MP CALAMA C/ JAVIER ALEJANDRO RAMÍREZ CARTAGENA
Rol
O-117-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 05 de Junio de 2022, a las 12:30 hrs. aproximadamente, sujetos desconocidos sustrajeron el vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo NP300 2.3, color rojo, año 2018, PPU KGJB-92, la cual se encontraba en la vía pública de la comuna de Mejillones, realizando la victima de iniciales S.P.S.A. la denuncia ante carabineros, generándose el respectivo encargo policial. Con fecha 06 de Junio de 2022, cerca de las 21:30 hrs., funcionarios policiales reciben llamado de Cenco para dirigirse hasta la ruta B-255, próximo a la ruta Ch23, donde se ubicaría la camioneta señalada, toda vez que se recibía señal de gps otorgada por el encargadas del vehículo motorizado junto a personal SEBV de Antofagasta. De esta forma, funcionarios de carabineros se acercan al lugar, visualizando el vehículo ya singularizado el que se encontraba con el respectivo encargo por robo, y en su interior a 3 sujetos, quienes al aproximarse funcionarios policiales para la respectiva fiscalización, intentan poner en marcha el vehículo lo que no logran huyendo del lugar uno de los sujetos perdiéndose en medio del desierto, lográndose la fiscalización de sólo dos sujetos -los imputados-, constatándose que estos no Código: XBJDXMCXVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jr.ramirez@live.cl lograron acreditar la propiedad sobre tal móvil ni justificar su posesión, por lo que de su actuar, lugar en el que se encontraban y daños evidentes indiciarios de robo que presentaba la camioneta, se desprende que no podían menos que conocer el origen espurio de dicho vehículo.”(sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, delito previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y que al acusado JAVIER ALEJANDRO RAMÍREZ CARTAGENA le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez titular don Rodrigo Cartes Fierro e integrada, además, por los jueces Fabián Valdés Muñoz y doña Valeria Valiente Vila, en calidad de suplentes, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° - , RUC Nº - , seguido en contra de JAVIER ALEJANDRO RAMÍREZ CARTAGENA, cédula de identidad N° . . - , de nacionalidad Chilena, 30 años, nacido en Diego de Almagro el 19 de junio de 1993, trabajador portuario, soltero, domiciliado en Ernesto Salinas N°1130 depto. 104, Mejillones, a quien se le autorizó como forma especial de notificación al artículo 31 del Código Procesal Penal en la casilla de correo electrónico jr.ramirez@live.cl. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio Rojas Piró la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Francisco Piffaut Passicot todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 05 de Junio de 2022, a las 12:30 hrs. aproximadamente, sujetos desconocidos sustrajeron el vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo NP300 2.3, color rojo, año 2018, PPU KGJB-92, la cual se encontraba en la vía pública de la comuna de Mejillones, realizando la victima de iniciales S.P.S.A. la denuncia ante carabineros, generándose el respectivo encargo policial. Con fecha 06 de Junio de 2022, cerca de las 21:30 hrs., funcionarios policiales reciben llamado de Cenco para dirigirse hasta la ruta B-255, próximo a la ruta Ch23, donde se ubicaría la camioneta señalada, toda vez que se recibía señal de gps otorgada por el encargadas del vehículo motorizado junto a personal SEBV de Antofagasta. De esta forma, funcionarios de carabineros se acercan al lugar, visualizando el vehículo ya singularizado el que se encontraba con el respectivo encargo por robo, y en su interior a 3 sujetos, quienes al aproximarse funcionarios policiales para la respectiva fiscalización, intentan poner en marcha el vehículo lo que no logran huyendo del lugar uno de los sujetos perdiéndose en medio del desierto, lográndose la fiscalización de sólo dos sujetos -los imputados-, constatándose que estos no Código: XBJDXMCXVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jr.ramirez@live.cl lograron acreditar la propiedad sobre tal móvil ni justificar su posesión, por lo que de su actuar, lugar en el que se encontraban y daños evidentes indiciarios de robo que presentaba la camioneta, se desprende que no podían menos que conocer el origen espurio de dicho vehículo.”(sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, delito previs
Fallo
se acuerda pero para sustraer un vehículo hay que romper un vidrio, hay que ingresar al vehículo, el mismo señor fiscal en su conclusión señala que estaría trizado o quebrado sin embargo en las fotografías no se advierte ninguna de las dos cosas ni chapas reventadas; en la denuncia se señala que a una persona le habían sustraído el vehículo pero no hay vínculo que su representado hubiese estado en posesión de automóvil porque está claro que no es posesión, habían dos vehículos estacionados hay una duda razonable respecto que haya tenido participación en el ilícito, además el funcionario policial que declara no recuerda todos los hechos no hay ni siquiera presunciones para establecer que su Código: XBJDXMCXVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado cometió el delito que se le imputa menos que participó en el robo por lo que solicita la absolución con expresa condena en costas. QUINTO: Actitud del acusado. Que, en presencia de su abogado defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado JAVIER ALEJANDRO RAMÍREZ CARTAGENA fue debida y legalmente informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio, y en ese evento, optó por lo primero y exhortado a decir verdad, señaló que ese día estaba en San Pedro, sube y baja a San Pedro, andaba en su Suzuki Vitara color azul, en ese entonces bajando de noch
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JAVIER ALEJANDRO RAMÍREZ CARTAGENA RECEPTACIÓN RUC Nº - RIT Nº - CALAMA, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez titular don Rodrigo Cartes Fierro e integrada, además, p
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