MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE LUIS PERLA VIDAL
Rol
O-238-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, son los siguientes: “Con fecha 17 de septiembre de 2022, en horas de la tarde, el acusado ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única FSSR-71 por avenida capitán Avalos de esta ciudad, y al llegar a la altura del 1629 perdió el control del móvil, colisionado al vehículo placa patente única LHKV-67 el cual se encontraba estacionado en el lugar, resultando con daños en su parte trasera. Constituidos funcionarios policiales se percataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constatando asimismo que no mantenía licencia de conducir, la cual nunca había obtenido. El manejo en estado de ebriedad del acusado, fue corroborado con posterioridad mediante el informe de alcoholemia el cual arrojo que conducía con 2,55 gramos de alcohol por litro de sangre”. El acusador fiscal, estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 todos de la ley de tránsito, y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se condene al acusado a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el ministerio público dijo que durante la realización del juicio incorporará la prueba ofrecida en la acusación fiscal, la cual dará cuent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por sus juezas María Cecilia Zapata Pavez, Silvia Portilla Bugueño y Oscar Huenchual Pizarro, se llevó a efecto el día 11 de marzo de 2024, el juicio oral en causa RIT 238-2023, seguido en contra de JORGE LUIS PERLA VIDAL, cédula de identidad 14.694.765-4, chileno, años de edad, nacido en Lima Perú, el día 21 noviembre de 1978, de 45 años, soltero, peoneta y conductor, con domicilio en Pasaje Tres casa N° 84, Arica, quien fue representado por la abogada de la defensoría penal pública doña Ginger Riffo Gaete, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora en el presente juicio el ministerio público, representado por el fiscal, don Cristian Echiburú Chau, con domicilio registrado en la causa. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “Con fecha 17 de septiembre de 2022, en horas de la tarde, el acusado ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única FSSR-71 por avenida capitán Avalos de esta ciudad, y al llegar a la altura del 1629 perdió el control del móvil, colisionado al vehículo placa patente única LHKV-67 el cual se encontraba estacionado en el lugar, resultando con daños en su parte trasera. Constituidos funcionarios policiales se percataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constatando asimismo que no mantenía licencia de conducir, la cual nunca había obtenido. El manejo en estado de ebriedad del acusado, fue corroborado con posterioridad mediante el informe de alcoholemia el cual arrojo que conducía con 2,55 gramos de alcohol por litro de sangre”. El acusador fiscal, estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 todos de la ley de tránsito, y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se condene al acusado a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el ministerio público dijo que durante la realización del juicio incorporará la prueba ofrecida en la acusación fiscal, la cual dará cuenta de la responsabilidad que le cabe a don Jorge Luis Perla Vidal en el delito y forma de comis
Fallo
se acuerda el mes, porque ha pasado mucho tiempo. El auto estaba estacionado fuera de la casa de su hija, ella estaba adentro y se sintió un ruido fuerte, cuando salieron el auto Código: JLXRXMXLXPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de la otra persona estaba debajo de su auto con el capo abajo del suyo, todo arremangado y los vecinos estaban afuera con el caballero, ellos lo retuvieron. Ella llamó a carabineros, se demoraron bastante, incluso pasó una patrulla y le hicieron señas, y ellos se devolvieron, era una patrulla de Chacalluta y ahí esperaron a carabineros de la tercera comisaría. Ella pudo ver a la persona que manejaba este vehículo, estuvo bastante tiempo ahí, él ya venía chocando más autos de atrás. Estaba sentado en el asiento del piloto, no se quería bajar, y esta persona es la que fiscalizó carabineros y tomó detenida. 2. DIEGO PAOLO SANCHEZ FERNANDEZ, cédula de identidad 20.215.629-0, nacido en Arica el 5 de julio de 1999, soltero, empleado público carabinero cabo segundo, domicilio laboral en ruta A-27 Kilómetro 12, Valle de Azapa. Bajo juramento señala que este procedimiento surgió por Cenco que los derivó a avenida Capitán Ávalos por un accidente de tránsito solamente con daños con su sargento primero David Espinoza Montecinos; en el lugar se mantenía un vehículo color naranja Honda Fit que tenía daños en el tren delantero que había impactado con un vehículo estacionado a un costado de un
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1 C/ JORGE LUIS PERLA VIDAL RUC: 2200915576-0 RIT: 238-2023 CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA Arica, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por sus juezas María Cecilia Zapata Pavez,
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