Juzgado de Garantía de La Ligua.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ANDRÉS ESPINOZA MARABOLÍ

Rol

O-1819-2021

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 02 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 15:30 horas, en el sector de la avenida Principal del sector de La Ballena, comuna de La Ligua, personal de carabineros procedió a efectuar señas de detención, con la finalidad de proceder a su fiscalización, a un vehículo tipo furgón que portaba las placas patentes KXSZ.78, vehículo que antes de ser fiscalizado, detuvo su marcha, bajando y dándose a la fuga desde el interior del móvil los acusados MAURICIO ANDRÉS ESPINOZA MARABOLÍ y JAVIER IGNACIO SEPÚLVEDA AGUIRRE. En ese contexto, al proceder a la revisión del número de chasis del automóvil, se estableció que su real patente era la LXFH.25, determinado que el mismo mantenía un encargo vigente por robo de fecha 04 de agosto de 2021, toda vez que había sido sustraído a su dueño HÉCTOR ALEJANDRO TRASLAVIÑA RIVERA, conociendo los acusados o no pudiendo sino conocer el origen ilícito del vehículo”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 70 y 456 BIS A) del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MAURICIO ANDRÉS ESPINOZA MARABOLÍ, cédula de identidad N° 15.393.601-3, domiciliado en calle Aconcagua N° 7998, Villa O´Higgins, La Florida; a sufrir la pena de 700 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; en su calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido el día 2 de septiembre de 2021, en la comuna de La Ligua. II.- Que tanto la pena corporal impuesta como la pena de multa, se le tendrá por cumplida en razón del tiempo que permaneció privado de libertad en razón de este proceso. Código: XFFNXMHXXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.U.C. N° 2100798832-7 R.I.T. N° 1819-2021 Dirigió la audiencia y resolvió NELSON FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. Código: XFFNXMHXXEZ Este documento tiene firma electró

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 02 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 15:30 horas, en el sector de la avenida Princi

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