C/ BRYAN SEBASTIÁN MAC CONELL PINO
Rol
O-15-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “En Chañaral, el día 28 de mayo de 2021, alrededor de las 02:30 horas de la madrugada, la víctima Roberto Guardia Espinoza, conducía su vehículo motorizado marca Toyota FJ Crusier color negro, placa patente DFKP-40, en dirección a su domicilio ubicado en calle Ferrocarril, casa 11, en pleno horario del toque de queda, y al llegar a la intersección de calle Tepual con Pudahuel, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, entre ellos el Sargento 2° Jorge Celis Peña, y el Cabo 2° Nicolas Quezada, quienes al advertir que la víctima tenía halito alcohólico y además se encontraba circulando en horario de aislamiento nocturno, se le informó que sería detenido, solicitándole que descienda del móvil, procediendo Guardia Espinoza, a resistirse tenazmente a la detención, tomándose del manubrio, procediendo Celis y Quezada a aplicar técnicas de reducción a fin de poder bajarlo del móvil y proceder a su Código: CMWLXMXRDMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 detención. Atendida la resistencia de Guardia Espinoza, Celis, solicita por radio colaboración a la otra patrulla de Carabineros. Minutos después, habiendo los funcionarios Celis y Quezada, lograr inmovilizar a Guardia Espinoza, quedando este acostado en el piso, con las esposas de seguridad en sus manos, llego al lugar la otra patrulla de Carabineros Z-8261, tripulada por los funcionarios Cabo 2do Opazo y el Carabinero Bryan Mac Conell Pino, donde este último, con incumplimiento de los reglamentos respectivos, abusando de su cargo en el ejercicio de sus funciones, golpeó al detenido Guardia Espinoza con una patada en el rostro causándole lesiones en su nariz, “observación de fractura nasal”, de mediana gravedad”. Los hechos descritos configurarían en el entender del inst
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal y acusación particular.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “En Chañaral, el día 28 de mayo de 2021, alrededor de las 02:30 horas de la madrugada, la víctima Roberto Guardia Espinoza, conducía su vehículo motorizado marca Toyota FJ Crusier color negro, placa patente DFKP-40, en dirección a su domicilio ubicado en calle Ferrocarril, casa 11, en pleno horario del toque de queda, y al llegar a la intersección de calle Tepual con Pudahuel, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, entre ellos el Sargento 2° Jorge Celis Peña, y el Cabo 2° Nicolas Quezada, quienes al advertir que la víctima tenía halito alcohólico y además se encontraba circulando en horario de aislamiento nocturno, se le informó que sería detenido, solicitándole que descienda del móvil, procediendo Guardia Espinoza, a resistirse tenazmente a la detención, tomándose del manubrio, procediendo Celis y Quezada a aplicar técnicas de reducción a fin de poder bajarlo del móvil y proceder a su Código: CMWLXMXRDMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 detención. Atendida la resistencia de Guardia Espinoza, Celis, solicita por radio colaboración a la otra patrulla de Carabineros. Minutos después, habiendo los funcionarios Celis y Quezada, lograr inmovilizar a Guardia Espinoza, quedando este acostado en el piso, con las esposas de seguridad en sus manos, llego al lugar la otra patrulla de Carabineros Z-8261, tripulada por los funcionarios Cabo 2do Opazo y el Carabinero Bryan Mac Conell Pino, donde este último, con incumplimiento de los reglamentos respectivos, abusando de su cargo en el ejercicio de sus funciones, golpeó al detenido Guardia Espinoza con una patada en el rostro causándole lesiones en su nariz, “observación de fractura nasal”, de mediana gravedad”. Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor, un delito de apremios ilegítimos causando lesiones de mediana gravedad, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, en el cual se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor directo, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado. Indicó que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del estatuto punitivo respecto del acusado, sin que le perjudiquen causales de agravación. Haciendo referencia el Ministerio Público a su pretensión punitiva, requirió para el acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del citado texto, más las costas de la causa. Por su parte, el querellante dedujo acusación particular en los siguientes términos: “En Chañaral, el día 28 de Mayo de 2021, alrededor de las 02:30 horas de la madrugada, la víctima Roberto Guardia Espinoza, conducía su vehículo motorizado marca To
Fallo
por tanto, siendo merecedor de la utilización de la fuerza legítima; y un segundo momento, “únicos hechos que dan pie a este juicio”, en donde siguiendo los principios de la lógica, es posible aseverar que Bryan Mac Conell -quien fue reconocido por los tres funcionarios como quien aparece lanzando el golpe en el video, así como también por la propia víctima, quien lo caracteriza, entre otras cosas, por su altura-, en pleno ejercicio de sus funciones, sin mediar provocación alguna, encontrándose la víctima reducida con su cabeza en dirección sur, paralelo al móvil que conducía, decide deliberadamente bajar del móvil en que se desplazaba, y tan pronto como lo hace, golpear con su bota la cara de don Roberto, produciendo fractura de nariz, tal como fue constatado mediante exámenes de rigor en el servicio de urgencia del hospital de la comuna por el señor Kock, médico tratante. Código: CMWLXMXRDMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 En segundo lugar, opina que se logró acreditar un ejercicio abusivo del cargo, “el mismo hilo, un golpe de bota, una fuerte patada”, a través de la prueba audiovisual, lo que no corresponde a una maniobra de reducción, ni se encuentra contemplada en el manual de uso de la fuerza de Carabineros, incluso en el supuesto de existir resistencia activa, cuestión que por lo demás ya no existía “como se ha expuesto anteriormente”; y en tercer lugar, también se logró acreditar un sufrimiento
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, doña Ximena Saldivia Vega, se llevó a efecto los días cinco, ocho y nueve de abril pasado, la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2110029522-6, RIT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica