C/ IGNACIO ANDRÉS ZAMORANO ARGEL
Rol
O-35-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de Robo con Violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: El Ministerio Publico sostiene que respecto del acusado concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. 4.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: Código: VZHWXMLWBXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 La fiscalía sostiene que son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1º, 3°, 7º, 11 N°6, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 28, 31, 50, 51, 296, 436, 449, 450, del Código Penal, y artículos 247, 248 letra b) y 259 del Código Procesal Penal. 5.- PENA REQUERIDA: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Ignacio Andrés Zamorano Argel, la pena de 10 años de presidido mayor en su grado mínimo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal se le condene además a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso y costas de la causa. Además pide que se aplique al acusado lo dispuesto en el artículo 17 de la ley nro. 19.970, procediéndose al respectivo registro de su huella genética. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público. En su apertura, el persecutor señaló que acreditaría los hechos de la acusación y también la participación de Zamorano Argel. En este caso, con la prueba de cargo se daría cuenta de la dinámica desplegada por el acusado, con una envergadura física diferente a la víctima, acomete contra ella y ésta deja el celular a su alcance y aún así la hiere hasta el punto que d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro Que, en los autos Rit 35-2024, seguidos ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las magistrados doña Macarena Figueroa Ramírez, quien presidió, doña Flavia Donoso Parada y doña María Inés González Moraga, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por el delito de Robo con violencia en contra de IGNACIO ANDRES ZAMORANO ARGEL, cédula de identidad 21.822.022-3, soltero, nacido el 23 de abril de 2005 en Santiago, 18 años, ayudante mecánico, con segundo medio rendido, con domicilio en Calle Del Constructor N° 0278, Villa Santa Catalina, comuna de Puente Alto, quien fue representado por el Defensor Penal Público Sebastián Andrade, en tanto la acusación fiscal fue sostenida por la Fiscal del Ministerio Público don Gonzalo Monterríos Vásquez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. PRIMERO: Acusación El tenor de la acusación sostenida por el Ente Persecutor fue el siguiente: “Que el día 24 de Noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 17:10 horas, en circunstancias que la víctima Penélope Urbina Oviedo, se encontraba en la intersección de Av. Francisco Bilbao con Av. Ricardo Lyon, comuna de Providencia, manipulando su teléfono marca Samsung modelo A04 color negro con carcasa morada, Código: VZHWXMLWBXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 instantes que se le acerca el imputado Ignacio Andrés Zamorano Argel, portando en una de sus manos un elemento corto punzante esto es un cuchillo de 23,5 cms de largo empuñadura de madera color café, con el cual intimida a la víctima exigiéndole la entrega del celular, tomándola de uno de sus brazos y cuando la víctima lanza el equipo móvil a la calle, ante ello el imputado empuja al suelo a la afectada, intentando agredirla en varias ocasiones con el cuchillo, provocándole un corte en su cuerpo, saliendo en su ayuda transeúntes que pasaban por el lugar logrando retener al imputado y entregarlo a carabineros. Producto de los malos tratamientos de obra la victima resultó con lesiones consistentes en: “Herida cortante en antebrazo derecho y del codo derecho”, según el dato de atención de urgencia emitido por el Sapu Aguilucho, lesiones de carácter menos grave. Se hace presente que Carabineros al proceder al registro del imputado incauto un bolso que llevaba como morral, en cuyo interior mantenía un martillo que se utiliza comúnmente para fracturar los vidrios de los vehículos estacionados en la vía pública y además incauto el elemento corto punzante con el cual agredió a la víctima y un gorro tipo jockey que vestía el imputado.” 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de Robo con Violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de ejecución cons
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y Nº 9, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 28, 50, 432, 436, y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 328, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se condena a IGNACIO ANDRES ZAMORANO ARGEL, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en cuanto autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, cometido en la comuna Providencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 24 de noviembre de 2023. Código: VZHWXMLWBXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 II.- Que, atendida la extensión de la pena, ésta será cumplida de forma EFECTIVA, sirviéndole de abono al sentenciado, los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, en prisión preventiva a contar del 24 de noviembre de 2023 a la fecha, lo que da un total de 144 días, según certificación del Jefe de Unidad de Causas. III.- Que se ordena el comiso de las especies singularizadas en la motivación undécima de este fallo. IV.-
Texto Completo (Preview)
RUC: 2301290267-0 RIT: 35-2024 CONTRA: IGNACIO ANDRES ZAMORANO ARGEL DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro Que, en los autos Rit 35-2024, seguidos ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las magistrados doña Macarena Figueroa Ramírez, quien presidió, doña Flavia Donoso Parada y doña María
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