FAJARDO/MICHEA
Rol
M-212-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, procede a dictar sentencia. SENTENCIA De acuerdo a lo establecido en el auto acordado de la Corte Suprema se transcribe solo lo resolutivo: Atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420, 423, 425, 432, 496 a 502 y todas del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Jacinta Fajardo Larreta en contra de don Rodrigo Raúl Michea Aguilera, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por el demandado don Rodrigo Raúl Michea Aguilera no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con doña Jacinta Fajardo Larreta para efectos remuneraciones y por tanto en ese entendido, aquel deberá pagar a la demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 2 de enero de 2021 fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la Ley. II. Que el despido del que ha sido objeto la actora por parte del demandado es carente de causal legal y por tanto injustificado, por lo que el antes referido ejecutoria que sea la presente sentencia deberá pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: a) $326.500.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $326.500.- por concepto de Indemnización por año de servicio. c) $163.250.- por concepto de recargo legal equivalente a un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $228.543.- por concepto de feriado legal. e) $1.893.- por concepto de feriado proporcional. f) Cotizaciones de seguridad social correspondiente a todo el periodo en que estuvo vigente la relación laboral. Para el cobro de las mismas, la
Fallo
se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Jacinta Fajardo Larreta en contra de don Rodrigo Raúl Michea Aguilera, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por el demandado don Rodrigo Raúl Michea Aguilera no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con doña Jacinta Fajardo Larreta para efectos remuneraciones y por tanto en ese entendido, aquel deberá pagar a la demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 2 de enero de 2021 fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la Ley. II. Que el despido del que ha sido objeto la actora por parte del demandado es carente de causal legal y por tanto injustificado, por lo que el antes referido ejecutoria que sea la presente sentencia deberá pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: a) $326.500.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $326.500.- por concepto de Indemnización por año de servicio. c) $163.250.- por concepto de recargo legal equivalente a un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $228.543.- por concepto de feriado legal. e) $1.893.- por concepto de feriado
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de marzo de 2022 RUC 21-4-0341428-7 RIT M-212-2021 MAGISTRADO Marcela Poblete V. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 10:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140341428-7-1351 PARTE DEMANDANTE Jacinta Fajardo Larreta PASAPORTE 1708934862 ABOGADO Raquel Irene Cuevas Gálv
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