MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ SAÚL ENRIQUE CASTILLO ROJO
Rol
O-596-2023
Fecha
13 de abril de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público agravado, tipificado y castigado en el artículo 443 incisos 1 y 4 del Código Penal; en el que al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo Código. TERCERO: Que en su alegato de apertura el fiscal anunció las probanzas que rendirá en el juicio para acreditar la existencia del delito como la participación atribuida al acusado, con las que al final del juicio solicitaría un veredicto condenatorio, promesa que entendió cumplida en su intervención de cierre, por lo que insistió su petición de condena, indicando que conforme al mérito de la prueba rendida en el juicio el delito fue frustrado. La querellante, en el alegato de inicio, dijo que en el juicio se probará el delito de robo; el acusado junto a otro sujeto cortó los cables e interrumpió el servicio de telefonía e internet a 16 clientes; que la policía llegó al lugar y ambos sujetos fueron detenidos; los cables son de propiedad de la Código: BZXHXMMQZKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 empresa por lo que también pidió la condena del acusado. En el cierre reiteró sus alegaciones y peticiones, poniendo énfasis en la calificación jurídica contenida en la acusación, a la que adhirió. Y, en cuanto al grado de desarrollo de ejecución del delito, a diferencia del fiscal, insistió en que se trata de un delito consumado. La defensora, en su intervención de inicio sostuvo que no generaría debate sobre la dinámica de los hechos; que el debate incidirá en la calificación jurídica de los mismos, que en su opinión constituyen un delito de robo en bienes nacionales simple. También entiende que el delito resultó frustrado. En el cierre reiteró dichas alegaciones, y a ellas nos referiremos más adelante. CUARTO: Que, el acusado Saúl Castillo Rojo, debida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces María Isabel Rojas Medar, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Patricia Alvarado Padilla, el día nueve de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 596- 2023, RUC 2200805633-5, seguida en contra de Saúl Enrique Castillo Rojo, chileno, cédula nacional de identidad n° 13.220.778-K, 46 años de edad, nacido en Antofagasta el 8 de agosto de 1977, albañil, soltero, domiciliado en Avda. Padre Hurtado Nº 3097, Antofagasta. El ministerio público actuó representado por el fiscal Javier Loyola Reyes, por la querellante Telefónica S.A. actuó Paulina Orellana Fares, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Nolvia Collao Collao. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 19 de agosto de 2022, alrededor de las 03:40 horas, los imputados CARLOS CASTILLO ROJO y SAUL CASTILLO ROJO, previamente concertados, llegaron a calle Linares, entre calle Prat y Baquedano de esta ciudad, lugar donde, utilizando un gancho metálico amarrado a un trozo de madera, engancharon el cable instalado entre la postación ubicada en el lugar, y entre los dos, procedieron a forzar sus fijaciones, logrando de esa Código: BZXHXMMQZKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 manera sustraer setenta metros de cable multipar de cobre, calibre 24, de propiedad de la empresa movistar, instantes en el que llego carabineros al lugar motivo por el cual los imputados se dieron a la fuga dejando abandonado el cable sustraído y el elemento utilizado para cometer el delito. En este caso se pudo determinar que fueron 16 los clientes afectados por corte de suministro conforme a informe de siniestro evacuado por la empresa afectada y que tiene un avalúo de $750.000”. Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público agravado, tipificado y castigado en el artículo 443 incisos 1 y 4 del Código Penal; en el que al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo Código. TERCERO: Que en su alegato de apertura el fiscal anunció las probanzas que rendirá en el juicio para acreditar la existencia del delito como la participación atribuida al acusado, con las que al final del juicio solicitaría un veredicto condenatorio, promesa que entendió cumplida en su intervención de cierre, por lo que insistió su petición de condena, indicando que conforme al mérito de la prueba rendida en el juicio el delito fue frustrado. La querellante, en el alegato de inicio, dijo que en el juicio se probará el delito de robo; el acusado junto a otro sujeto cortó los cables e interrumpió el servicio de telefonía e internet a 16 clientes; que la p
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 31, 51, 59, 61, 432, 443 inciso final y 449 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado SAUL ENRIQUE CASTILLO ROJO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la accesoria de suspensión Código: BZXHXMMQZKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo agravado de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de frustrado, cometido el 19 de agosto de 2022, en esta ciudad. II.- Que, no reuniendo el condenado los requisitos de la Ley N° 18.216.-, la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla de manera efectiva, a continuación de la que actualmente purga, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, entre el día 19 y el 23 de agosto de 2022 y entre el 28 y 29 de noviembre de 2023, los que totalizan 5 días, según fluye de lo consignado en el respectivo auto de apertura de juicio oral, como también, de la certificación de suscrita por el Ministro de Fe de este tribunal, sin perjuicio de otros lapsos que pueda determinar el s
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1 Antofagasta, trece de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces María Isabel Rojas Medar, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Patricia Alvarado Padilla, el día nueve de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 596- 2023
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