ZAPATA CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-291-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y don Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº11.236.279-7, ambos domiciliados en calle El Roble N° 480, oficina N° 2, comuna de Chillán, en representación de doña MARIA ANGÉLICA ZAPATA VIELMA, técnico agrícola, domiciliada en Pasaje Alcañiz Nº 763, Paseo de Aragón, comuna de Chillán, interponen demanda en juicio ordinario de aplicación general del trabajo, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra COMERCIAL ECCSA S.A., (Tienda Ripley), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo agente de la sucursal don Alejandro Fridman Pirozansky, ignoran profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en 5 de Abril N° 699, comuna de Chillán. RELACIÓN DE LOS HECHOS. - 1.- Con fecha 07 de agosto de 2008, doña María Angélica Zapata Vielma fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como “coordinadora lista de regalos “, en las dependencias de la empresa, ubicadas en calle 5 de abril N° 699, comuna de Chillán 2.- La relación laboral se extendió hasta el día 15 de julio 2021 fecha en que se le notificó su despido a partir de ese día, invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundada en “un proceso de una restructuración interna de Tda. Chillán”. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO. Claramente, no existe ni ha sido invocada en la carta de despido ninguna circunstancia económica o técnica que implique un peligro para la subsistencia de la empresa. “Debe haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido. Como expresa el CT, es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. En consecuencia, si es transitoria
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: No hubo discusión sobre las materias siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Servicios que el actor prestaba a la demandada. 3.- Que la desvinculación de la actora se fundó en lo señalado en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa”. 4.- Efectivamente se encuentran pagadas las vacaciones que se reclaman por la suma de $1.254.850. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación de la actora por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que configuran la causal. TERCERO: Prueba rendida por la demandada. DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de la actora de fecha 7 de agosto de 2008 entre la actora y la demandada. 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 15 de julio de 2021. 3. Liquidaciones de remuneración entre abril y junio de 2021. 4.- Comprobantes de feriado correspondientes a María Angélica Zapata Vielma, por todo el periodo de relación laboral. 5.- Proyecto de finiquito correspondiente a la demandante de fecha 15 de julio de 2021. TESTIGOS:1.- CECILIA VILLABLANCA NAVARRETE. 2.- KARINA ASTUDILLO MUÑOZ. 3.- MARÍA ELENA OSORIO PARRA. CUARTO: En síntesis, los testigos declararon que se eliminó el cargo desempeñado por la demandante, de coordinadora de listas de regalos. Señalan que hubo una reestructuración debido a la baja en la afluencia de público, que derivó en el aumento de la atención por internet. QUINTO: Para la configuración de esta causal, se requiere de necesidades externas que originen la reestructuración alegada, que no provengan de la mera voluntad del empleador para reducir costos. Esto se traduce en la exigencia de probar motivos de carácter objetivo que hagan realmente necesaria la separación. Acreditar el solo hecho de la reestructuración no basta, pues debe probarse su fundamento y que obedezca a una razón objetiva y externa que obligue a la adopción de la medida. De otra manera, no puede descartarse que se trate de una decisión interna que, aunque sea con el fin de lograr una mayor eficiencia y busque optimizar los recursos, no cumple con un imperativo externo que la provoque. En consecuencia, faltan elementos contables y económicos que demuestren el estado de los negocios del empleador que den cuenta de circunstancias graves y estables en el tiempo, que pongan en riesgo la estabilidad laboral de los trabajadores. A lo dicho se suma que los hechos que se deben acreditar cuando se ha producido la desvinculación por despido del empleador, son los imputados en la carta de despido, y si éstos no se describen con precisión en la comunicación del cese de los servicios y contienen referencias genéricas, se deja al trabajador en una posición desmejorada para defenderse y determinar la justificación de la causal, defecto que, de concurrir, permite colegir que la invocación del motivo que fundó el despido fue indebido por haberse omitido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda por despido improcedente interpuesta en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., solo en cuanto la demandada deberá pagar a la demandante las prestaciones siguientes: 1.- La suma de $2.581.784.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. II.- Que la suma ordenada pagar se reajustará en la forma legal. III.-Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-291-2021 RUC: 21- 4-0352171-7 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARÍA ANGÉLICA ZAPATA VIELMA DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A. RIT: O-291-2021 RUC: 21- 4-0352171-7 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11
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