2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA

Rol

O-2307-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada principal en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa: fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2) Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento, en su caso, de las formalidades legales. 3) Efectividad de adeudar la demandada principal al demandante feriado legal. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda. 4) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En la afirmativa, relación contractual existente entre ambas demandadas y periodo durante el cual se prestaron servicios en subcontratación por parte del demandante. Acreditado lo anterior, si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y/o retención respecto a la demandada principal. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1) Reclamo ante inspección del Trabajo N° 1324/2021/1475. 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de marzo de 2021, derivado de reclamo N° 1324/2021/1475. 3) Citación a comparendo a empleador derivado de reclamo N° 1324/2021/1475. 4) Certificado de cotizaciones en AFP, de fecha 02 de febrero de 2021. 5) Liquidación de remuneraciones de mayo de 2019. 6) Anexo de contrato celebrado entre demandada principal y trabajador JORGE GERALDO ARAYA, donde se señala que prestará funciones para el solidario Cencosud Retail. 7) Constancia de fecha 18 de enero de 2021. 8) Contrato de trabajo de fecha 12 de enero de 2017 9) Sentencia de causa RIT O-3096-2021 - RUC 21- 4-0338433-7, en que se condena a CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA. Y solidariamente a CENCOSUD RETAIL S.A. Confesional: No comparece representante legal de la demandada principal, por lo que la parte demandante solicita que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso FELIPE IGNACIO VIDAL DIAZ, cédula de identidad 19.784.832-4, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 488-B San Bernardo, quien demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador, CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA., RUT: 76.028.021-6, del giro de su denominación, representada legalmente por PATRICIO BURGOS BURGOS, cédula de identidad N° 7.196.471-K, ambos con domicilio en CAMPOS DE DEPORTE 810, ÑUÑOA, y de manera solidaria o subsidiaria según lo preceptuado en los artículos 183-A y siguientes del código del Trabajo, en contra de la empresa CENCOSUD RETAIL S.A., del giro de su denominación, Rut número 81.201.000-K, legalmente representada por SEBASTIAN ANDRÉS RIVERA MARTÍNEZ, RUT: 12.869.193-6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en AV KENNEDY 9001, PISO 6°, COMUNA DE LAS CONDES. Indica que con fecha 12 de enero de 2017, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA., RUT: 76.028.021-6, dicho contrato presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: Guardia de Seguridad. b) Jornada de Trabajo: 45 horas semanales, de lunes a sábado. c) Remuneración: $489.000, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. d) Duración del contrato: INDEFINIDO. e) Fecha término de la relación laboral: 16 enero de 2021. f) Actuaciones administrativas: Reclamo administrativo de fecha 01 febrero de 2021; acta conciliación de fecha 29 marzo de 2021. g) Instituciones previsionales: FONASA; AFP MODELO; AFC CHILE S.A. Es del caso que ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, desarrollando funciones de manera exclusiva para la mandante CENCOSUD RETAIL S.A., como guardia de seguridad, en las instalaciones del supermercado Santa Isabel, ubicado Santa Rosa 2055, comuna de Santiago, la jornada laboral se distribuía de lunes a sábado de 11:00 a 19:00 hrs. Al momento de iniciar y terminar mi jornada laboral, en el supermercado antes indicado, procedía a firmar y/o registrarme de dos formas distintas, una de ellas consistía en firmar el libro de asistencia, este registro se efectuaba para mi ex empleador, CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA., por otra parte había un registro digital, este era para la mandante CENCOSUD RETAIL S.A., el cual a su vez estaba a cargo del supervisor de registro, quien trabajaba directamente para Cencosud, del informe de este supervisor, junto con lo que arrojaba el registro digital, dependía el pago que recibía Centenario Seguridad por parte de Cencosud por el servicio de guardias de seguridad. El día 16 de enero de 2021 la jefa de operaciones de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA., Daniela Salgado, de manera telefónica le indica que no debía presentarse a la instalación que tenía asignada, Supermercado San

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por FELIPE IGNACIO VIDAL DIAZ en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el actor, y en consecuencia la parte demandada principal deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 489.000.- 2. - Indemnización por años de servicio por un total de $ 1.956.000.-, más el recargo del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, ascendente a $978.000.- 3. Feriado proporcional, por$342.300.- II.- Que las sumas indicadas en el numeral I, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada solidaria Cencosud Retail S.A. responderá solidariamente de las prestaciones referidas en el numeral I precedente. IV.- Que, se condena en costas a la demandada CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $200.000.- V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Se fija como fecha de notificación de la presente sentencia definitiva, para todos los efectos legales, la del día 18 de mayo de 2022 RIT O-2307-2021 RUC 21- 4-0331461-4 Dic

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso FELIPE IGNACIO VIDAL DIAZ, cédula de identidad 19.784.832-4, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 488-B San Bernardo, quien demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, a s

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