2do Juzgado de Letras de Talagante

CONSTRUMART S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-11-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en los documentos, el Inspector, deberá investigar otros antecedentes y ponderar los diferentes elementos apreciados para su determinación final (…)” Sobre la multa N° 2, indica que el fiscalizador señaló que el fiscalizado no llevaría correctamente el registro de asistencia de ciertos trabajadores toda vez que en ellos no se consignaría el horario de salida, afectando la marcación horaria de los trabajadores Arturo Vargas, Matías Sandoval, Gustavo Peña, Diego Fuentes y Sandra Erazo. Sin embargo, afirma que, del análisis de los registros de asistencia de dichos trabajadores, es posible constatar que en cada uno de los días en que sostiene el fiscalizador que se incurriría en la infracción, respecto de cada de los trabajadores que indica, esta no se verifica. Que el registro de asistencia con el que cuenta mi representada constata de los siguientes ítems: 1. Fecha de realización del trabajo, 2. Horario en que el trabajador debiese entrar y salir, 3. Horario en que efectivamente el trabajador ingresa y termina su jornada laboral. Mediante la marcación horaria, 4. Horas de trabajo, horas o minutos de atraso en su ingreso, horas de colación o descanso entre jornada, horario de ausencia (en caso de verificarse) y horas extraordinarias de trabajo en caso de producirse, 5. Campo de observaciones en el que se indica las ausencias injustificadas, ausencias por días libres, feriado legal, licencia u otro. Indica que cada trabajador debe marcar su horario de ingreso y salida en 4 momentos diferentes durante su jornada. Sin embargo, la situación descrita se produce únicamente respecto de las jornadas que contemplan un descanso intermedio. Pues, en caso de que sea una jornada de menor tiempo, de 4 o 5 horas diarias, esta no contempla un horario de colación o de descanso intermedio. Sostiene que cada uno de los días que consigna en la resolución de multa como infraccionados, y respecto de cada uno de los trabajadores que señala, se puede constatar que los tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUMART S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo en contra de HUGO GONZÁLEZ ROJAS, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, domiciliados en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, respecto de la Resolución Nº 3632/21/75 de fecha 29 de octubre de 2021, notificada con fecha 19 de noviembre de 2021 por haberse dictado con error de hecho, solicitando se rebaje al máximo la cuantía de las multas N°1 y 2, contenidas en la Resolución de Multa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo. Indica que mediante la Resolución de Multa Nº 3632/21/75, dictada con fecha 29 de octubre de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante cursó en su contra dos multas. En la primera de ellas, la Inspección del Trabajo sostiene que la reclamante no dio infringió los artículos 154 y 506 del Código del Trabajo, por cuanto no se habría dado cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento Interno de Construmart, en lo referente a la toma de conocimiento por parte de los trabajadores de las mallas horarias de turnos mensuales. Esta situación ocurriría, como lo indica la resolución de multa, respecto de los siguientes trabajadores, en los periodos respectivos, a saber: a. María Carolina Alcántara, periodo de abril a octubre de 2021, b. Juan Araya, periodo abril a octubre de 2021, c. Sandra Erazo Perez, periodo de abril de 2021, d. Manuel Cabello, periodo de abril de 2021, e. Carlos Cárcamo, periodo de abril de 2021, f. Diego Fuentes, periodo de abril de 2021, g. José Marambio, periodo abril de 2021, h. Matías Sandoval periodo de abril de 2021 y i. Arturo Vargas, periodo de marzo de 2021. Afirma que al momento de efectuarse la fiscalización por parte del funcionario de la Inspección del Trabajo, a la reclamante se le solicitaron únicamente las mallas horarias correspondientes a cada mes, por cada uno de los trabajadores indicados en la resolución de multa. Dichas mallas horarias fueron puestas en conocimiento del funcionario fiscalizador y frente a ello, no procedió a hacer ninguna pregunta al respecto, se quedó con la documentación que la reclamante le aportó y no solicitó nada más o bien preguntó sobre alguna materia de dudoso entendimiento. Indica que las mallas horarias de cada uno de estos trabajadores son impresas y firmadas por ellos, con la única finalidad de resguardar la toma de conocimiento de ellas, sin embargo, estas son puestas en su conocimiento con 10 días de anticipación en el diario mural del local correspondiente y es en dicho momento en que cada trabajador es informado de las mallas horarias que corresponden al mes siguiente de trabajo. Afirma que no se ha respetado el debido proceso, refiriendo Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo de agosto de 2017: “El I

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUMART S.A., respecto de Resolución Nº 3632/21/75 de fecha 29 de octubre de 2021 dictada por Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, confirmando por tanto las multas cursadas, con declaración que la multa número 2 se rebaja en un 50%.. II.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Se deja constancia que el fallo se sube con esta fecha, por haberse encontrado el magistrado titular en comisión de servicios, por curso de la Academia Judicial.- ROL: 21-4-372862-1 RIT: I-11-2021 Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad una vez ejecutoriada la presente resolución. RIT I-11-2021 RUC 21- 4-0372862-1 Proveyó don(a) GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante a diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Talagante, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUMART S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo en contra de HUGO GONZÁLEZ ROJAS, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL

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