M.P. C/ BENJAMÍN EDUARDO QUINTANA BERNAL
Rol
O-224-2022
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de marzo del 2022, aproximadamente a las 12:05 horas, en avenida Isidoro Dubornais, a la altura de la numeración 1694, El Quisco, el imputado fue sorprendido teniendo como conductor el vehículo, tipo furgón, marca Chevrolet, modelo N300 MAX, color blanco, el cual mantenía en la parte trasera la placa patente única LRBT-38 y en el parabrisas la placa patente JYWW-61. Al revisar el número de chasis se verificó que la placa patente correspondiente al vehículo es la GHXS-52. El vehículo lo mantenía el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo, toda vez que mantenía encargo vigente por robo, de fecha 10 de febrero del 2022”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor. Código: HGLMXMECQKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público señala que favorece al acusado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que acreditará los hechos, el 10 de febrero de 2022 el auto fue robado y encontrado el 16 de marzo en posesión del acusado. Cuando es sorprendido mantenía dos placas patentes distintas que no corres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Patricio Acevedo Silva e integrada, además, por los magistrados don Diego Muñoz Pacheco y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 224-2022, seguido en contra de BENJAMÍN EDUARDO QUINTANA BERNAL, cédula de identidad n° 13.447.899-3, 47 años, nacido el 15 agosto de 1978, ingeniero en estructuras metálicas, soltero, domiciliado en Avenida Lo Campino N° 555, Quilicura. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña María José Reinoso Rodríguez; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de marzo del 2022, aproximadamente a las 12:05 horas, en avenida Isidoro Dubornais, a la altura de la numeración 1694, El Quisco, el imputado fue sorprendido teniendo como conductor el vehículo, tipo furgón, marca Chevrolet, modelo N300 MAX, color blanco, el cual mantenía en la parte trasera la placa patente única LRBT-38 y en el parabrisas la placa patente JYWW-61. Al revisar el número de chasis se verificó que la placa patente correspondiente al vehículo es la GHXS-52. El vehículo lo mantenía el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo, toda vez que mantenía encargo vigente por robo, de fecha 10 de febrero del 2022”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor. Código: HGLMXMECQKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público señala que favorece al acusado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que acreditará los hechos, el 10 de febrero de 2022 el auto fue robado y encontrado el 16 de marzo en posesión del acusado. Cuando es sorprendido mantenía dos placas patentes distintas que no correspondían al vehíc
Fallo
fallo y la participación que le cupo al acusado en los mismos, descartándose, en consecuencia, la tesis absolutoria de la defensa. DÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos establecidos. Que, tal como se adelantó al leer el acta de deliberación, el análisis de la prueba de cargo permite calificar jurídicamente los hechos asentados precedentemente como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y Código: HGLMXMECQKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 sancionado en el inciso tercero del artículo 456 BIS A del Código Penal, toda vez que logró acreditarse que el acusado mantenía un vehículo, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, configurándose así cada uno de los elementos de este tipo penal, a saber: a. En efecto, la prueba de cargo permitió probar y aseverar que el sujeto activo -el acusado-, desplegó la conducta prevista en la ley para la configuración del tipo objetivo del delito de receptación, esto es tener en su poder, a cualquier título especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma. Este elemento quedó plenamente acreditado en autos ya que el acusado fue sorprendido por funcionarios de carabineros al costado del vehículo (al lado de la puerta del piloto), y éste reconoció ser el conductor del mismo, tanto ese día como
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ BENJAMÍN EDUARDO QUINTANA BERNAL DELITOS DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC N° 22 10 01 30 91 - 6 RIT N° 224 – 2022 SAN ANTONIO, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Anton
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