Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

MP C/ JUAN ALEXANDER GARCÉS CARRASCO

Rol

O-671-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2301212972-6, audiencia realizada con fecha 15 de abril del presente año, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1 y siguientes del Código Penal, en particular 487 del mismo texto legal; artículos 45, 47, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don JUAN ALEXANDER GARCÉS CARRASCO, Cedula nacional de identidad N° 20.176.512-9, domiciliado en Calle Ruben Morales Nº 571 de la comuna de Paillaco, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de dos delitos consumados de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en perjuicio de don Wladimir Orlando Figueroa Olavarría, hecho cometido en esta comuna con fecha 8 de noviembre de 2023. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del dia 14 al 15 de abriel de 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto su admisión de responsabilidad ha evitado mayores gastos fiscales. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Ejecutoriada la sentencia, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe del Tribunal, hecho esto, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 671-2023 Dictada por doña PAMELA MACARENA WULF LEAL, Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Paillaco. Código: PXJWXMSKXPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don JUAN ALEXANDER GARCÉS CARRASCO, Cedula nacional de identidad N° 20.176.512-9, domiciliado en Calle Ruben Morales Nº 571 de la comuna de Paillaco, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de dos delitos consumados de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en perjuicio de don Wladimir Orlando Figueroa Olavarría, hecho cometido en esta comuna con fecha 8 de noviembre de 2023. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención del dia 14 al 15 de abriel de 2024, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto su admisión de responsabilidad ha evitado mayores gastos fiscales. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Ejecutoriada la sentencia, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe del Tribunal, hecho esto, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 671-2023 Dictada por doña PAMELA MACARENA WULF LEAL, Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Paillaco. Código: PXJWXMSKXPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PXJWXMSKXPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

Paillaco., quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2301212972-6, audiencia realizada con fecha 15 de abril del presente año, trascribiéndose sólo la p

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