FISCALIA IQUIQUE C/ ALICIA HUANACIO MIRANDA
Rol
O-1094-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prescrito en el artículo 1 y 3 Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 UTM, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, registro de huella genética y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, la Fiscala sostuvo los hechos de la acusación, la participación de la acusada y la calificación jurídica, los que acreditará con los medios de prueba, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensora en síntesis instó por una tesis colaborativa, no cuestiona los hechos, la calificación ni participación, y su representada declarará y aportará antecedentes para facilitar la convicción del tribunal, solicitando una pena justa y proporcional. CUARTO: Declaración de la acusada. Que la encartada Alicia Huanacio Miranda, debidamente informada de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortada a decir verdad, señaló que Vive en Arica, se dedica a comerciar, vende ropa usada, en ese transcurso apareció una mujer que constantemente le venía a comprar, le preguntaba si le iba bien, ella le decía que sí, una vez Código: WWXNXMGLXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 le preguntó si estaba dispuesta a trabajar unos cuantos días, le dijo que no, que estaba bien, se fue, que volvía a comprarle cada 15 días, le volvía a preguntar, le decía no, pero tuvo problemas económicos con su pareja, ya que se había separado por depresión, sus hijos se quedaron con él, al verlos los niños le dicen que sufrían maltrato, que les pega la mujer con la que su ex pareja está ahora, fue al juzgado de fam
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diez de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por juezas doña Gabriela Marín Wittwer, doña Loreto Jara Peña y juez don Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de: Alicia Huanacio Miranda, boliviana, cedula de identidad N° 23.752.859-K, nacida 14 de marzo de 1990, 34 años, enseñanza básica completa, comerciante, casada, domiciliada en calle Tarapacá N°1980, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal doña Jocelyn Pacheco Salcedo, la defensa de la acusada fue ejercida por el defensor penal público doña Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 22 de abril del 2023 aproximadamente a las 17.30 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa San Andrés y de sus pasajeros, entre los que se encontraba la acusada Alicia Huanacio Miranda, quien fue sorprendida transportando al interior de la maleta que mantenía en su poder, un paquete con 95 ovoides con una sustancia en polvo en su interior que resulto ser cocaína con un peso de 1 kilo 139 gramos aproximadamente por lo que se procedió a su detención”. A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prescrito en el artículo 1 y 3 Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 UTM, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, registro de huella genética y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, la Fiscala sostuvo los hechos de la acusación, la participación de la acusada y la calificación jurídica, los que acreditará con los medios de prueba, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensora en síntesis instó por una tesis colaborativa, no cuestiona los hechos, la calificación ni participación, y su representada declarará y aportará antecedentes para facilitar la convicción del tribunal, solicitando una pena justa y proporcional. CUARTO: Declaración de la acusada. Que la encartada Alicia Huanacio Miranda, debidamente informada de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortada a decir verdad, señaló que Vive en Arica, se dedica a comerciar, vende ropa usada, en ese transcurso apareció una mujer que constantemente le venía a comprar, le preguntaba si le iba bien, ella le decía que sí
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y Nº9, 15 N° 1, 24, 25, 29, 31, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal y artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículos 1, 15, 34 de la Ley Nº18.216, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Alicia Huanacio Miranda, cédula de identidad para extranjeros N°23.752.859-K, ya individualizada, a sufrir la pena de tres (03) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres de unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley Nº20.000, descubierto el día 22 de abril de 2023 en la comuna de Iquique. II.- Que para el pago de la multa impuesta, se tendrá por cumplida con cargo a 9 días de abono que registra por el tiempo que ha permanecido privada de libertad por la presente causa. III.- Que por cumplir con los requisitos exigidos por los artículo 15, 15 bis y siguientes de la Ley Código: WWXNXMGLXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 N
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1 MP C/ ALICIA HUANACIO MIRANDA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2300440433-5 RIT: 1094-2023 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diez de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por juezas doña Gabriela Marín Wittwer, doña Loret
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