1º Juzgado de Letras de Los Angeles

CÁCERES/

Rol

V-244-2020

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A lo principal del folio 01, de fecha 15 de octubre de 2020, comparece don Pablo Galarce Almendras, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, Edificio Bussines Center, oficina 1012, Los Ángeles, en representación de doña Luz Edith Cáceres Benítez, viuda, dueña de casa, con domicilio en Villa El Avellano, calle Eloísa N°121, Los Ángeles, solicitando al Tribunal autorización para donar en virtud de lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil. Menciona como antecedente de su petición que su representada, es propietaria de varios inmuebles, producto de la actividad comercial de rentista que desarrolla. Agrega que se encuentra viuda, por lo que dispone libremente de sus bienes, y que fruto de su matrimonio nacieron sus hijos de filiación matrimonial: Rocío de la Luz Barrientos Cáceres, Elba Constanza Barrientos Cáceres, Magdalena del Pilar Barrientos Cáceres y Carlos Orlando Barrientos Cáceres. Es su intención donar parte de su patrimonio a sus hijos, esto es el 46,6% del 66,6% de los derechos que ésta tiene sobre el inmueble que consiste en sitio y casa, ubicada en calle Julio Sepúlveda N°479 esquina Caupolicán de la comuna de Angol, inscrito a fojas 826 vta., número 1166 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Angol, a nombre de la donante, y a fojas 546 vta., número 457 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2014, especial de herencia a favor de Luz Edith Cáceres Benítez, Rocío de la Luz Barrientos Cáceres, Elba Constanza Barrientos Cáceres, Magdalena del Pilar Barrientos Cáceres y Carlos Orlando Barrientos Cáceres. Rol de avalúo fiscal de la comuna de Angol número 96-2, al día en el pago de las contribuciones. Respecto a este inmueble, se dona 11,65 para cada hijo; el 46,6% de los derechos donados equivale a un monto de $527.243.060 en relación al avalúo fiscal de la propiedad. Luego cada comunero lo será en un 20% respecto del inmueble en cuestión. Además efectuar donación del

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Código de Procedimiento Civil, reglamente en su Título IX De la Insinuación de Donaciones, los requisitos para conceder una autorización para donar. En su artículo 889 desde sus números 1 a 4, establece las expresiones que debe contener la solicitud y que serán apreciadas por el Tribunal para conceder o denegar la autorización. Luego, el artículo 890 del mismo cuerpo legal, nos remite al artículo 1401 del Código Civil, norma que establece que se entiende por insinuación la autorización del juez a petición del donante o donatario que no contravenga las disposiciones legales. Segundo: Que es necesario considerar los antecedentes que se encuentran agregados a la carpeta electrónica y éstos son los siguientes: a) Certificado de defunción; b) Certificados de Nacimiento de los hijos Rocío de la Luz Barrientos Cáceres, Elba Constanza Barrientos Cáceres, Magdalena del Pilar Barrientos Cáceres y Carlos Orlando Barrientos Cáceres. c) Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles; d) Inscripción de especial de Herencia; e) Información sumaria de testigos; f) Copia de Formulario 22 del año 2018, 2019, 2020; g) Informe número 4 del Servicio de Impuestos Internos. h) Inventario de bienes de la solicitante, suscrito, protocolizado, y autorizado ante Notario Público; j) Certificados de pago de impuesto a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, de fechas 10, 11 y 12 de febrero de 2021. Tercero: Que la solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, puesto que consta en la solicitud de folio 01, el nombre de la donante y de los donatarios, la cosa que se trata de donar, consta asimismo que la causa de la donación es la mera liberalidad de la donante, y por último, se desprende a partir del inventario de bienes el monto liquido del haber de la donante y las cargas de familia. Cuarto: Que, consta además en folio 13, los certificados de pago de impuesto a las donaciones, formulario número 21 del Servicio de Impuestos Internos, de fechas 10, 11 y 12 de febrero de 2021, siendo enterado a arcas fiscales el impuesto total determinado en el informe número 4, de fecha 20 de enero de 2021 del mismo Servicio, acompañado al folio 09. Quinto: Que de los antecedentes acompañados en la carpeta electrónica, se observa que no se contradice disposición legal alguna, por lo que se accederá a la solicitud y se concederá la autorización para donar.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente los artículos 899 y 890 del mismo cuerpo legal y los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículo 21 de la Ley 16.271, resuelvo: I. Que, ha lugar a lo solicitado en el folio 01. II. Que, en consecuencia, se concede la autorización a doña Luz Edith Cáceres Benítez, cédula de identidad 5.510.010-1 para donar por mera liberalidad, gratuita e irrevocablemente a sus hijos de filiación matrimonial Rocío de la Luz Barrientos Cáceres, cédula de identidad 14.360.470-5, Elba Constanza Barrientos Cáceres, cédula de identidad 12.563.044-8, Magdalena del Pilar Barrientos Cáceres, cédula de identidad 10.219.946-4 y a Carlos Orlando Barrientos Cáceres, cédula de identidad 9.924.715-0. a. El 46,6% del 66,6% de los derechos que ésta tiene sobre el inmueble que consiste en sitio y casa, ubicada en calle Julio Sepúlveda N°479, esquina Caupolicán de la comuna de Angol, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 826 vta., número 1166 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Angol, a su nombre, y a fojas 546 vta., número 457 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Angol año 2014, especial de herencia a favor de Luz Edith Cáceres Benítez, Rocío de la Luz Barrientos Cáceres, Elba Constanza Barrientos Cáceres, Magdalena del Pilar Barrientos Cáceres y Carlos Orlando Barrientos Cáceres. Que dona

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-244-2020 CARATULADO : CÁCERES/ Los Angeles, tres de Marzo de dos mil veintiuno Visto: A lo principal del folio 01, de fecha 15 de octubre de 2020, comparece don Pablo Galarce Almendras, abogado, domiciliado en calle Almagro N°250, Edificio Bussines Center, oficina 1012, Los Ángeles, en representación de doñ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica