Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

BUSTOS/CONSTRUCTORA AMBIENTA SPA

Rol

M-24-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece David Ariel Bustos Aguilera, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad 15.554.205-5, domiciliado en calle Dr. Martín Koch #930 de la ciudad de Pucón, e interpuso demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador Constructora Ambienta SpA., empresa del giro de su denominación, rol único tributario 76.449.473-3, representada legalmente por don Carlos Enrique Mac Iver Manquecoy, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 15.578.946-8 o por quien la represente o subrogue conforme al artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José María Escrivá de Balaguer N°13.105 Of. 1103, comuna Lo Barnechea. Fundó su demanda en que con fecha 2 de abril del año 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia al demandado a fin de desempeñar funciones como comprador de adquisiciones, de forma ininterrumpida hasta el día 26 de enero del año 2021, momento en el cual fue desvinculado de la empresa. Alega que sus labores se desempeñaron en las obras que su empleador le destinaba, siendo estas la obra Tower 4 ubicada en camino Villarrica Pucón #1550 y Alta Vista #5 en variante camino internacional #459 (Interior, Lote 45) y consistían en ser el encargado de las distintas compras y adquisiciones necesarias en las obras señaladas. Indica que en un inicio, el contrato de trabajo era a plazo fijo, sin perjuicio que por anexo de contrato de fecha 01 de noviembre de 2020, paso a tener el carácter de indefinido. Según su contrato no contaba con una jornada de trabajo, por ser contratado bajo la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo, lo anterior no se cumplía en la realidad toda vez que se le obligaba a cumplir con horarios, firmando libro de asistencia incluido, que iban desde las 08:30 a las 18:15 de lunes a viernes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración alcanzaba el monto de $1.332.766 compuesto por un sueldo base de $750.000, gratificación del 25%, $15.000 de asignación de movilización y $15.000 de asignación de colación. En relación al término de la relación laboral, expone que el día 26 de enero del año en curso, recibió personalmente carta de aviso del término de su contrato de trabajo por la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo “necesidades de la empresa” fundado esto porque habría una reestructuración del área o sección en la cual se desempeñaba, proceso que implicaba que el trabajo desarrollado sería encomendado a otros trabajadores, sin mayor explicación al respecto. Expresa que si bien la demandada tendría las cotizaciones previsionales pagadas al momento del despido, lo anterior es un error toda vez que se basan en el hecho que se desempeñé bajo la modalidad del artículo 22 del código del trabajo y no tendría derechos a horas extras, cuestión que en j

Fallo

fallo unánime del recurso de unificación de jurisprudencia rol 2627-2019 que dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que no hizo lugar a la aplicación de la sanción de la suspensión de la relación laboral. Luego, expone que en la especie las cotizaciones se encuentran pagadas, pero no íntegramente, cumpliéndose en este caso con la procedencia de declarar la nulidad del despido. Fundó su demanda en derecho y solicitó tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Constructora Ambienta SpA., empresa del giro de su denominación, rol único tributario 76.449.473-3, representada legalmente por don Carlos Enrique Mac Iver Manquecoy, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 15.578.946-8 o por quien la represente o subrogue conforme al artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo darle tramitación, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes y declarar: 1. Que el despido es injustificado. 2. Que el despido es nulo. 3. Que la demandada deberá ser condenada a pagar la suma de $ $360.856 por concepto de recargo legal del 30%. 4. Que la demandada deberá ser condenada a pagar la suma de $227.739 por concepto de diferencia de pago en la remuneración de los meses de octubre, noviembre y diciembre 5. Que la demandada deberá ser condenada a pagar la suma de $953.580 por concepto de horas extras impagas. 6. Que la demandada deberá ser condenada al pago de remune

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Pucón, diecisiete de mayo de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece David Ariel Bustos Aguilera, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad 15.554.205-5, domiciliado en calle Dr. Martín Koch #930 de la ciudad de Pucón, e interpuso demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Lab

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