Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ HERMANN VALLEJOS SANDOVAL

Rol

O-47-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos de los delitos consumados de tráfico de clorhidrato de cocaína, marihuana y ketamina, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000; de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley N°17.798; y de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. Atribuyendo al encartado participación como autor, en todos ellos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 15 N°1 del Código Penal. Así, e imputándose la concurrencia de la circunstancia agravante prevista por el artículo 12 N°16 del Código Penal, se solicitó la imposición de las siguientes penas: i) por el delito de tráfico, una pena privativa de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 U.T.M. y; ii) por el delito de tenencia ilegal de arma y receptación, una pena privativa única de 03 años de presidio menor en su grado medio; todo más accesorias legales y comiso de las especies y dinero incautado. §. El acusado. TERCERO: Al inicio del juicio, el acusado fue informado de los derechos que le asistían y, especialmente, de su derecho a guardar silencio frente a los cargos señalados, optando por renunciar a aquel para efecto de prestar declaración como medio de defensa en el juicio. Así, exhortado a ser veraz, relató que todo fue el 28 de octubre, venía llegando a la toma porque hace reparaciones de cercas en los sitios, y venía una patrulla, más o menos como a las 16:00, vio que venían y entonces arrancó por pasaje Los Cóndores y ahí lo tomaron detenido, eso fue lo que pasó. Agregó que del primer hecho no sabría decía nada porque estaba en Santiago y viajó para Cartagena el día 15. A las preguntas del M.P. indicó que el 28 andaba con un kilo de cocaína y un banano con dosificaciones de marihuana y tussi, lo que traía de Santiago ya que venía llegando de allá. Trabajaba cercando, pero le faltaba plata y esto era lo más rápido para construir su vivienda. Refirió que esa pura vez compró e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El diez de abril y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Edgardo Castro Fuentes, Sergio Ortiz Huechapán y Luis Araya Ávila, en la causa de referencia se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público –en adelante M.P.– representado por el fiscal adjunto Francisco Martínez Saldías, en contra del acusado HERMANN VALLEJOS SANDOVAL, cédula de identidad N°16.235.956-8, 34 años, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Toma Esperanza S/N, San Antonio; cuya defensa penal –en adelante D.P.– fue ejercida por el abogado Sebastián Hernández Cerda. §. La acusación. SEGUNDO: Según la acusación, y como primer hecho (N°1), se indicó que: “[…]El día 07 octubre de 2021, a las 18:25 hrs., el imputado Hermann Vallejos Sandoval se encontraba en Pasaje Margarita S/Nº en la Toma Esperanza, San Antonio, portando un banano, el que abandonó para huir de personal de carabineros, manteniendo en su interior 2 bolsas de nylon, contenedoras de 119 gramos una y 99 gramos la otra, con Clorhidrato de Cocaína, y 1 bolsa con 66,4 gramos de marihuana elaborada, sin que pueda presumirse para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo. Además, portaba una chaqueta mimetizada café y beige, la que abandonó en su huida, y mantenía en su interior una PISTOLA CZ calibre 6.35, Serie Nº c2518, con 7 municiones sin percutir en su cargador, para lo cual no mantiene autorización pertinente, y es propiedad de Pedro Antonio Nicolichi Diaz, a quien le fuera sustraída y encargada por robo con fecha 20/02/2013, sin menos que conocer el origen ilícito de la especie.” (sic) Luego, como segundo hecho (N°2): “Que el 28 de octubre de 2021, alrededor de las 16:25, el acusado Hermann Vallejos Sandoval, transitaba por el pasaje Los Condores al interior de la Toma Esperanza, San Antonio, portando en sus manos un paquete enhuinchado en cinta de color negro con 1 kilo 51 gramos de Clorhidrato de Cocaína. Además portaba un banano con 30 bolsas de nylon 22 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y 11 envoltorios de papel de aluminio con 13,1 gramos de marihuana y 5 bolsas de nylon con 6,2 gramos de marihuana y 11 trozos de nylon contenedores de 43,6 gramos de marihuana y 21 bolsas de nylon contenedoras de 16 gramos de Ketamina, Código: HTXXXMXRHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 todo ello sin autorización pertinente y $80.000 producto de la venta de droga.” (sic) El M.P. calificó estos hechos como constitutivos de los delitos consumados de tráfico de clorhidrato de cocaína, marihuana y ketamina, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000; de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley N°17.798; y de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. Atribuyendo al encartado participación como autor, en todos ellos, al tenor de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 47, 48, 52, 53, 85, 124, 129, 130, 207, 208, 276, 295, 297, 315, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000; Leyes N°19.970 y N°18.556; SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a HERMANN VALLEJOS SANDOVAL, cédula de identidad N°16.235.956-8, ya individualizado, del cargo fiscal invocado en su contra en tanto autor de un supuesto delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley N°17.798, y de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, supuestamente perpetrados, en esta ciudad, el 7 de octubre de 2021. II. Que se CONDENA a HERMANN VALLEJOS SANDOVAL, ya individualizado, a sufrir la pena privativa de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, descubierto el 28

Texto Completo (Preview)

1 C/ HERMANN VALLEJOS SANDOVAL. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES [COND]. TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RECEPTACIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES [ABS] R.U.C. N°2100973984-7. R.I.T. N°47-2024. San Antonio, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El diez de abril y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribu

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