2do Juzgado de Letras de Buin

SIERRA/MUNICIPALIDAD DE PAINE

Rol

O-73-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expuso en su libelo. Indicó que el 11 de diciembre de 2015, fue contratada bajo la modalidad de “Honorarios”, por la Ilustre Municipalidad de Paine, bajo la administración del alcalde Diego Vergara Rodríguez. Durante la relación laboral que sostuvo con el municipio, el contrato a honorarios se renovaba anualmente trabajando 5 años, 7 meses y 6 días de forma permanente y continúa exigiéndosele por su jefatura directa cumplir una jornada diaria, con horario de entrada a las 08:30 horas y de salida a las 17:30 horas, imponiéndosele un horario de colación desde las 14:00 a 14:45 horas. A pesar de tener una jornada de 45 horas semanales, al ejercer labores de periodista asistía a reuniones de coordinación, salidas a terreno, cumpliendo las ordenes y cada una de las responsabilidades asignadas y/o solicitadas por sus jefaturas en horarios que excedían a jornada ya indicada, trabajando sábados, domingos y festivos. Además, indicó que su empleador le entregó un correo institucional (csierra@paine.cl); un teléfono municipal (+56966060062); ropa institucional de verano, invierno y para terreno; equipos de seguridad; credencial institucional; tarjeta de presentación institucional (Municipal); asignándosele también un espacio de trabajo permanente para la realización de las labores encomendadas, con un escritorio y computador institucional, teniendo un vínculo de subordinación y dependencia con el municipio. Agregó, que las labores que ejerció en su calidad de periodista fueron asesorar al alcalde y a las distintas unidades municipales en materias comunicacionales, desde la administración, DIDECO, cultura, deporte, obras, proyectos, eventos masivos, educación y salud. Además debía velar por el proceso de licitación de la empresa que anualmente se encargaría de imprimir el diario, y posteriormente planificar y realizar el diario comunal “El Painino” (entrevistas, redacción, edición, producción general y distribución); plan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de octubre de 2021, compareció doña Casandra Andrea Sierra García, periodista, domiciliada en Juan González Norte N°577, comuna de Buin, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario, por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Ilustre Municipalidad de Paine, representada legalmente por don Rodrigo Alexander Contreras Gutiérrez, funcionario público, ambos domiciliados en Avenida General Baquedano N°490, comuna de Paine, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expuso en su libelo. Indicó que el 11 de diciembre de 2015, fue contratada bajo la modalidad de “Honorarios”, por la Ilustre Municipalidad de Paine, bajo la administración del alcalde Diego Vergara Rodríguez. Durante la relación laboral que sostuvo con el municipio, el contrato a honorarios se renovaba anualmente trabajando 5 años, 7 meses y 6 días de forma permanente y continúa exigiéndosele por su jefatura directa cumplir una jornada diaria, con horario de entrada a las 08:30 horas y de salida a las 17:30 horas, imponiéndosele un horario de colación desde las 14:00 a 14:45 horas. A pesar de tener una jornada de 45 horas semanales, al ejercer labores de periodista asistía a reuniones de coordinación, salidas a terreno, cumpliendo las ordenes y cada una de las responsabilidades asignadas y/o solicitadas por sus jefaturas en horarios que excedían a jornada ya indicada, trabajando sábados, domingos y festivos. Además, indicó que su empleador le entregó un correo institucional (csierra@paine.cl); un teléfono municipal (+56966060062); ropa institucional de verano, invierno y para terreno; equipos de seguridad; credencial institucional; tarjeta de presentación institucional (Municipal); asignándosele también un espacio de trabajo permanente para la realización de las labores encomendadas, con un escritorio y computador institucional, teniendo un vínculo de subordinación y dependencia con el municipio. Agregó, que las labores que ejerció en su calidad de periodista fueron asesorar al alcalde y a las distintas unidades municipales en materias comunicacionales, desde la administración, DIDECO, cultura, deporte, obras, proyectos, eventos masivos, educación y salud. Además debía velar por el proceso de licitación de la empresa que anualmente se encargaría de imprimir el diario, y posteriormente planificar y realizar el diario comunal “El Painino” (entrevistas, redacción, edición, producción general y distribución); planificación, administración y edición de la página web, actualizando a diario la información en www.paine.cl; realización de entrevistas, creación y desarrollo de contenido audiovisual de temas de relevancia en el ámbito comunal y difusión de gestión alcaldicia, en el marco de la iniciativa “Paine TV”; difusión de información y coordinación con medios locales, provinciales y nacionales; envío de comunicados, entrevistas y producci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7°, 8º, 9°, 10°, 41, 54, 58, 70, 71, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y 1.698 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la excepción de compensación deducida por la demandada. II. Que, se acoge la demanda deducida y, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre doña Cassandra Sierra García y la Ilustre Municipalidad de Paine, la cual tiene su inicio el 11 de diciembre de 2015 y su término el 9 de agosto de 2021, declarando que el despido de 9 de agosto de 2021 es incausado y sin aviso previo. III. Que, producto de lo anterior, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.528.239 pesos, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $9.169.434 pesos, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $4.584.717 pesos, por concepto del recargo contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $713.178 pesos, por concepto de feriado legal. e) $509.413 pesos, por concepto de feriado proporcional. IV. Que, se ordena a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social a enterar en y AFC Chile S.A., adeudadas por el periodo de 11 de diciembre de 2015 y su término el 9 de agosto de 2021, en razón de $1.528.239 pesos brutos debiendo notificárseles a dichas instituciones el fallo -una vez ejecutoriado- por carta certificada, a fin de que proc

Texto Completo (Preview)

Buin, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de octubre de 2021, compareció doña Casandra Andrea Sierra García, periodista, domiciliada en Juan González Norte N°577, comuna de Buin, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario, por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra d

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