C/ KERLIS DAYANA SANTELIZ ESPINEL
Rol
O-881-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prescrito en el artículo y Ley N° . , en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo N° 6 del Código Penal, solicitando se aplique la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, registro de huella genética y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal en síntesis sostuvo los hechos de la acusación, la participación de la acusada y la calificación jurídica, los que acreditará con los medios de prueba, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Código: PXXEXMGHFXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte la defensa instó por una tesis colaborativa, no cuestiona los hechos, la calificación ni participación, y su representada declarará y aportará antecedentes para facilitar la convicción del tribunal, solicitando una pena justa y proporcional. CUARTO: Declaración de la acusada. Que la encartada Kerlis Santeliz Espinel, debidamente informada de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortada a decir verdad, señaló que vivió en Perú en el año junto a sus dos hermanas, Angely y Carolina, trabajaba en cevichería, donde conoció a Jesús, a quien le dicen “borra”, un sujeto alto, moreno, cabello negro y ojos oscuros, siempre iba a comer para allá, intercambiaron número y salieron en varias oportunidades, en el año su hermana enfermó, a fines de cayó en coma y en febrero murió, quedaron en deudas con el hospital y gastos fúnebres, habló con él, le pidió ayuda para deudas y un hijo, le dijo que sí, se comunicó en diciembre y le dijo si podía viajar con él hasta Bolivia a retirar una droga, no dijo cual tipo, bajaron a Bo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha nueve de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Juan Pozo Araya, doña Loreto Jara Peña y don Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de: Kerlis Dayana Santeliz Espinel, venezolana, cedula 4. 9 .4 -9, nacida en Caracas, el 4 de septiembre de 997, 6 años, soltera, bachiller, comerciante, domiciliada en calle Coronel Souper N°47 , departamento N°4 , Estación Central, Región metropolitana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Hardy Torres, la defensa de la acusada fue ejercida por el defensor penal público don Juan García Aguilera. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 02 de enero de 2023, siendo las 01:50 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores conjuntas con el personal del Ejército de Chile en el sector del Bofedal en el límite de Chile con Bolivia en la comuna de Colchane, divisó un grupo de personas que ingresaban juntas por un paso no habilitado, entre ellos a la acusada Kerlis Dayana Santeliz Espinal, razón por la cual se les intentó fiscalizar, dándose todos a la fuga y arrojando sus bolsos al suelo, logrando el personal policial solo alcanzar a la acusada ya individualizada, percatándose el personal policial que la acusada Santeliz Espinal transportaba ocultos al interior de su mochila la cantidad de 21 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 23 kilos 417 gramos de dicha sustancia, razón por la cual fue detenida en el lugar. Además de aquellos se procedió a la revisión del resto de los bolsos (3) que quedaron en el lugar abandonados por los acompañantes de la acusada, los cuales contenían la cantidad de 66 paquetes similares a los transportados por la acusada (24 cada uno) todos ellos contenedores de ketamina y con un peso total de 73 kilos 437 gramos de ketamina” A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prescrito en el artículo y Ley N° . , en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo N° 6 del Código Penal, solicitando se aplique la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, registro de huella genética y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal en síntesis sostuvo los hechos de la acusación, la participación de la acusada y la calificación jurídica, los que acreditará con los medios de prueba, por lo que solic
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos , Nº6, N° , 4, , , 49, 6 , 69 y 7 del Código Penal, artículos , , 4 de la Ley Nº . ; artículos 47, y siguientes, 4 , 4 del Código Procesal Penal; Ley Nº . 6; artículos 9 y 6 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I - Que se condena a Kerlis Dayana Santeliz Espinel, cédula de identidad para extranjeros N° 4. 9 .94 -9, ya individualizada, a sufrir la pena de seis (06) años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo º en relación al º, ambos de la Ley Nº . , descubierto el día de enero del año en la comuna de Colchane. II.- Que atendido el quantum de pena, deberá servir la sanción corporal de forma efectiva, sirviéndole de abono al cumplimiento de la misma, el tiempo que ha permanecido privada de su libertad con motivo de esta causa, desde el día de enero de , como se desprende del auto de apertura del juicio oral y lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. III.- Que en cuanto al pago de la multa impuesta, no se aplicará la sustitución ni el apremio contemplados en el artíc
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MP C/ KERLIS DAYANA SANTELIZ ESPINEL DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: - RIT: - RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha nueve de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Juan Pozo Araya, doña Loreto Jara Peña y don
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