PABLO ANTONIO FLORES PEÑA C/ CHARLES MAURICIO GUERRERO PONTIVO
Rol
O-1-2022
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 22 de diciembre del año 2017, aproximadamente a las 07:50 horas, el imputado CHARLES MAURICIO GUERRERO PONTIVO, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente única RT- 3790, por calle San Fuentes esquina 4 Sur, comuna de San Antonio, siendo fiscalizado por Carabineros, percatándose del estado etílico del conductor por su fuente hálito alcohólico, por lo que se practicó examen respiratorio alcotest, el que arrojó como resultado 2,17 gramos por litro de alcohol en la sangre, para luego practicarle alcoholemia, la que tuvo un resultado de 2,40 gramos por litro de alcohol en la sangre. Asimismo el imputado mantenía su licencia de conducir suspendida por sentencia Código: XTPGXMQXXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 condenatoria dictada en causa RUC 1500142979-2, RIT: 2503-2015, por el término de dos años a contar del 29 de junio de 2016”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente expuestos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir (sic), previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al inciso 2º del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. La Fiscalía indica que respecto del acusado concurre la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código penal. Por tanto, en virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, grado de desarrollo y lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código Penal y 209 de la Ley de Tránsito, requiere que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de DIEZ (10)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de abril del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Diego Muñoz Pacheco, presidente de sala, don Patricio Acevedo Silva (destinado) y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 1-2022, seguida en contra de CHARLES MAURICIO GUERRERO PONTIVO, cédula nacional de identidad N° 14.547.336-5, nacido el 6 de mayo de 1976 en San Antonio, 47 años, soltero, trabajador independiente, domiciliado en calle Los Geranios N° 338, Llolleo, San Antonio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Francisco Martínez Saldías, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Diana Venegas Bastías; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 22 de diciembre del año 2017, aproximadamente a las 07:50 horas, el imputado CHARLES MAURICIO GUERRERO PONTIVO, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente única RT- 3790, por calle San Fuentes esquina 4 Sur, comuna de San Antonio, siendo fiscalizado por Carabineros, percatándose del estado etílico del conductor por su fuente hálito alcohólico, por lo que se practicó examen respiratorio alcotest, el que arrojó como resultado 2,17 gramos por litro de alcohol en la sangre, para luego practicarle alcoholemia, la que tuvo un resultado de 2,40 gramos por litro de alcohol en la sangre. Asimismo el imputado mantenía su licencia de conducir suspendida por sentencia Código: XTPGXMQXXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 condenatoria dictada en causa RUC 1500142979-2, RIT: 2503-2015, por el término de dos años a contar del 29 de junio de 2016”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente expuestos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir (sic), previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al inciso 2º del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. La Fiscalía indica que respecto del acusado concurre la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código penal.
Fallo
Por tanto, en virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, grado de desarrollo y lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código Penal y 209 de la Ley de Tránsito, requiere que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de DIEZ (10) Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 5 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que los hechos se acreditarán con los medios de prueba que se incorporarán, los cuales detalla. La defensa refiere no hará cuestionamientos sobre el fondo, sino sobre la determinación de la pena en la etapa procesal pertinente. CUARTO: Alegaciones de clausura. En su alegato de clausura, la Fiscalía detalla la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, indicando que ha quedado claro que el acusado conducía la camioneta en estado de ebriedad, teniendo su licencia de conducir suspendida, solicitando un veredicto condenatorio. La defensora señala que si bien en su alegación inicial indicó que no haría cuestionamientos sobre el fondo de la imputación fiscal, no obstante, la prueba
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CHARLES MAURICIO GUERRERO PONTIVO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA. RUC Nº 1701232271-2 RIT Nº 1-2022 ______________________________________________________________ San Antonio, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de abril del pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica