciliación. Registro de Audio 2240397493-9-1333-200517-00-05 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240397493-9-1333-200517-00-06. 1. Efectividad que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica haya incurrido en un manifiesto error de hecho al momento de aplicar la resolución de multa N° 1897/22/3. Hechos y circunstancias. 2. Texto y antecedentes que tuvo a la vista el inspector Provincial del Trabajo de Arica al momento de re
Fundamentos
fundamentos por los cuales se solicita rebajar la multa ya fueron ponderados al momento de resolver el recurso administrativo, rebajándola en un 50% y no se han aportado nuevos antecedentes al respecto. TERCERO: Que, habiendo la reclamante optado por la vía administrativa establecida en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se deberá tener presente que la reclamación judicial interpuesta en contra de la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración, no constituye una nueva instancia en que a la reclamante se le permita probar hechos que no acredito en la instancia administrativa, por lo que la instancia jurisdiccional debe analizar si con el mérito de las pruebas dadas en la sede administrativa, el Inspector Provincial del Trabajo de la ciudad de Arica, resolvió acertadamente o no la reconsideración. CUARTO: Para tal efecto, se deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. N°2 del año 1967, el cual señala: “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”. QUINTO: Que, analizada y cotejada toda la prueba aportada, especialmente, la consistente en: 1) Denuncia ingresada por el trabajador Gustavo de la Cueva Ferrin, ante la Inspección del Trabajo con fecha 21 de septiembre del año 2021, fundamentada en “empleador no le otorga el trabajo y lo obliga a presentar la renuncia voluntaria”; 2) El mérito de los hechos constatados por el fiscalizador en el Informe de exposición, de fecha 05 de octubre del 2021, a saber: “ Entrevista a trabajadores: previa a visita de fiscalización, se realiza contacto vía telefónica con trabajador señalado en Formulario FI-2, Numeral 1, con finalidad de consultar respecto a su relación laboral y las causas de la denuncia interpuesta, señala que desde el día 15 de septiembre del 2021, aproximadamente el capataz no ha otorgado el trabajo convenido y que existe otro trabajador ejecutando sus labores, por lo anterior hay trabajo no comprendiendo dicha situación, agrega además que secretaria indicó que debe presentar su carta de renuncia en la Inspectoría del Trabajo y que él les señalo que si ellos deben realizar el finiquito correspondiente, coordinando visita para el día 28 de septiembre del 2021, bilateralidad: “… consultada la situación del afectado señala que había llegado a un acuerdo junto con otro trabajador, y que estos presentarían sus renuncias y en cuanto vuelva haber trabajo sería contratados nuevamente, el cual se les otorgó días de permiso para ejecutaran dicho trámite, señalando además que el día anterior a fecha de fiscalización ha intentado de establecer comu
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2240397493-9-1333-200517-00-14 Arica, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-10-2022, mediante la cual don DOMINGO ANTONIO BUSTOS NOME, cedula de identidad N° 5.046.737-6, empresario, en representación de CONSTRUCTORA DAB S.A. del giro de su denominación, RUT 78.204.490-7, ambos domiciliados en Ingeniero Francisco Stuvens N° 3292 Sector Tierras Blancas, comuna de Arica, viene en reclamar en procedimiento monitorio, en contra de la resolución de reconsideración de multa aplicada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, domiciliada en avenida 18 de septiembre 1352, Arica. Señala que por medio del presente acto, viene en reclamar en contra de la Resolución N° 94 de fecha 04 de abril del año 2022, que resolvió rebajar la resolución de multa N°1897/22/3, de 40 UTM a 20 UTM, solicitado en definitiva que sea dejada sin efecto, o en subsidio, se rebaje al mínimo legal, en atención a los siguientes argumentos: Indica que con fecha 28 de septiembre del año 2021, el fiscalizador de la Inspección Provincial Trabajo, se trasladó a la obra “Construcción de Edificio Ingeniería Industrial UTA” a fin de revisar antecedentes laborales de los trabajadores de la obra y el cumplimiento de la normativa laboral y la de higiene y seguridad. Que en ese mismo contexto el fiscalizador solicitó información relativa al trabajador don Gusta
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA ÚNICA – SENTENCIA - VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 17 DE MAYO DE 2022 RIT I-10-2022 RUC 22-4-0397493-9 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro/Mauricio Gutiérrez O. SALA 2 CARATULADO CONSTRUCTIRA DAB S.A. Con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA MATERIAS Reclamo judicial resolución administrativas HORA DE INICIO 10:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica