FISCALIA IQUIQUE C/ MAYKOL ANDRÉS ESQUIVEL MARTÍNEZ
Rol
O-858-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual al encartado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro.1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, concurre la atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal, sin que se invoquen agravantes. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios Código: FBPWXMXWFPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 público, y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que en esta causa todos los otros involucrados ya se encuentran condenados, por ello se extrajeron de la acusación, luego para efectos del juicio se acreditará que el acusado se dedicaba al robo de vehículos en una banda que formaba con menores de edad, relatando los hechos de la presente causa, además a través de escuchas telefónicas se acreditará que este lideraba estas acciones, por lo que solicita veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba rendida en juicio entiende acreditados los hechos descritos en la acusación, describiéndolos, por lo que solicita veredicto condenatorio. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que de acuerdo a lo que dice la acusación, corresponderá al Ministerio Público la carga de la prueba y acreditar la participación de su representado en el delito, acreditando que es una de las personas que realiza esta amenaza y que se sube a
Fundamentos
considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba así como los razonamientos efectuados por el tribunal al momento de deliberar en virtud de los cuales se arribó al veredicto condenatorio antes expuesto. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que atendida la presunción de inocencia que amparaba al acusado, pesaba sobre el persecutor la carga de la prueba, quien debía acreditar los hechos descritos en la acusación más allá de toda duda razonable, incorporando al efecto el Ministerio Público prueba testimonial relativa al hecho y la detención del acusado, así como registros audiovisuales de cámaras de seguridad, en virtud de las cuales se sustentó la proposición fáctica de cargo. Así el principal medio de prueba incorporado por el persecutor, y que resultó de especial relevancia para la acreditación del hecho punible, correspondió a la declaración prestada por el testigo Nicolás Ramírez Flores, quien en calidad de afectado de los hechos, se refirió a los hechos de la causa. Declarando que el día 8 de septiembre de 2022 alrededor de las 2130, mientras se retiraba de su lugar de trabajo, sección regional de ONEMI ubicada en Salvador Allende frente al N° 3677-A Iquique, cuatro individuos se acercaron a su vehículo por la parte posterior desde un vehículo estacionado al frente. Los individuos lo abordaron señalándole “bájate conchetumadre” “te vamos a matar” y exhibiéndole armas de fuego, aclara que el se encontraba dentro del vehículo, con los vidrios cerrados, dos sujetos lo apuntaron con sus armas, cada uno desde las puertas anteriores, mientras dos se ubicaron en la parte posterior, el bajó del vehículo y le exigieron la entrega de llaves, logra recordar que los 4 individuos suben al vehículo y se retiran del lugar. Específicamente en relación al acusado, a quien identificó como Maykol, refiere que este se acercó por el costado del conductor, siendo uno de los que le señaló “baja conchetumadre” y “te voy a matar” y que al entregar el vehículo, este no obstante lo aborda en el asiento delantero del pasajero. Posteriormente el ingresó nuevamente al edificio de su trabajo donde se encontraba un compañero de trabajo, quien se comunicó con carabineros realizando la denuncia. Llamándolo posteriormente carabineros, trascurrido 20 o 25 minutos que habían recuperado su vehículo, por lo que se trasladó hacia la comisaría. De esta forma el referido testigo dio cuenta de hechos vivenciados por el personalmente, dando un relato Código: FBPWXMXWFPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 detallado, estructurado temporoespacialmente, sin que se evidenciaran contradicciones internas o lógicas, y que como se señalará al valorar los otros medios de prueba, resultó corroborado periféricamente por los demás medios de cargo. Asimismo el testigo dio cuenta de los motivos por los cuales conoce los hechos que describió en juicio, vivenciándolos personalmente, pero también observándol
Fallo
fallo que incorporó el fiscal habla que el acusado estaba en el vehículo FIT conduciendo, prueba de ello es que efectivamente se encuentra su teléfono celular en ese vehículo, pero no se le está acusando de ello, se le posiciona como la persona que iba guiando, de ahí que no existe antecedente, los acusados se posicionan en el vehículo y el acusado se queda en el Honda FIT, por ello no aparece en ninguna de las cámaras y lo taman detenido en circunstancias muy extrañas. Por ello su representado no tiene participación en los hechos en los términos referidos por el Ministerio Público y consecuentemente solicita la absolución. Código: FBPWXMXWFPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CUARTO: Versión del acusado. Esquivel Martínez, informado de su derecho a guardar silencio y no auto incriminarse decidió ejercerlo por lo cual no prestó declaración en juicio. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, guardo silencio igualmente. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en el juicio. En la audiencia de juicio el Ministerio Público, con el fin de sustentar su acusación, incorporó los siguientes medios de prueba: 1.- Testimonial. 1.1.- David Fuentes Lara. 1.2.- Francisco Herrera Román. 1.3.- Mauricio Vidal Astorga. 1.4.- Héctor Reyes Hernández. 1.5.- Hristo Grandón Terrazas. 1.6.- Nicolás Ramírez
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, quince de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, Piedad del Villar Domínguez y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 858-2023, seguida en contra de
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