SILVESTRE/SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PUERTO NUEVO S.A.
Rol
O-1372-2020
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JACK ESLONER SILVESTRE TRUJILLO, RUT 23.157.639-8 en contra de ESERT SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT 76.658.690-2; EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA AUTOMOTORES LTDA, RUT 77.910.610-1; EMPRESA DE SERVICIOS Y TRANSPORTES TERRESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, RUT 76.432.232-0; EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES S.A., RUT 99.565.270-6; SOCIEDAD MULTISERVICIOS RECAB LIMITADA, RUT 77.460.620-3; EL BOLDO SERVICIOS LTDA, RUT 77.614.730-3 y de SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PUERTO NUEVO S.A., RUT 76.202.179-K, todas representadas legalmente por Darío Orlando Reyes Rubio, en cuanto se declara la existencia de una unidad económica respecto de todas las demandadas y como consecuencia de ello, deberán cumplir en forma solidaria las deudas que se hayan generado en contra de ESERT SERVICIOS GENERALES LIMITADA, específicamente en la causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RIT C-2555-2019 por la cifra que se indique en la liquidación total en aquella causa. II. Que se condena a las demandadas como autoras del subterfugio que contempla el artículo 507 del Código del Trabajo, aplicándose una multa inicial de 20 Unidades Tributarias Mensuales, las que podrán ser aumentadas en el caso de incumplimiento, de acuerdo a lo que disponen los artículos 506 y 507 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en la suma única y total de $1.000.000.- que deberán pagar en forma solidaria a la parte demandante. IV. Remítase esta sentencia al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago una vez que quede ejecutoriada para ser tenida a la vista y cumplida en la causa RIT C-2555-2019. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada de forma íntegra en el registro de audio para efecto del c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JACK ESLONER SILVESTRE TRUJILLO, RUT 23.157.639-8 en contra de ESERT SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT 76.658.690-2; EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA AUTOMOTORES LTDA, RUT 77.910.610-1; EMPRESA DE SERVICIOS Y TRANSPORTES TERRESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, RUT 76.432.232-0; EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES S.A., RUT 99.565.270-6; SOCIEDAD MULTISERVICIOS RECAB LIMITADA, RUT 77.460.620-3; EL BOLDO SERVICIOS LTDA, RUT 77.614.730-3 y de SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PUERTO NUEVO S.A., RUT 76.202.179-K, todas representadas legalmente por Darío Orlando Reyes Rubio, en cuanto se declara la existencia de una unidad económica respecto de todas las demandadas y como consecuencia de ello, deberán cumplir en forma solidaria las deudas que se hayan generado en contra de ESERT SERVICIOS GENERALES LIMITADA, específicamente en la causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RIT C-2555-2019 por la cifra que se indique en la liquidación total en aquella causa. II. Que se condena a las demandadas como autoras del subterfugio que contempla el artículo 507 del Código del Trabajo, aplicándose una multa inicial de 20 Unidades Tributarias Mensuales, las que podrán ser aumentadas en el caso de incumplimiento, de acuerdo a lo que disponen los artículos 506 y 507 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en la suma única y total de $1.000.000.- q
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 20-4-0253702-8 RIT O-1372-2020 MAGISTRADA MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 13:04 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:16 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040253702-8-1349-220
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