FISCALÍA IQQ C/ DANIEL ALMENDRA CHIRI
Rol
O-1020-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al no concurrir causales que puedan modificar la responsabilidad criminal, solicitó que se les imponga 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas, el ingreso de sus huellas genéticas al Registro de Condenados y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que cupo a los acusados. Las Defensas sostuvieron que sus representados colaboraran con el esclarecimiento de los hechos y declararan durante el juicio, lo que permitirá solicitar oportunamente una pena adecuada a la responsabilidad de cada uno. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, una vez informados los acusados de sus derechos, decidieron renunciar a aquel que les permite guardar silencio y declararon lo que sigue. Ronaldo Galindo, señaló que estudiaba en cuarto año de odontología, trabajaba como radiólogo dental, en venta de ropa americana y artefactos eléctricos para solventar sus gastos. Como sus necesidades económicas aumentaron, fue que se involucró en el tráfico de drogas. Así, luego de colocar un mensaje por redes sociales para poder trabajar como vendedor o barman, se comunicaron con él en el mes de mayo, por igual medio, para realizar un transporte de droga, el que confirmó. El contacto le indicó que debía partir en la noche desde Cochabamba hacia Oruro, oportunidad en que conoció a la acusada Jimena. Lueg
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diez de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernandez Vargas (s), presidente de sala, Gabriela Marín Wittwer y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2300523715-7, R.I.T. 1020-2023, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Jocelyn Pacheco Salcedo, en contra de los acusados 1. Daniel Almendra Chiri, boliviano, cédula de identidad N°28.145.414-5, nacido el 25 de abril de 2022, 21 años, estudiante, estudios secundarios incompletos, soltero, con domicilio en Gladys Marín N° 4290, La Pampa Alto Hospicio; 2. Ronaldo Galindo Sosa, boliviano, cédula de identidad N°28.145.413-7, nacido el 25 de abril de 1998, 25 años, estudiantes, estudios universitarios incompletos, soltero; 3. Jimena Arnez Sánchez, boliviana, cédula de identidad N°28.145.417-K, nacida el 4 de enero de 2003, 21 años, estudiante, estudios universitarios incompletos, soltera y 4. Deisy Rojas Maida, boliviana, cédula de identidad N°28.145.415-3, nacida el 9 de octubre de 1998, 24 años, estudiante, estudios medios completos, soltera, el segundo, tercero y cuarto, con domicilio en calle Sotomayor 548, oficina 1, Iquique representados las mujeres por la abogada Carolina Lagos Jorquera y los hombres, por el abogado Juan García Aguilera, ambos de la Defensoría Penal Pública. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que sigue. El día 14 de mayo de 2023 siendo las 10:45 horas aproximadamente, personal del Servicio Regional de Aduanas cumplía funciones en la Avanzada Aduanera El Loa, donde procedieron a la revisión de los pasajeros del bus de la empresa Ciktur, con itinerario Iquique-Santiago, sorprendiendo a los acusados Daniel Almendra Chiri, Deisy Rojas Maida, Jimena Arnez Sánchez y Ronaldo Galindo Soza transportando sustancias ilícitas. El acusado Daniel Almendra Chiri mantenía consigo, de forma oculta en sus zapatillas 106 ovoides contenedores de pasta base de cocaína los que arrojaron un peso bruto total aproximado de 1 kilo 68 gramos, y de su pantalón de vestir, se le extraen dos bolsas con una sustancia que resulto ser ketamina, la que arrojo un peso ruto aproximado de 40 gramos. La acusada Deisy Rojas Maida mantenía consigo de forma oculta en sus zapatillas, dos paquetes rectangulares contenedores de ketamina, los que arrojaron un peso bruto aproximado de 1 kilo 112 gramos. Código: PPXXXMHJQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La acusada Jimena Arnez Sánchez mantenía consigo de forma oculta en sus zapatillas, dos paquetes rectangulares contenedores de clorhidrato de cocaína, los que arrojaron un peso bruto aproximado de 1 kilo 110 gramos. Finalmente, el acusado Ronaldo Galindo Soza mantenía consigo de fo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 67, 68, y 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000, y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Daniel Almendra Chiri, cédula de identidad N°28.145.414-5, Ronaldo Galindo Sosa, cédula de identidad N°28.145.413-7, Jimena Arnez Sánchez, cédula de identidad N°28.145.417-K y a Deisy Rojas Maida, cédula de identidad N°28.145.415-3, ya individualizados, sin costas, a cada uno a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, descrito y penado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, cometido el 14 de mayo de 2023, alrededor de las 10:45 horas, en la avanzada aduanera del rio Loa, de la comuna de Iquique. La sanción pecuniaria se les tiene por cumplida con cargo a uno de los días en que han permanecido bajo prisión preventiva por esta causa, según consta en los anteceden
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1 Iquique, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diez de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernandez Vargas (s), presidente de sala, Gabriela Marín Wittwer y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de ju
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