M.P. C/ CRISTIAN ANDRÉS JARA CERDA
Rol
O-17-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
visto consumir marihuana. Una moledora es donde echan adentro la marihuana y la muelen, le dan vueltas. Ese día le pidieron la documentación del vehículo y estaba al día, el pase sanitario, documentos del vehículo, todo. Por esa orden hubo un juicio y su hijo salió absuelto. Refirió que tiene domicilio en la V Región y ese día venían a su domicilio porque el 12 estaba de cumpleaños su nieta y habían comprado las cosas para celebrar, que venían adentro del auto, globos dulces. Anteriormente su hijo ha sido controlado por andar con drogas, pero no ha salido condenado, o también por consumo. Ese día viajó de Santiago a Cartagena. Tiene cáncer a la próstata grado 4. A su turno, contrainterrogado señaló que no sabía que ese día su hijo llevaba droga, se percató de que llevaba marihuana cuando se la entrega voluntariamente a Carabineros, se la sacó y les dijo “llevo esto”. En el trayecto en ningún momento sacó la marihuana. §. Las defensas del acusado. SEXTO: En cuanto a la teoría de la D.P., en la apertura del debate señaló que su teoría es la que se ha sostenido desde siempre, la recalificación de la figura del artículo 4 a la figura del artículo 50 de la Ley N°20.000, porque aquí se trata de un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Estos hechos se producen por un control rutinario en el sector de Leyda, controlan el vehículo que conducía el padre del acusado, se le consulta a su cliente y él. de manera voluntaria. accede a entregar los 7 gramos de cannabis sativa que portaba consigo. Acá declararía el padre también para dar razón de sus dichos y ratificar la tesis de la D.P. A su turno, en la clausura señaló que tal como se había adelantado en la apertura, a pesar de contar el acusado con la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal decidieron venir a juicio oral, y ofrecieron a la única persona que podía dar fe de lo acontecido, aparte de Carabineros, que era su padre, quien señaló que conoce elementos como la moledora, y dijo que vio a su hijo ent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El doce de abril y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Sergio Ortiz Huechapán, Edgardo Castro Fuentes y Luis Araya Ávila, en la causa de referencia se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público –en adelante M.P.– representado por el fiscal adjunto Ramón Espinoza Sapag, en contra del acusado CRISTIAN ANDRÉS JARA CERDA, cédula de identidad N°17.666.021-K, 33 años, soltero, comerciante, domiciliado en Sánchez Calchero Nº3303, San Joaquín; cuya defensa penal –en adelante D.P.– fue ejercida por el defensor privado Víctor Donoso Retamal. §. La acusación. SEGUNDO: Según la acusación: “El día 10 de marzo 2021, a las 01:50 horas, el acusado Cristian Andres Jara Cerda, se encontraba en calle Ruta 78 KM 92.1, Sector Leyda, en San Antonio, a bordo del vehículo Chevrolet Spark GFHF-75, manteniendo en su poder 9 envoltorios de nylon transparente con 7,7 gramos de marihuana, sin que pueda estimarse para su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo.” (sic) El M.P. calificó este hecho como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº20.000, atribuyéndose al encartado participación como autor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Nº1 del Código Penal y, así, reconociéndose la concurrencia de la minorante prevista por el artículo 11 N°6 del mismo código, se requirió la imposición de una pena de imputándose la concurrencia de la circunstancia agravante genérica de responsabilidad prevista en el artículo 12 Nº15 del Código Penal, se requirió la imposición de una pena 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M., accesorias legales, comiso y costas. §. El acusado. TERCERO: Al inicio del juicio, el acusado fue informado de los derechos que les asistían y, especialmente, de su derecho a guardar silencio frente a los cargos señalados, optando por renunciar a aquel para efecto de prestar declaración como medio de defensa en el juicio. Así, exhortado a ser veraz, relató que ese día que lo tomaron detenido fue por una orden que tenía en su contra, de la que salió absuelto, y al momento de controlarlo Carabineros le preguntaron si tenía algo más en el auto pero dijo que no, solo en su bolsillo Código: YKNXXMNRHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contenedores y una moledora, le entregó a ellos sus cosas personales, y su papá no sabía porque era su consumo y ahí carabineros tomó su smoking, moledora y la droga, y ahí sorpresivamente supo que tenía una causa de un microtráfico, pero para él no era porque hace más de 15 años es consumidor de marihuana. No es traficante, eso era para su consumo. A las preguntas del M.P. señaló que traía alrededor de 7 u 8 bolsitas, porque incluso venía moliendo una arriba del auto, venía de copiloto,
Fallo
se acuerdan porque no son elementos que suelan acompañarse en este tipo de causas. No había billetes de baja denominación, más allá de tipo penal, su cliente no era objeto de alguna investigación, no se vio transacción previa como para entender que su cliente traficaba Su representado y su padre confirmaron que consume desde hace años, por lo que reiteró su petición de recalificación a la figura del artículo 50 de la Ley N°20.000. §. El hecho establecido y la valoración de la prueba. SÉPTIMO: Con el mérito de todos estos antecedentes, visto lo dispuesto por los artículos 295, 297 y 340 del Código Procesal Penal, y sin existir convenciones probatorias, únicamente se dio por probado que: “El 10 de marzo de 2021 y a eso de las 01:50 horas, Cristian Andrés Jara Cerda se encontraba en la Ruta 78, sector Leyda de San Antonio, a bordo de un vehículo marca Chevrolet modelo Spark, manteniendo en su poder 09 envoltorios de nylon transparente con 7,7 gramos brutos de marihuana, destinados a su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo”. En efecto, considerando la información incorporada por la prueba rendida (que confirmaba sin discordancias la fecha, lugar y forma de develación, así como la cantidad de la sustancia incautada y su naturaleza) y la posición de la D.P. y del propio acusado Jara Cerda en estrados, se ha develado en este juicio un escenario fáctico en el cual la tenencia de la sustancia ilícita, en resumidas cuentas, sí aparecía como más probable para el destino de co
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1 C/ CRISTIAN ANDRES JARA CERDA. PORTE DE DROGAS PARA CONSUMO PERSONAL EXCLUSIVO Y PRÓXIMO [COND]. R.U.C. N°2100226986-1. R.I.T. N°17-2023. San Antonio, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El doce de abril y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Sergio Ortiz Huechapán, Edga
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