SAINT-VILCA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ABROMET
Rol
M-3254-2020
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X CONSTANCIA El Tribunal deja constancia que la demandada Sociedad Comercial e Industrial Abromet no comparece a la audiencia única, pese a encontrarse válidamente notificada mediante aviso en el Diario Oficial con fecha 18 de abril de 2022. Al escrito de la parte demandante de 16 de mayo de 2022: A todo: se tiene presente para todos los efectos legales. RELACIÓN DE LOS HECHOS. Se omiten por economía procesal. El Tribunal tiene por evacuado el traslado de la contestación en rebeldía de la parte demandada. CONCILIACIÓN. Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la incomparecencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en la demanda. 2. Si el actor fue despedido verbalmente el día 26 de diciembre de 2019, pormenores y circunstancias. 3. Si se adeudan las remuneraciones, feriados y cotizaciones que se reclaman en la demanda. 4. Estado de las cotizaciones previsionales del actor en la fecha del despido y eventual pago posterior. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de reclamo de fecha 26 de diciembre de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de diciembre de 2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 19 de enero de 2018. 4. Liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2019. 5. Permiso de trabajo de fecha 29 de junio de 2017. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Se cita a absolver posiciones a don Daniel Alejandro Rojas González, cédula de identidad 10.088.788-6, en representación de la empresa Comercial e Industrial Albromet Limitada. At
Fundamentos
considerando: PRIMERO: que a folio 1 comparece Gens Saint-Vilca, RUT 26.950.749-7, cesante, haitiano, domiciliado en Lo Campino 1583, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Sociedad Comercial e Industrial Abromet, RUT 78.714.530-2, representada legalmente por don Daniel Alejandro Rojas González, cédula de identidad 10.088.788-6, ambos domiciliados en Narciso Ortega sin número, Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana.
Fallo
Por estas consideraciones, y habida cuenta lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 172, 173, y siguientes, 500, 502 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña Gens Saint-Vilca en contra de su ex empleadora Comercial e Industrial Albromet Ltda., declarándose injustificado, indebido o improcedente su despido de fecha 26 de diciembre de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1- Remuneración por 26 días del mes de diciembre del año 2020, por $417.583.- 2- Feriado legal devengado por el periodo trabajado, por la suma de $337.278.- 3- Feriado proporcional devengado por el periodo trabajado, por la suma de $309.172.- 4- Indemnización por años de servicio más recargo legal del 50% por la suma de $1.445.481.- II.- Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación conforme a la remuneración detallada en el fallo, y entendiéndose que la convalidación se produce cuando se paguen las cotizaciones. III.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a la demandada por resultar completamente vencida, regulándose las personales de la instancia en la s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia remota) FECHA 17/05/2022, Santiago RUC 20-4-0302595-0 RIT M-3254-2020 CARATULADO SAINT-VILCA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ABROMET MAGISTRADO FELIPE DANIEL GARCIA RIFFO ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:33 SALA Sala virtual 6
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