6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CARLOS ANTONIO MESAS SANCHEZ C/ JUAN EDUARDO ISLA GUZMÁN

Rol

O-194-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha nueve de abril en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don Heber Rocco Martínez, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redactor y por don Hugo Espinoza Castillo, como tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.901.087.720-5, RIT N° 194-2023, seguida en contra de JUAN EDUARDO ISLA GUZMÁN, cédula de identidad N° 17.383.655-4, soltero, nacido en Santiago el 20 de marzo de 1990, 34 años de edad, carpintero, domiciliado en pasaje Nancagua N°01696, villa Portada del Sol, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Claudio Orellana Sepúlveda. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Andrés Vargas Ávalos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 08 de octubre del año 2019 en horas de la tarde en Pasaje El Corregidor a la altura del número 03623 en la comuna de La Pintana, funcionarios policiales sorprendieron al imputado realizando una transacción de droga con un tercero identificado como Sergio Ramírez Paillán a quien le entrego sin contar con la autorización competente un envoltorio de papel blanco contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 0,3 gramos a cambio de dinero. Además, fue sorprendido portando 82 papelillos con 20,82 gramos d la misma sustancia, más dinero en efectivo en billetes y monedas de diferente denominación con la suma de $13.500 pesos.” A juicio de la Fiscalía tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor del referido delito, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, indica que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, razón por la que solicitó se le imponga la Código: FCPLXMSTXPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, las sanciones accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies del delito, la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970 y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura señaló que Los hechos de la acusación serán acreditados mediante la prueba de cargo que se rendirá en la presente audiencia. Se presentarán los funcionarios policiales que se percataron a muy escasa distancia de una transacción de droga, el vendedor era el acusado y en base a ello actúan, se le detiene y se le encuentra en su poder la droga referida en el auto de apertura, 20,82 gramos en 82 papelillos, más dinero en efectivo. El resto de la prueba estará dirigida a complementar el relato de los funcionarios policiales, siendo consecuencia necesaria en su parecer una decisión de condena respecto de Juan Eduardo Isla Guzmán por un delito de microtráfico. Al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que la documental de la defensa, a su juicio no puede ser valorada, o lo tendrá que ser de manera absolutamente negativa, pues se acompaña un documento que tiene fecha 8 de abril, no sabemos el año, pero debiera ser, la lógica indicaría, posterior al 28 de noviembre de 2023, que es cuando ingresa a ese centro de rehabilitación según el mismo documento. En consecuencia, estaríamos hablando del 8 de abril del año 2024, en cir

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4, 45, y 46 de la Ley 20.000; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a JUAN EDUARDO ISLA GUZMÁN, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, perpetrado en grado de consumado el día 8 de octubre de 2019, en la comuna de La Pintana, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 1/3 de una unidad tributaria mensual. La multa antes impuesta se le tiene por cumplida con uno de los días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, según se consigna en el auto de apertura de juicio oral y el certificado emitido por el jefe de administración de causas de este tribunal. II.- Que conforme a lo razonado en el motivo décimo cuarto de este fallo, el sentenciado cumplirá la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, los días 8 de octubre de 2019, 12 de abril, 9 de noviembre y 16 de diciembre todos del año 2022, y el día 21 de julio de 2023, segú

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° 1.901.087.720-5 RIT N° 194 – 2023 C/ JUAN EDUARDO ISLA GUZMÁN Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha nueve de abril en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don Heber Rocco Martínez, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redactor y por don Hugo Espinoza

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