Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ CARLOS DANIEL AROS HERRERA

Rol

O-389-2022

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a cabo el juicio oral en los autos RUC N° 2000996765-7, RIT N° 389-2022, en contra del acusado CARLOS DANIEL AROS HERRERA, cédula de identidad N°18.110.629-8, nacido el 18 de julio de 1992 en Concepción, 31 años, soltero, enseñanza media completa, empresario con domicilio en Sector San Marcos 2000, Calle 4, Nº 4480, Talcahuano. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Guillermo Henríquez Gilberto; en tanto que el acusado fue defendido por el abogado defensor particular Raúl Bustos Saldías. SEGUNDO: Que la acusación fiscal, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, es del siguiente tenor: “El día 24 de septiembre de 2020, siendo las 23:20 horas aproximadamente, el imputado CARLOS DANIEL AROS HERRERA al ser fiscalizado, por un funcionario de Carabineros, en calle Los Veteranos del 79, frente al N° 79, sector Parque Ecuador de Concepción, en el contexto de las restricciones de circulación impuestas por la Autoridad Sanitaria, exhibió, a sabiendas, un Permiso único colectivo (Estado de catástrofe Covid 19) con membrete de Carabineros de Chile, folio 6153375, a nombre de Carlos Daniel Aros Herrera, con fecha de emisión 21 de septiembre de 2020, modalidad Diurno- nocturno, entre 05:00 am a 04:59 am, con vigencia hasta el 27 de septiembre de 2020, código de verificación W92UKPK39PST, el cual era falso, puesto que correspondía a una adulteración del original a nombre de José Julio Aguilera Carvajal, documento de identificación 15.176.858-K”.(sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de uso malicioso de documento público falso previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 193 y 194 del Código Penal. Indica que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado de acuerdo al artículo 7° Código Penal y que al acusado Carlos Daniel Aros Herrera le cupo Código: JMXHXMXYGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 2 responsabilidad en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en el hecho de una manera inmediata y directa. La Fiscalía indica que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se imponga al imputado la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, mientras dure la condena, y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que acreditará más allá de toda duda razonable tanto el delito como la responsabilidad que le cupo al encausado en el ilícito por el cual se le acusó mediante los medios de prueba que se ofrecieron en la acusación, tanto testigos, prueba documental y pericial. Si bien jurídicamente hay una discusión, el concepto de documen

Fallo

por tanto falso. UNDÉCIMO: Que los hechos que se han dado por ciertos en el considerando noveno son constitutivos del delito de uso malicioso de documento público falso, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 193 y 194 del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que el acusado usó a sabiendas un permiso único colectivo emitido por Comisariavirtual.cl en el que se modificaron los datos del beneficiario del permiso, entre ellos: el nombre, la cédula de identidad, la edad, el domicilio; así como las limitaciones al mismo: horario, fechas y origen. Que, además, al acusado Carlos Daniel Aros Herrera le ha cabido responsabilidad en calidad de autor, por haber tomado parte inmediata y directa en los mismos, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal; responsabilidad que quedó establecida con los dichos de los funcionarios aprehensores, quienes fueron contestes en cuanto que el acusado les exhibió el documento falsificado al momento de ser fiscalizado. DUODÉCIMO: Que, haciéndose cargo el tribunal de los argumentos de la defensa en los que fundó su petición de absolución; se considera que el hecho que se tuvo por acreditado no es un hecho atípico y, por tanto, sí se encuadra en la hipótesis del artículo 196 del Código Penal en relación con los artículo 194 y 193 del mismo texto legal. En síntesis, la defensa sostiene que dado que el permiso único colectivo exhibido por el acusado y que fuera emitido por la Comisaría Virtual de Carab

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PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 1 Concepción, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a cabo el juicio oral en los autos RUC N° 2000996765-7, RIT N° 389-2022, en contra del acusado CARLOS DANIEL AROS HERRERA, cédula de identidad N°18.110.629-8, nacido el 18 de julio de 1992 en Concepción, 31 años, soltero, enseñanza media

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